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Modernización

Carabineros de Chile en el Nuevo Marco Constitucional

Autor: General ® Reinaldo José Ríos Cataldo
 Abogado. Magister Ciencia Política U. de Ch.
Postgraduate Criminal Justice Leicester University UK.
Diplomado en Derecho Procesal Penal UNIACC
Postgraduado en Interpretación de Contratos. Universidad de Harvard USA

I.-         INTRODUCCION

Las estrategias de seguridad en Chile, como en muchos países latinoamericanos, han pasado por un camino de redefinición substancial. Este proceso se ha diferenciado de otros, por una traslación desde la perspectiva centrada en el sistema de justicia criminal (policía y justicia) como único actor en el diseño e implementación de políticas de seguridad pública hacia una configuración que va involucrando a la ciudadanía.

Particularmente en las últimas dos décadas, se evidencia por una parte una propensión del aumento de delitos denunciados que reflejan el uso de la violencia como forma de resolución de los conflictos, y por otra, determinan una fuerte sensación de inseguridad en la población. Ello, ha involucrado que los gobiernos enfrenten dicho fenómeno utilizando esquemas tradicionales de control y contención policial.

Pese a la importancia del tema, el progreso en la definición de una “Política de Estado”[1] sobre el particular que coadyuvara al sistema jurídico y estado derecho ha sido lento pero sostenido, contemplando desde un comienzo una disminución o regulación de las potestades de las policías a un cambio de dependencia de las mismas a un nuevo Ministerio, para así, según los Políticos, lograr una mayor eficacia de su parte, como asimismo, una mejor participación integral de la ciudadanía en la contención del nuevo fenómeno criminal.

Lo anterior, nos lleva a identificar y describir el Tema a Estudiar y éste será “CARABINEROS DE CHILE EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL, para lo cual se tiene presente lo que expresa el Artículo 101.2 de la Constitución Política de la República en actual vigencia, que le determina a Carabineros su  misión dentro de la sociedad chilena, prescribiendo que constituye la fuerza pública que existe para dar eficacia al derecho en la forma que lo determine su respectiva ley orgánica constitucional, lo que es concordante con el Artículo 118º numeral 1)  de la Carta Política propuesta por la Comisión de Expertos.

La Constitución de los Expertos sometida a los cincuenta consejeros, contempla un rubro relativo a las FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD desde el artículo 118 al 120 inclusive que se refiere in extenso a ella; y, de cuyo análisis comparativo con  la actual, se deduce lo siguiente, a saber:

II.-        De la Propuesta sobre una nueva Constitución Política. Una diferencia esencial.-

 La Carta Política en actual vigencia considera en el Capítulo XI a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en tanto, la Constitución propuesta por la Comisión de Expertos, no contempla un Capítulo referente a las FF.AA y FF.OO.- (Cfr. Art. 101.2 CP80 conc. Art. 118º Constitución propuesta).

En cuanto a esta materia, la Comisión Experta descartó la enmienda de la oposición que proponía un capítulo especial para las Fuerzas Armadas en el índice del anteproyecto de nueva Constitución, limitándose solo a nombrarlas del Art. 118º y siguientes en adelante.

En consecuencia, se produce una diferencia que puede ser corregida por el Consejo aun cuando éste, enfrenta el obstáculo de la ley y de las fuerzas políticas oficialistas para hacerlo, por lo que con seguridad deberán dirimirse las interpretaciones sobre el particular en la Corte Suprema, cuando llegue el momento. ( Cfr. Art. 20 del Código Civil).

No obstante lo anterior,  la Ciencia Política valora que la Comisión de Expertos haya considerado, nombrado y contenido a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden en la propuesta del anteproyecto de la nueva Constitución.

            III.-       De la propuesta de la nueva Constitución en su Artículo 118º numeral 1).- Al respecto señala lo siguiente:

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes[2].

En la presente proposición no existen mayores diferencias, determinándose categóricamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán del Ministerio a cargo de la Seguridad Pública, estipulándose en el despacho a Hacienda que en su creación los parlamentarios aprobaron las figuras de Comisionado Regional de Seguridad Pública, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública.

De lo anterior se desprende que los integrantes de la Comisión de Hacienda serán ahora los encargados de revisar el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad, luego que la Comisión de Seguridad Pública terminara de revisar las indicaciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo.

Cabe consignar que la propuesta iniciada en mensaje ha sufrido importantes cambios en el último año, cuya tramitación se aceleró dado que el proyecto se incluyó dentro de la agenda de seguridad impulsada entre el Gobierno y el Poder Legislativo, a través de las respectivas Mesas.

En lo sustancial, el texto en primer trámite, apunta a entregar al nuevo Ministerio de Seguridad, las funciones de seguridad interior y orden público, dejando a la cartera del Interior las competencias en el gobierno interior.

            IV.-      Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden en la nueva Constitución:

La propuesta de nueva Constitución señala que las “Fuerzas Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.[3] Agrega que sus “miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”[4].

Del mismo modo, prescribe que “ la ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las  plantas y dotaciones[5], sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos”.

La misión constitucional no difiere de sus artículos estatuidos en la CP80 y en la Carta Política propuesta.

Cabe señalar que se agrega en el Artículo en análisis (Cfr. 118º, numeral 2) que éstas: “Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en conformidad a la Constitución y las leyes”, lo cual no difiere en nada a lo dispuesto en la actual Carta Política.

Los términos empleados en la nueva Carta Política refrendan los estatuidos en la actual y ratifican los contenidos que prescriben que los miembros no “podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.”

El punto 5 del artículo 118º en comento contempla lo estipulado en el Art. 102 de la Carta Política de 1980, en forma clara e in extensus.

El Artículo 119º de la Carta Política propuesta señala en su numeral 1, que: El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo. Del mismo modo, en cuanto al nombramiento del General Director de Carabineros el Art. 119, lo considera en igualdad de condiciones del arttículo 104º de la CP80, con algunas variaciones, al no indicarse el procedimiento de lloamado a retiro de un Cdte en Jefe o General Director. 

En la especie conforme al numeral 2), del artículo 119, se produce un cambio substancial con el Director de la la Policía de Investigaciones. Éste durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.

En efecto, esta diferencia a juicio de la Ciencia Política es la consideracción que hace la clase política sobre esta institución, se considera: Una Policía Política que puede ser instrumentalizada por el Gobierno en ejercicio para sus propios fines.

Artículo 121 de la Carta Política propuesta considera en su numeral 1, que: “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes”. Agrega en su numeral 2, que : “La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta”.

Por otra parte en el numeral 3, señala que: .”Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”[6]. Asimismo indica que : “Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Y, agrega: “Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”[7]

            Respecto de la propuestas para la discusión, la Ciencia Política, plantea que deben también considerarse otros puntos esenciales tales como:

“1. Explicitar que el Estado ejerce el monopolio del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional, las cuales serán utilizadas en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, debiendo quedar establecido en la Constitución las instituciones que las conforman.

2. Mantener la regulación constitucional del uso de armas por parte de las personas, grupos u organizaciones y bajar a ley simple el quorum para las normas que establezcan el control de las armas. A su vez, su dependencia deberá quedar en el ministerio a cargo de la seguridad pública.”[8]

            V.- Proposiciones esenciales a considerar en la nueva Carta política.-

            Por otra parte en juicio de la Ciencia Política y del autor infrascrito debiera proponerse en el capítulo destinado a Gobierno (actual Capítulo IV) que se cree un nuevo apartado denominado “Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública” en el que debieran recogerse las siguientes ideas matrices: 

  1. La subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la autoridad del Presidente de la República, el cual ejercerá ese deber con la colaboración de los ministerios respectivo
  2. La responsabilidad constitucional del Presidente de la República de conducir estas instituciones y resguardar la seguridad interna y externa en su calidad de Jefe de Estado. 
  3. Mantener la definición de que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad externa de la nación y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. 
  4. Mantener los contenidos del actual Artículo 102° que define que las incorporaciones a las distintas instituciones sólo se pueden hacer a través de sus propias escuelas de formación, lo que garantiza la profesionalización de sus dotaciones, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. 
  5. Se propone considerar en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pueden contribuir al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacional en conformidad a la Constitución y las leyes. 
  6. Adicionalmente, contemplar entre sus cometidos todo lo referente a su contribución en catástrofes naturales, según lo determine la ley.”[9]

VI.-      CONCLUSIONES

A.-        UNA PRIMERA CONCLUSIÓN nos informa que la nueva Constitución, debiera reconocer la necesidad de mantener a nivel constitucional los elementos fundamentales expuestos y así permitir que, a nivel legislativo, se avance en la superación de los problemas que la ciudadanía demanda respecto a los temas de seguridad;

B.-        UNA SEGUNDA CONCLUSIÓN nos señala que no existe un Capítulo relativo a las FF.AA y FF.OO, situación que debe ser corregida por la Comisión en tanto sea posible incluirlo.

C.-        UNA TERCERA CONCLUSIÓN nos llama a advertir que se corrija el tiempo de duración del Director de la Policía de Investigaciones en sus  funciones y, se rebaje a cuatro años para equipararlo con  los Comandantes en Jefes de las FF.AA y General Director de Carabineros; para que su función quede a la interpretación política nefasta para la democracia.

D.-       UNA CUARTA CONCLUSIÓN, nos prescribe de los antecedentes en estudio que el Ministerio de Seguridad Público ( Tema a considerar a futuro), hará exigible a Carabineros de Chile  la normativa que establece que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana,  por ser una materia constitucional, en el entendido que la nueva atribución de las municipalidades no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal. (STC 1901 c. 12)

REINALDO JOSE RÍOS CATALDO. Gral ® Abogado. Cientista Político

VII.-         BIBLIOGRAFÍA

i.-         [DOCUMENTO OFICIAL] ESTE ES EL ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN REDACTADO POR LA COMISIÓN EXPERTA. 5 junio, 2023

ii.-        Constitución Política 1980, actualizada y  modificada, año 2005.-

iii.        Diario Constitucional.cl, junio 2023


[1]  Nota Aclaratoria: La Ciencia Política entiende: “Por política de Estado una propuesta intersectorial de tipo permanente que no se relaciona únicamente con las prioridades definidas por el gobierno de turno sino más bien a un acuerdo político mayor que involucra el interés nacional de lograr intervenciones de largo plazo”.

[2] Arts. 118º Nº 2 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[3] Art. 101, incisoo 3ro.  Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[4] Arts. 118º Nº 4 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[5] Arts. 118º Nº 2  y 3 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc.Art. 102 y 104, Constitución Política 1980, modificada año 2005

[6] Artículo concordante con el Art 103, de la Constitución Política 1980

[7] Ibidem

[8] Diario Constitucional. Cl.- Temas públicos e-mail: info@diarioconnstitucional.cl

[9] Ibid, Diario Constitucional enunciado precedentemente.

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Institucionalidad frente a desastres en Chile

Los desastres como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, aluviones, inundaciones e incendios forestales son parte del ADN nacional.

La institucionalidad para enfrentarlos radica en el Sistema y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres Naturales (SENAPRED) que por Ley 21.364 de 2021 reemplazó a la Onemi, manteniendo su dependencia en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las funciones se limitan a planificar, coordinar, organizar, asesorar y supervisar.  Posee un modelo de gestión carente de herramientas para exigir el cumplimiento de la prevención y no considera la gestión propia de respuesta operativa.

La primera respuesta en terreno a los desastres es activada inmediatamente por Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos, en razón a su doctrina, experiencia y despliegue territorial.  El importante apoyo de las FF.AA., está supeditado a los tiempos en que se tramita el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Desde una Visión Estratégica de Seguridad a la Respuesta frente a Desastres, se puede esbozar que es imprescindible generar un presupuesto permanente para fortalecer la capacidad logística de respuesta y capacitación especializada en Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos.

HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

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Sistema Nacional de Seguridad Municipal

Transcurrieron años en que la asignación de recursos presupuestarios a las Municipalidades operaba con criterios muy distintos y proclives a las presiones de contingencia política.

La Subsecretaría de Prevención del Delito anunció la creación del Sistema Nacional de Seguridad Municipal[2] que en la práctica fusiona el Fondo Nacional de Seguridad Pública y la Red Nacional de Seguridad con el objetivo de racionalizar la entrega de recursos presupuestarios en forma más equitativa. Previo a ello se listó un Ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual que comprende variables como delitos de gravedad; socioeconómicas; población comunal y flotante; índice de delitos contra la mujer; infractores de ley; ingresos municipales, entre otros.

El Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual a nivel comunal no es una novedad, pues en estricto rigor corresponde a un Estudio[3]  mandatado el año 2015 por la Asociación de Municipalidades de Chile AMUCH, sobre el cual ya existía previa evidencia, no obstante, el mérito es la aplicación de esta nueva metodología, pues entrega flujos presupuestarios constantes a las Municipalidades en el rol de coautoría en la responsabilidad de la prevención social y situacional.  

El nuevo ordenamiento conforme a indicadores hace alejarse de la variable ideológica y la presión por otros canales en la entrega de recursos a las Municipalidades. Se privilegia la Transparencia.

El anunciado Sistema Nacional de Seguridad Municipal, integra a 345 comunas que fueron segmentadas conforme al ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual en 2 Grupos Generales. Las llamadas Comunas Urgentes componen 3 grupos de 40 comunas cada uno, sumando 120. Se planificó una entrega anual dosificada de recursos presupuestarios que van desde los M$65, M$55 y M$45, según el nivel de complejidad comunal.

Luego, las denominadas Comunas Rotativas fueron separadas en un 1er. Grupo de 113 y un 2do. grupo de 112.  Para las 113 comunas se dispuso M$30. En tanto las últimas 112 quedaron pendientes para la asignación presupuestaria de 2024, en este caso se pudo hacer el esfuerzo para asignar un presupuesto menor. Cabe señalar que se exceptúa la comuna de Antártica Chilena, cuya administración es gestionada por la Municipalidad Cabo de Hornos.

Conforme a la evidencia recopilada, Carabineros de Chile ya había incorporado en su estructura organizacional[4] un Departamento para coordinar la temática de Seguridad con las Municipalidades para integrarse en plenitud con los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

Con el objetivo de contribuir holísticamente en el fortalecimiento de la Seguridad, se presentan sugerencias que puedan complementar el Sistema de Seguridad Municipal radicado en la División Político-Administrativa, buscando la sintonía con el despliegue operativo de los cuarteles de Carabineros de Chile

En el 1er y 2do grupo de Comunas Urgentes se observa que las comunas El Bosque; Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda de la Región Metropolitana presentan la particularidad de una superficie cercana en kms2, sin embargo, se aprecia diferencias en el despliegue de los cuarteles policiales, pues además de la Comisaría poseen desde 1 a 3 cuarteles de categoría menor, con evidente disgregación de los recursos.

Cuadro de Comunas Urgentes urbanas de la Región Metropolitana

RankingRecursos M$ComunaSuperficiePoblaciónCuarteles Carabineros de Chile
31M$ 65El Bosque14,1 Kms2172.00039ª. Comisaría El Bosque Tenencia El Bosque Poniente
39M$65Lo Espejo8 Kms2103.86511ª. Comisaría Lo Espejo Tenencia Santa Adriana Tenencia Lo Sierra
41M$55Pedro Aguirre Cerda10 Kms2107.80351ª Comisaría Pedro Aguirre Cerda Tenencia SOM David Florido Cisterna Tenencia Carlos Valdovinos Tenencia La Victoria

Fuente: Elaboración propia

Dada la observación, se sugiere un estudio para evaluar la fusión de los cuarteles para así concentrar recursos y obtener ventajas de más horas hombre de servicio para atender la creciente demanda, sin perjuicio del mejoramiento del Índice de Cobertura Policial (IDCP). En este planteamiento no puede eludirse la coparticipación de la representatividad de las instituciones locales, a fin de que se sientan como parte de las ideas para mejorar sus estándares de seguridad, sensibilizar la idea y borrar el mito que la cantidad de cuarteles es sinónimo de más seguridad.

La propuesta de fusionar cuarteles en Carabineros de Chile no es actual, sino que se encuentra como visión de futuro en cuerpos reglamentarios[5], siempre con el propósito de optimizar los recursos policiales. Además, en el año 2000 en la introducción del artículo[6]Las Estrategias Policiales frente a la Inseguridad en Chile”, (Frühling), hay evidencia en las citas “Carabineros, a su vez, ha iniciado un proceso de racionalización que debiera incrementar el personal que cumple tareas operativas…” y “Por último, también se ha dado a conocer un plan destinado a reducir las unidades policiales para incrementar el número de policías en la calle”.

En virtud de lo anterior, se hace necesario realizar un estudio actualizado del despliegue operativo[7] en comunas para ser considerado en el diseño de la Política y Plan Estratégico de Seguridad Pública.

Continuando con la mirada de análisis policial, hay 7 comunas de distintas regiones en las cuales, por causales históricas, en su territorio comunal se despliegan 2 o más cuarteles de Carabineros de Chile con similar categoría de Retenes, cuya dependencia administrativa reside en otra comuna, surgiendo la necesidad de contar con un mando único comunal.  

Cuadro de Comunas con 2 o más Retenes sin mando único local

RankingPresupuesto M$ComunaCategoría actual de CuartelesPropuesta de cambio
COMUNAS URGENTES
71M$55San Juan de la CostaRetén San Juan de la Costa Retén Bahía MansaTenencia San Juan de la Costa Retén Bahía Mansa
COMUNAS ROTATIVAS
201M4$30PelluhueRetén Pelluhue Retén CuranipeTenencia Pelluhue Retén Curanipe
225M$30QuillecoRetén Quilleco Retén CanterasTenencia Quilleco Retén Canteras
233M$30CochamóRetén Cochamó Retén Puelo Retén Canutillar Retén Llanada Grande (F) Retén El León (F) Retén El Bolsón (F)Tenencia Cochamó Retén Puelo Retén Canutillar Retén Llanada Grande (F) Retén El León (F) Retén El Bolsón (F)
235Presupuesto 2024ParedonesRetén Paredones Retén San Pedro de AlcántaraTenencia Paredones Retén San Pedro de Alcántara
316Presupuesto 2024VichuquénRetén Vichuquén Retén Aquelarre Retén LlicoTenencia Vichuquén Retén Aquelarre Retén Llico
326Presupuesto 2024ZapallarRetén Zapallar Retén Cachagua Retén CatapilcoTenencia Zapallar Retén Cachagua Retén Catapilco

Fuente: Elaboración propia

La Ley N° 20.965 de 2016 al crear los Consejos Comunales de Seguridad Pública, dispuso la participación de representantes de cada institución involucrada, en el caso de Carabineros de Chile que registra la mayor presencia nacional, conforme al Art. 104 B, letra c) se expresa: “El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente”.

En las 7 comunas señaladas es necesario y conveniente que el Retén situado en la capital comunal sea elevado a categoría[8] de Tenencia y su mando sea ejercido por el cargo de Jefe de Tenencia. Para así obtener la plena responsabilidad integral en la gestión comunal. Además, se lograría la fluida coordinación con los integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Merece comentar que, en las Comunas Rotativas, 2do Grupo de 112 comunas cuya asignación de recursos quedará supeditado para el Ejercicio Presupuestario 2024, se encuentra en el Ranking 344 la comuna de Río Verde con una superficie de 17.248 kms2 y una población de 617 habitantes.  Como simple dato, la Región Metropolitana tiene 15.403 kms2.

La particularidad de la comuna de Río Verde es excepcional, es una de las 10 comunas consideradas con Muy Alta Ruralidad[9] del país, sumado a ello que no tiene Cuartel[10] de Carabineros de Chile. Hay evidencia de comunas con menor superficie territorial y habitantes que cuentan con cuarteles policiales de Carabineros. Obviamente esta anómala ausencia de vigilancia policial de forma permanente debiera ser ponderada y corregida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la entrega de recursos extraordinarios con cargo al Fondo Nacional de Seguridad Pública, a fin de licitar el estudio y ejecución para construir un cuartel que pueda atender la demanda de la población local y de turistas.

Los 3 casos observados, todos de carácter administrativo y policial, pero de plena armonía con el nuevo rol de Seguridad Pública por las Municipalidades, se propone sean abordados a nivel de las 3 Subsecretarías dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es más debiera ser responsabilidad primaria de la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL).

Como conclusión, el Sistema Nacional de Seguridad Municipal con la incorporación de un Ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual, es un avance sustantivo con la nueva distribución de recursos presupuestarios, pero requiere contar con un sólido y transparente control[11] en la ejecución de los programas; evaluaciones de impacto en la comunidad; cumplimiento de la asignación presupuestaria 2024 para las 112 comunas rotativas  pendientes y, especialmente una política de transferencia de la gestión en Seguridad para conocer e intercambiar las “buenas prácticas” ejecutadas por las Municipalidades.

Hero Negrón Schlotterbach

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público- CENEOP


[1] Ley N° 20.965 de 2016. Crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública.

[2] www.gob.clGestión y Seguridad en Municipios: ¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Municipal?”

[3] Piña, Jean Paul. (2016) “Seguridad Pública en Chile: Del fenómeno global a la acción local”. Capítulo 6 Modelo para el diseño de un Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual a nivel comunal como instrumento de comparación a nivel nacional. pp. 190, Asociación de Municipalidades de Chile AMUCH – Universidad Tecnológica Metropolitana UTEM., pp. 189-224.

[4] www.carabineros.cl Orden General N° 2.902 de 12.01.2022 Crea Departamento de Coordinación con la Seguridad Municipal (O.S.14)

[5] www.carabineros.cl Directiva Complementaria del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros N° 3”.

[6] CED (2001) “Policía, Sociedad y Estado: Modernización y Reforma Policial en América del Sur”, pág.15.

[7] www.carabineros.cl Orden General N° 2.867 de 07.09.2021 “Metodología de Despliegue para Cuarteles Operativos Territoriales”.

[8] www.carabineros.cl Orden General N° 2.602 de 08.10.2018 “Metodología de Categorización de Unidades Operativas Territoriales de Carabineros de Chile

[9] https://www.bcn.clPerfiles comunales 2022. Caracterización de las comunas”. Sistema Integrado de Información Territorial (SIIT).

[10] www.carabineros.cl Busca tu Comisaría según la comuna.

[11] dipres.gob.cl Marzo 2023. “Evaluación Programas de Prevención Situacional del Delito”. 

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Eliminación de la Protección Jurídica de la Acción de Carabineros

                        La  falta  de autoridad y de atribuciones  que hoy tan gravemente afecta a  Carabineros,  es  la  suma  de Legislaciones que  en forma   aisladas; pero  con  un  objetivo muy definido  se fue produciendo  en  el  tiempo  y  que hoy  día   afecta  gravemente   su  accionar,  y  con  ello  los  niveles  de  seguridad  de  la  comunidad

A  continuación  un  resumen  de  esta  situación:

  1. La eliminación de  la  facultad  de  detener  por  sospecha: Esta  fue  una  gran  atribución que  rigió durante  90  años. Si  bien  es cierto  que  se  cometían  algunos  abusos, ello era  producto  de  la falta  de  recursos  para  capacitar  al  personal. El presupuesto operativo o  resto  corriente  no  superaba  el  8%  (hoy  22%), con  lo  cual    en  el  año  no  se    lograba  capacitar a más  del  12%  del PNS  y   del  9%  del  PNI.  Por  lo  tanto,  había  personal  que  egresaba  del  Curso  de Formación  y  nunca  más  se lograba  sentarlo  en  una  sala  de  clase. Esta  norma,  se  reemplazo  por “el  control de  identidad”  que en forma  periódica  y  repetitivamente  ha  sido  necesario modificar  por  tres  leyes (actualmente hay  pendiente  en  el  congreso  un  nuevo  proyecto para  modificarla, lo  que  demuestra  su  ineficiencia).  Naturalmente en su momento se debió  invertir muchos más  recursos  en  capacitación;  y,  ello  habría  redundado en  beneficio  para  el  país.  Al  respecto  hay  que  recordar que el  programa con  que  asumió  el  primer  Gobierno  de  la  Concertación, no  consideraba  ninguna  iniciativa en seguridad,  porque   la   delincuencia estaba supuestamente controlada o al menos contenida.
  • La Reforma  Procesal Penal: Ella prácticamente elimino toda  facultad para que la policía pudiese  actuar directamente  en  presencia de los ilícitos. La  experiencia  de  más  75  años  de  Carabineros  se  traspasó  por  ley  a  los  Fiscales, que no eran  ni son  los  mejores  abogados  de la  plaza, ni mucho menos los  mejores investigadores… Algunos sólo eran y son jóvenes en  busca  de  trabajo, con cero experiencia  en  estos  temas,  pero, con variados contactos y simpatías políticas, amén del  gigantesco  ego  que  le  daba el poder del cargo (a raíz de  este  proyecto fueron  enviados  a  Alemania  varios  Generales  de  Carabineros;  allí pudieron constatar  que el sistema podía ser eficiente y suficiente para la  idiosincrasia  alemana, pero  adaptarlo a  países como el nuestro resultaría mucho más complejo, como efectivamente ocurrió a la luz de sus resultados reales). Pese  a que nunca  se  han  invertido  tantos recursos en estas  materias , la  inseguridad  y  la delincuencia han  campeado y llegado  niveles alarmantes y muy superiores a cualquier otra época. Lamentablemente, la seguridad es, ha sido, y en el corto plazo  seguramente seguirá  siendo,  una  de  las  grandes  preocupaciones  de  la  ciudadanía.
  • La eliminación de  los  delitos  de  maltrato  de  obra  del  Código  de  Justicia  Militar: Estas reformas  en  vez  de  ayudar  y  proteger  el  accionar  de  Carabineros lo  debilitaron,  ya  que  al  eliminar  el  delito  de ” maltrato  de  obra sin  producir lesiones”  dejó  sin  protección  jurídica  la  función policial.  En efecto, este  articulo protegía  la  vida  y  la  integridad  física  del  Carabineros; pero, también protegía la  función  policial; y,  al  eliminarse   el  inciso  que  castigaba   el  maltrato  de  obra  sin  producir  lesiones, en la práctica se dejó  sin  protección  jurídica  la  función  policial.  No  sé  si  esta  modificación  tuvo  un  objetivo  determinado,  aunque  más  me  inclino a pensar  fue por  pura y simple  ignorancia…  En  consecuencia,  hoy  el  Carabinero puede  ser  golpeado, escupido, insultado,  gritoneado, tironeado y  zamarreado;  sin que él o los responsables tengan alguna sanción (lo que tendrá insospechadas consecuencias en los futuros procesos de reclutamiento).
  • Traspaso del  Ministerio  de  Defensa al Ministerio  Interior: a este  objetivo  de  los  Gobiernos  de  la  Concertación, en su momento  nos  opusimos  con mucha  fuerza, ya  que  apreciábamos  que  con  ello  Carabineros perdía  independencia para  cumplir  en  mejor  forma  su  misión; y, también preveíamos  la  intromisión inoficiosa y sospechosa  de  Intendentes  y  Gobernadores. Finalmente, cuando lo lograron, a  través del  CENEOP advertimos a  los  Generales Directores Sres.  Gordon  y  González que  el  proyecto subordinaba en  demasía a  Carabineros al  hacerlo  depender en la práctica  de  una simple Oficina  del  Ministerio  del  Interior (aunque  el  General  Director teóricamente podía   tener  contacto  directo  con  el  Presidente  y el  Ministro   La  persona  que tendría a su cargo tal oficia, en los hechos  ejercería    demasiado  poder  y  haría  más  burocrático el  sistema,  a  diferencia  de lo que ocurría con  la  Subsecretaria).Hay  que  considerar que  Carabineros  no  es  una  guardia pretoriana  al  servicio  del  Gobierno  de  turno,  sino , es una  Institución  comprometida con  la  comunidad  y desinteresadamente a  su  servicio (con mayor grado  de  libertad  su  misión  se  podría  cumplir  con  más  eficiencia  y  eficacia).  El  prestigio  de  Carabineros desde siempre ha estado  radicado precisamente en  este  compromiso  con   la  ciudadanía.
  • Cambio  de  jurisdicción  de  los  delitos en  que  se  encuentran  implicados  civiles:   cuando  en  los  delitos en que  encontraban  implicados  civiles,  en  especial aquellos  denominados de  “violencias  innecesarias”, de conocimiento   de  los  Tribunales  Militares el  bien  jurídico  protegido  era  la   misión  que  debía  cumplir  el  Carabinero. Por  lo  tanto  solamente  había  que  demostrar  que  la  violencia  fue  indispensable  para restablecer  el  orden  público alterado  por  los  “subvertores”,  disolviéndose rápidamente las  manifestaciones  no  autorizadas.  Esta  situación  cambio  radicalmente al establecerse  que  estos  delitos  pasaban  a  la  jurisdicción  civil y que  el  bien  jurídico  protegido  era  la  persona, por  lo  tanto, ahora  Carabineros  debe demostrar  que  ha  agotado los  medios  y  ha  dado  cumplimiento  a  los  protocolos  antes  de  usar  la fuerza para  dar  cumplimiento  a su  misión (en la práctica quedó  atado  de  manos).   Nadie fue capaz de anticipar esta compleja  situación,  y  exigir oportunamente los  medios  y  recursos  necesarios y suficientes  que  permitiesen  actuar sin  usar   fuerza desmedida:  equipo antimotines,  vehículos lanza  agua y lanza gases, drones  de  alta  gama, cámaras. e incluso  recursos  para una mejor y más oportuna  capacitación, re-instrucción y      re-entrenamiento.   Es  decir  si  por  una  parte a  Carabineros se  le  restringía  considerablemente  su  accionar    para  mantener  el  Orden  Publico y  se  establecían  nuevos  protocolos  mas restringidos, por  otra parte s e  debió  compensar  con    entregar medios  y  recursos  suficientes  para  actuar  con  alguna  supremacía  en  personal  y  sobre   con  tecnología,  situación  que  hasta  la  fecha  no  ocurre.

                                  Como cualquier persona medianamente informada  se  puede  apreciar, éste  cumulo de  nuevas  disposiciones, leyes y protocolos, lo  único  que  ha  conseguido  es  restringir al máximo  el  accionar  de  Carabineros;  y,  lo más  grave es  no  entregando  los  recursos suficientes  para  poder paliar o  reducir  el  impacto  de  esta preocupante  falta  de  atribuciones.

A  todo  lo  anterior hay  que  agregar  una  serie  de  Organizaciones   s e  han  coludido  para  atacar  a  Carabineros,  sin  conocer sus  grandes  limitaciones  de  personal  y  presupuestarias  que  la hace  difícil  cumplir  su  misión  a  cabalidad; por  ejemplo  el  I.N  de  DD.HH,  las  Organizaciones   Internacionales  de  DD:HH,  la  Subsecretaria d e  DD.HH  del  Ministerio  de  Justicia., Espacio  Publico por  citar  los  mas  importantes.  A  ello  debemos  agregar durante  el estallido  social  los  comunicadores  sociales, la  farándula  y  las  RR:SS

                                Finalmente  ha  llamado la  atención  que  en  las  Comisiones  nombradas  por  este  Gobierno  para analizar  los  temas d e  Seguridad  y  de  Modernización  o  Reforma  de  Carabineros  nunca  la  integro   algún  Generales  de  Carabineros  que  haya  ejercido  el  mando  Superior  Operativo  de  la  Institución.

                                Carabineros es  una  Organización  importante  y  vital  en  el  desarrollo  del  país  y  en  sus  93  años d e  existencia  siempre  el  Mando  Superior  fue  ejercido  por  Oficiales  Generales,  que en este   caso  tan  vital  y  trascendente  se  ignoro.

GABRIEL   ORMEÑO  MELET

GENERAL SUBDIRECTOR  (R)  DE  CARABINEROS

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CARABINEROS DE CHILE

Presencia de Carabineros en las Constituciones Políticas de Chile

El concepto de Policía ha estado presente en las Constituciones a lo largo de la Historia de Chile, consolidándose en “el derecho positivo”1 en las Constituciones de 1823, 1833 y 1925 respectivamente con la expresión: La Fuerza Pública es esencialmente obediente, ningún Cuerpo Armado puede deliberar”

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Nacionales ORDEN PUBLICO

Orden Público, Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana. Conceptos y Operatividad

I. ORDEN PÚBLICO

1.1. INTRODUCCIÓN

Sobre el concepto Orden Público existe un origen histórico remoto, fue tomado del Derecho Romano, pasa al código de Napoleón, se instala en el continente europeo e influye directamente en Latinoamérica. La cultura jurídica contemporánea le está dando importancia, haciéndolo tema de reflexiones en congresos de filosofía, criminología y ciencias penales a nivel internacional, insertándolo sobre todo en estudios de derechos humanos, ecología, salud, seguridad pública, por citar algunos, sin excluir el ámbito del Derecho Civil

Sobre su definición, existe un catálogo de distintos criterios: el jurista Francisco Javier Guiza Alday [1], en su diccionario de legislación y jurisprudencia, dice que es más fácil sentirlo que definirlo y la doctrina tiene posiciones que han sido las unas contrarias a las otras. Tesis jurisprudenciales la explican, no la definen, en los siguientes términos: “La estimación de orden público, en principio corresponde al legislador, al dictar una ley, pero no es ajeno a la función de los juzgados apreciar su existencia, en los casos concretos, que se le sometan para su resolución”.

El diccionario jurídico lo entiende como: un estado de bienestar social, cuya obligación de ser proporcionado le corresponde al Estado y cuando se transgrede, se produce una serie de consecuencias negativas, tanto para la sociedad como para el derecho.

            La dogmática jurídica precisa que el concepto Orden Público, se refiere al conjunto de normas e instituciones que no pueden ser alterados por los individuos, es decir, no está bajo el imperio de la autonomía de la voluntad personal ni por la aplicación del derecho extranjero.

Lo que sí queda claro, es que las normas de orden público son esenciales para la conservación del bienestar social; que existen en interés a la sociedad, por oposición a las que se legislan para el interés individual. Se persigue una situación de coexistencia pacífica entre la población, se anhela la paz pública, el orden común y una sana convivencia comunitaria. Por ello, e insistiendo en el concepto, el Orden Público, se refiere al interés protegido por el Estado, en función de la defensa de derechos y principios socialmente valiosos, por encima de aquellos particularmente legítimos, pero fundamentalmente individuales.

Si recurrimos a un Diccionario [2], y particularizando el concepto, nos dirá que ORDEN significa “colocación de las cosas en el lugar que les corresponde” y PUBLICO, es el adjetivo que nos indica que a Carabineros interesa, profesionalmente, lo que no es privado, lo que interesa a todo la ciudadanía, en otras palabras, la Institución cautela los bienes que tienen el carácter de común, en relación con la propiedad que puedan ser objeto y los derechos, que esos mismos bienes puedan generar, Ej. Derechos individuales.

Numerosos preceptos legales se refieren al “Orden Público”, sin preocuparse de señalar el alcance de este importante concepto y por lo tanto debemos entenderlo en su sentido natural y obvio, según el sentido general de las palabras, conforme a las normas de interpretación de la ley, que nos da el Código Civil.

1.2. DEFINICIÓN

            Orden público, podría definirse como “el estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus funciones y atribuciones propias y la ciudadanía las respeta y las cumple, todo lo cual se traduce en una coexistencia armónica y pacífica dentro de la Constitución y las leyes.”

En un Plan Estratégico de Carabineros, Orden Público es asumido como      “un conjunto de normas jurídicas y políticas entregadas por una sociedad a un Estado y las cuales son aceptadas por los individuos para regular su convivencia y lograr el bien común.”

            Esta definición nos parece algo mas operativa, pero se debe intentar precisar un concepto de mayor envergadura y contenido, y a su vez mas simple y así  podríamos señalar otra definición, como “el conjunto de condiciones jurídicas y sociales que determinan un estado seguridad pública” y así tenemos que de esta definición nacen dos clases de elementos:

  • elementos objetivos o jurídicos, y
  • elementos subjetivos o sociales

1.3. ELEMENTOS DEL ORDEN PÚBLICO

  1. Elemento jurídico.

        El estado de Orden Público sólo puede nacer de un Estado de Derecho, el que presupone la vigencia de un ordenamiento jurídico, con poder sancionador y una armonía entre la realidad social y la normativa, o sea, con instituciones públicas de funcionamiento regulado por la normativa legal

  • Elemento social

        La segunda columna en que se sustenta el Orden Público, es la base social, la que presupone  la existencia de condiciones indispensables para que tenga vigencia. Deberá la sociedad estar libre de situaciones perturbadoras, así como asegurar  a todos sus componentes una efectiva igualdad ante la ley y ante las oportunidades, o sea, la normalidad del ente social.

Las leyes que miran el interés general de la comunidad deben estimarse como de orden público, las que tienden a producir la armonía, con medidas que velen por el interés general de la sociedad, por lo que debemos estimar que la seguridad pública es un concepto específico, que se incorpora al concepto general del Orden Público.

1.4. CONCEPTO GENERAL

El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Es el conjunto de aquellas características y valores de la convivencia que una sociedad considera como “no negociables”. Se lo considera sinónimo de convivencia ordenada, segura, pacífica y equilibrada.

En el Derecho Constitucional se lo considera como el límite para el ejercicio de los derechos individuales y sociales.

En el Derecho Privado, es el límite para la autonomía negociadora de las partes.

En el Derecho Internacional Privado, es el límite para la aplicación de la norma extranjera, que sería viable según otros criterios, no resulta aplicable si afecta el orden público del país de aplicación.

En el Derecho Internacional Público también se considera la existencia de un orden público internacional, formado por los principios constitucionales de la comunidad de naciones; es considerado el límite de la actividad contractual y de la práctica consuetudinaria interestatal.

El concepto de orden público se basa en la idea de la existencia de intereses superiores pertenecientes a la colectividad y a la moral social. Este concepto es también sinónimo de orden social, comprendiendo las disposiciones establecidas en forma imperativa por el legislador, en resguardo del interés superior de la colectividad o de la moral social.

El Orden Público Interior se encuentra radicado en el Presidente de la República por expreso mandato de la Constitución Política de la República, Art. 24, que en su inciso segundo dice; “Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

El Orden Público interior basado en el derecho, es la fórmula válida para ser usada por Carabineros, en su papel de garante de este orden, cuando nuestro país está bajo los fundamentos del Estado de Derecho

Para que este Orden Público interior prevalezca, se requiere de una fuerza que lo garantice y lo preserve, siendo Carabineros una de las herramientas legítimas de que se vale el ordenamiento jurídico para restablecerlo, cuando ha sido perturbado o quebrantado.

Esta función garantizadora, se encuentra evidentemente vinculada a la eficacia del derecho, al permitir entregar la tranquilidad necesaria, que resulta del respeto a las normas de convivencia, dada por la autoridad respectiva.

El Orden Público interior, tiene por objeto regular las relaciones de la  comunidad, mediante normas jurídicas expresas y escritas, que aseguren su acatamiento y con ello la paz social. Mientras las normas de orden público sean respetadas, no transgredidas, mayor será la sensación de seguridad pública de las personas integrantes de una comunidad.

1.5. DIVISIÓN DEL ORDEN PÚBLICO INTERIOR, PARA EFECTOS ACADÉMICOS [3]

Corresponde a la Doctrina Institucional de Carabineros, dar los lineamientos para ejercer la función policial con respeto irrestricto por el Derecho; la ley es la suprema divisa de la función policial.

No debemos confundir el Orden Público general o político, como Estado, que es el macro orden público del que hemos hablado como armonía universal, el que se refiere al Elemento Jurídico, que se rompe cuando un poder del estado o instituciones públicas fundamentales no funcionan,  con el Orden Público especial o del ente social, de la comunidad, que es el que se quebranta  con los desórdenes públicos individuales o colectivos, al que hace alusión el Elemento Social, pero también se quebranta con las catástrofes naturales, lo que muchas veces, hace necesario que los gobiernos dicten Estados de Excepción.

El Orden Público General o Político, habla de la situación de normalidad y armonía existente entre los elementos del Estado, y el otro, el Orden Público Especial o Social, de la situación o estado de legalidad normal y de armonía dentro del conjunto social.

El Orden Público General o Político, como armonía de los elementos del Estado, es obligación de todos, gobernantes y gobernados, en su relación de agentes que buscan el bien común, pero también es Orden Público el especial o social, el orden de la comunidad, que la policía tiene el deber de cautelar y que es aquel que real y físicamente puede controlar y es el de la armonía y respeto de los hombres, por las normas que regulan la vida privada o pública, que cuando es vulnerado, en cualquiera de sus formas, deviene en desorden individual o colectivo, en el ambiente público.

En resumen, no solamente se vulnera el Orden Público con la comisión de desórdenes públicos individuales o colectivos o catástrofes naturales (especial) sino cuando se rompe toda norma de la estructura jurídica y el orden de la institucionalidad, basada en la Constitución y las leyes (general.)

El primero habla de la armonía del conjunto social (orden público especial o social) y el segundo, de la armonía existente entre los elementos del estado (orden público general o político)

Carabineros, como policía esencialmente preventiva, debe preservar  y restablecer el orden público en la vía pública -desordenes callejeros- y en las situaciones de quebrantamiento de la ley por las personas –delitos-, accionando generalmente sobre las consecuencias  que generan estas conductas antisociales, así como también, en la labor de asistencia a la comunidad, ante situaciones de calamidad pública.

En resumen, se quebranta el orden público especial, cuando los ciudadanos no acatan “las órdenes públicas” y protestan contra las autoridades que ejercen las atribuciones que les son propias o no cumplen las disposiciones legales correspondientes, en ese caso, Carabineros debe mantener el orden con medidas policiales moderadas y estrictamente apegadas a la ley. El apego al derecho estricto es la mejor defensa de la policía. Sus acciones deben estar ceñidas estrechamente al marco legal.

El concepto de orden público, como muchos conceptos en el Derecho, pueden tener amplitud o restrictividad, dependiendo de situaciones de carácter político, económico o social vigentes en el tiempo en que se formule.

II. SEGURIDAD PÚBLICA

2.1. GENERALIDADES

Seguridad es la confianza basada en el curso regular y legal de las cosas.

            La seguridad, es una perentoria necesidad humana, tiene que ver con la condición humana básica. La atención humana se guía por el interés de sobrevivir y la necesidad de protección es uno de los principales resortes de la vida social organizada.

            No existe sociedad que no cuente con mecanismos institucionalizados para satisfacer la demanda de seguridad, como tampoco existe sociedad que no cuente con una noción sobre los riesgos y peligros de su medio. La manera de resolver dicha exigencia, garantizar y responder adecuadamente a la necesidad de seguridad, es fundamentalmente, pero no única forma, por intermedio de la función policial.

            La “Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010” [4] del Ministerio del Interior, al referirse a ella señala: “constituye uno de los pilares para el desarrollo de las sociedades modernas. Una nación que goza de altos niveles de paz y tranquilidad genera condiciones favorables para la inversión, desarrollo social, político y cultural de los ciudadanos. Es por ello que las iniciativas que se adopten para mejorar las condiciones de seguridad en nuestro país, deben dar cuenta de la integralidad y complejidad de este fenómeno”.

La seguridad es un bien público, un recurso necesario y fundamental para que todos los miembros de la sociedad puedan desarrollarse y realizarse de acuerdo con sus opciones, de esta forma, la seguridad no es una condición ajena al derecho, a la justicia y la equidad. Más aún, siendo ésta un componente esencial del bien común merece un tratamiento similar a otros valores sociales y ser abordada con igual responsabilidad por parte del Estado, explícitamente de la autoridad política y los órganos responsables, como son la administración de justicia y la policía.

La historia parece mostrar que la necesidad de seguridad ha sido siempre uno de los principales objetivos de la vida social. Por ello una de las funciones de los Estados ha consistido en proveer seguridad, y garantizarla a través de diversas acciones de las instituciones públicas.

Por otra parte, constituye no solo una necesidad individual y colectiva, sino que en nuestra sociedad representa un valor sociocultural, jurídico y político, expresado como un bien público requerido tanto para el desarrollo de las personas en su vida social, como para que la comunidad ejerza libremente sus derechos y cumplan de esta forma con sus fines en la sociedad.

Desde el punto de vista conceptual, se puede diferenciar tres tipos de seguridad en que los Estados modernos asumen responsabilidades:

1. La seguridad externa, concerniente a la defensa de la soberanía de un Estado-Nación o peligros emanados desde fuera de sus fronteras; la que se operativiza con las FF.AA.

2. La seguridad interna o pública que se refiere al mantenimiento del orden público y al imperio de las leyes, la que se operativiza con las fuerzas policiales, las Fiscalías y los Tribunales de Justicia.

3. La seguridad ciudadana, esta última implica que los ciudadanos, están en situación de vivir y convivir disponiendo de una protección necesaria tal que les permita superar los peligros propios de un entorno social, aún cuando en la práctica dicho entorno va a proporcionar siempre distintos grados de inseguridad derivados de la acción de personas o grupos que amenacen la integridad física o los bienes de las personas. Esta se operativiza con el funcionamiento de un conjunto de instituciones y organizaciones, tanto públicas como privadas, entre ellas las Municipalidades y las policías.

            La seguridad pública, llamada así porque es fruto de la acción del Estado, pero no siendo exclusiva del Estado y de los servicios policiales, sino que implica una tarea en la cual todos están llamados a colaborar responsablemente. Alcanzar mayores niveles de seguridad pública es tarea de todos.

Luego, la seguridad pública está inserta dentro del concepto de Seguridad Ciudadana, así como ésta lo está dentro del de orden públicoLa Seguridad Pública es un bien jurídico que tienen las personas para ejercer sus derechos y deberes que la Constitución les garantiza, como la libertad, seguridad individual y familiar, derecho a la propiedad, al trabajo y otros.

Al Poder Ejecutivo le corresponde la responsabilidad del mantenimiento del Orden Público y la Seguridad Pública interior, y conjuntamente con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas, la responsabilidad compartida de la Seguridad Ciudadana 

2.2. DEFINICIÓN.

Carabineros comprende la Seguridad Pública, como: la función garantizadora que todo Estado debe entregar a sus habitantes, que asegure su tranquilidad y paz social, manteniéndolos libres y exentos de todo peligro, daño o riesgo, que afecte directamente el normal ejercicio de los deberes y derechos de gobernantes y gobernados.

Este objetivo de asegurar estos derechos, Carabineros lo realiza por intermedio del cumplimiento de sus roles:    rol preventivo, rol de comodidad pública, rol educativo, rol de integración nacional, rol de orden público, rol de solidaridad social y rol de investigación. Mediante estos roles Carabineros cumple la seguridad pública interior. [5]

Las personas se sienten seguras, cuando tienen confianza en que el acontecer cotidiano se desarrolla de un modo regular y de conformidad a la norma legal, del mismo modo, confianza en que, si este acontecer no se desarrolla de modo regular y surgen actos ilícitos o antisociales, esta misma norma legal, accionada por Carabineros, restituirá la normativa.

Un determinado grado de Orden Público, presupone uno similar de Seguridad Pública, por lo tanto, el concepto de Seguridad está implícito en el concepto de Orden y entre estos dos valores existe una relación de género a especie.

2.3. OPERATIVIDAD

Nuestra función principal, donde deben estar orientados todos nuestros esfuerzos operativo – policiales, precisamente es en la prevención policial, en forma primaria, pero sin dejar de ejercer la investigación policial, como forma secundaria, pues dice relación con la misión constitucional de garantizar el Orden Público y la Seguridad Pública Interior, mediante la concreción de los diversos servicios policiales, a través de los diferentes órganos institucionales.

Como ya se ha manifestado, la gran función preventiva se realiza con miras a evitar – hasta donde sea razonablemente posible – la comisión de delitos y la alteración del orden público, lo que tiene por objeto garantizar el normal desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de los individuos y si esa prevención no logra su objetivo, debe realizarse la investigación policial, para obtener los resultados deseados

Entonces, las personas requieren de sus Carabineros aquel servicio público que les garantice su protección y la seguridad de que no van a ser víctimas de un hecho delictual.

III. SEGURIDAD CIUDADANA

3.1. GENERALIDADES

            Referente a este término de “Seguridad Ciudadana”, acuñado desde hace pocos años en nuestro país y sobre el cual no existía una conceptualización y diferenciación clara con otros términos, especialmente con Seguridad Pública, se definió oficialmente en el año 2002, dejando clara la diferencia entre prevención social-situacional y prevención policial. [6]

Resultado de los cambios que ha experimentado la sociedad, se han generado nuevas y mayores demandas en el ámbito de la seguridad de las personas y de la comunidad. Se exige a las autoridades y a los órganos de la administración del Estado un tratamiento integral, coordinado y eficiente a sus requerimientos de protección individual y de sus bienes, en los espacios y en el entorno social en que ellos viven, permanecen y se desarrollan.

Estas demandas, han generado nuevos conceptos referidos a la seguridad, tales como Seguridad Humana, Seguridad Social y Seguridad Ciudadana, usados habitualmente por los medios de comunicación social en contextos generales y sin definir su real sentido y alcance; lo cual lleva a confusión y a distorsionar la misión específica que compete a Carabineros de Chile, conforme a la Constitución Política de la República y normas que rigen sus funciones. Así entonces, también resulta necesario actualizar algunos conceptos.

En este orden de ideas, es conveniente precisar el concepto de SEGURIDAD CIUDADANA, toda vez que sus límites aparecen difusos y confundidos, a menudo, con la Seguridad Pública, Orden Público o Tranquilidad Pública.

En el documento Política Nacional de Seguridad Ciudadana, del Ministerio del Interior (octubre de 2004), establece que la seguridad ciudadana está vinculada tanto a valores sociales de respeto a la vida, a la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad. 

El logro de este tipo de seguridad se entiende que es de responsabilidad tanto de la policía como de las Municipalidades y también de otras instituciones y organismos. Pero este tipo de seguridad no puede ser lograda a cualquier precio y de cualquier manera, sino que se debe lograr con pleno respeto de los derechos humanos y garantías que el estado de derecho reconoce a las personas.

Por ello es que señalamos la importancia de la participación comunitaria como un derecho fundamental en una sociedad en forma. En este sentido, la formulación y ejecución de políticas de acción eficaces de seguridad ciudadana deben considerar la experiencia de la comunidad, así como la participación de éstas en acciones que permitan disminuir las amenazas en su vida cotidiana, generando así la confianza en que dichos comportamientos van a ser prevenidos y que, de ocurrir, serán perseguidos y sancionados legítimamente por las instituciones encargadas de dichas materias de modo que no queden impunes.

3.2. DEFINICIÓN.

            La Política Nacional de Seguridad Ciudadana, dictada por el Ministerio del Interior el año 2004, la define como “el conjunto de sistemas de protección de la vida y los bienes de los ciudadanos ante los diferentes factores de riesgo o amenaza. La Seguridad Ciudadana está tanto en los valores sociales de respeto a la vida, la integridad física y patrimonio de los otros, como con el libre ejercicio de las libertades económicas, políticas y sociales, necesarias para el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad”.

La Seguridad Ciudadana, dice relación con un concepto general, pues alude al desarrollo, a la protección de la vida, la integridad física y los bienes de las personas, frente a los riesgos que implica el vivir en sociedad, de tal forma que puede ser entendida como, el conjunto de condiciones jurídicas, sociales, políticas, económicas, culturales, ecológicas y de policía, que garantizan el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad y la convivencia ciudadana, frente a las amenazas a su desarrollo, a su integridad física y a sus bienes.

Conforme a esta visión, distintos órganos del Estado, entre ellos Carabineros de Chile, cada uno dentro de sus competencias, debe contribuir a los ya señalados fines.

3.3. OPERATIVIDAD

Así, la Seguridad Ciudadana en su conjunto, se encarga de la PREVENCION SOCIAL Y LA SITUACIONAL, con acciones que tienen por finalidad que las personas internalicen y practiquen los principios, valores y acciones necesarias para contribuir a una convivencia más pacífica de la sociedad, según las normas que ella misma se ha fijado; además de propender a un medio ambiente más seguro, reduciendo, al máximo posible, las condiciones que faciliten o incentiven el accionar delictual.

Entonces, la Prevención Social y la Situacional, está orientada a la educación de las personas, a la satisfacción de algunas necesidades, incluso a la positiva ocupación del tiempo libre de la juventud y a la disminución de las condiciones que fomentan la inseguridad de las personas, tales como: falta de alumbrado público, sitios eriazos y abandonados, inmuebles arruinados y desocupados, calles y veredas en mal estado, falta de plazas y parques, etc. como también, al desarrollo de innumerables programas de prevención y rehabilitación de conductas no deseadas.

Luego, este campo de acción no es exclusivo de la función de Carabineros de Chile, sino que es responsabilidad de varios órganos de la administración del Estado, entre ellos los establecimientos educacionales públicos, Ministerios, Municipios; como también a organizaciones sociales y privadas, Juntas de Vecinos, Centros Juveniles y Culturales, Fundación Paz Ciudadana, entre otros.

Técnicamente la prevención social se sitúa en la atención de las causas generadoras del delito; objetivo que la diferencia de lo que denominamos prevención policial, referida a impedir la ocurrencia de ilícitos, a disminuir las oportunidades de cometerlos y reducir el temor asociado a la delincuencia, por medio de la vigilancia policial en las calles y espacios públicos.

IV. CONCLUSIÓN

Después de haber analizado brevemente estos tres conceptos:  Orden Público, Seguridad Ciudadana y Seguridad Pública, podríamos considerarlos, si los vemos como círculos concéntricos, que el primer gran círculo estaría dado por el Orden Público, el segundo en amplitud sería establecido por la Seguridad Ciudadana, inserto en el interior del concepto del primero, teniendo como base la prevención social y situacional y dentro de esta última, la Seguridad Pública, teniendo como base la prevención e investigación policial; por lo tanto y como ya se ha manifestado, el género es el Orden Público y lo específico de este género está, primero en la Seguridad Ciudadana y segundo, en la Seguridad Pública.

El Orden Público, la Seguridad Ciudadana y  la Seguridad Pública, constituyen las bases fundamentales  en que descansa el accionar pacífico de la sociedad organizada, relativas a vivir en un ambiente de seguridad y legalidad normal, con respeto a los derechos y deberes constitucionales, al ejercicio normal de las actividades ciudadanas, al funcionamiento de los poderes públicos y al desarrollo integral del país y en los cuales interviene con una operatividad directa o indirecta Carabineros de Chile.

CARLOS BUSTOS SOTO

General Inspector(R)

Profesor Emérito de Carabineros

Magister en Pedagogía Universitaria

V. ANTECEDENTES LEGALES

 1.  La Constitución Política de la República de Chile  en los incisos 4to. y 5to. del Art. 1ro. del Capítulo I  BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD,  establece:  

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. 

“Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional” 

2. Asimismo, en el inciso 2º del Art. 24 del Capítulo IV GOBIERNO – Presidente de la República – señala: 

“Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. 

3. La Constitución Política del Estado crea las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.. El inciso 2º, del Art. 101 de la Constitución Política señala: 

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.”  

4. La Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile 18.961, en los aspectos más fundamentales establece: “Carabineros de Chile es una Institución Policial, profesional, técnica y de carácter militar, integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho”.“Su finalidad es garantizar y mantener el orden público y seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomiendan la Constitución y la ley”. 

5. El Código Penal configura los delitos de desórdenes, causando perturbación grave a la tranquilidad pública. Además este mismo cuerpo legal contempla las faltas o contravenciones que constituyen atentados menores al Orden Público, que corresponden a simples desordenes en los espectáculos públicos, reuniones tumultuosas y otras contravenciones que quebrantan los reglamentos que velan por la paz  social. 

6. Frente a hechos de mayor gravedad, la Carta Fundamental contempla los Estados de Excepción, regulados por la correspondiente Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción. Nos referimos al Estado de Asamblea, al Estado de Sitio, al Estado de Emergencia y al Estado de Catástrofe

 7. La ley de Seguridad del Estado contempla los delitos contra el Orden Público y determina en forma pormenorizada los actos que vulneran el bien jurídico, que en resumen corresponden a desórdenes públicos, actos de violencia destinados a alterar la paz social, atentar contra determinadas autoridades o personalidades, personas, bienes y servicios públicos o de utilidad pública, como asimismo entorpecer las actividades laborales y sociales del país.             

8. La ley de Control de Armas y la Ley sobre Conductas Terroristas contemplan figuras delictuales atentatorias al Orden Público y que alteran la paz social.

9. Comisión Proyecto país, 2005-2020, Comisión Orden Público, Colegio de Ingenieros de Chile, A.G., Gral. Pedro Casanueva Ulloa

BIBLIOGRAFIA

  1. Comisión Proyecto país, 2005-2020, Comisión Orden Público, Colegio de Ingenieros de Chile, A.G., Gral. Pedro Casanueva Ulloa.
  2. Plan Estratégico Institucional Bicentenario, 2006-2009.
  3. Politica Nacional de Seguridad Ciudadana, Octubre del 2004.
  4. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010.
  5. Reglamento de Organización de Carabineros de Chile Nº 1, 1993.

Santiago, Abril del 2020


[1] Francisco Guiza Alday, 1998, Diccionario Jurídico, Lougman, México.

[2]  Diccionario Real Academia Española, 2001, 22ª Edición.

[3]  Gral. Carlos Bustos Soto. Apuntes de clases. Escar 2009.

[4]  Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2006-2010, Introducción.

[5]  Reglamento de Organización de Carabineros de Chile Nº 1.

[6]   2002, Clase Inaugural, Discurso, Edificio Diego Portales.

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CARABINEROS DE CHILE Nacional

Un Prócer Olvidado: El Comandante Roberto Dávila Baeza

FUNDADORES DEL ANTIGUO CUERPO DE CARABINEROS.

  • CDTE. ROBERTO DÁVILA BAEZA
  • GRAL. FRANCISCO FLORES RUIZ

INTRODUCCIÓN

Don Roberto Dávila Baeza, nació en 1865 y se incorporó al Ejército en 1891, realizando una rápida carrera, ya que en 1901 ascendía a Teniente Coronel del arma de caballería, nombrándosele Comandante del Regimiento Granaderos a Caballo. El 8 de mayo de 1904 se le nombró Comandante del Regimiento de Gendarmes, unidad militar con función  de policía rural, que se había creado en 1903.

Artículo por Don Carlos Bustos Soto General Inspector (r) de Carabineros, Miembro de Número y Socio del Instituto Histórico de Carabineros

DESARROLLO

En la creación del Regimiento de Gendarmes, influyó el hecho de que había que combatir el bandolerismo en las zonas rurales, tanto del norte como del sur de Chile, el que había surgido principalmente después de la Revolución Balmacedista de 1891, al huir al sur, los soldados del ejército derrotado, con sus caballares y armamento, conformando bandas delincuenciales, destinándose diversas unidades militares, del arma de caballería, en la lucha por mantener la seguridad en esas zonas.

La utilización de los Regimientos de caballería en el combate de la delincuencia organizada, en las zonas rurales, no era nuevo, pues ya lo había dispuestos  el general Bernardo O”Higgins, durante todo su gobierno, entregándoles esta misión a los Regimiento que se encontraban acantonados en la zona central, de Santiago a Concepción, con un muy buen resultado, ya que producto de ello, se terminaron muchas bandas organizadas, como fueron los montoneros  ubicados en la zona pre-cordillerana del Maule y de Ñuble.

Los Regimientos de Caballería, no sólo eran empleados, ya a fines del siglo XIX, con funciones de policía rural en la zona centro sur del país, sino que antes,  al término  de la Guerra del Pacífico, en las oficinas salitreras del norte, donde ya  se iniciaban estallidos sociales, con huelgas y manifestaciones que alteraban el orden público, que muchas veces terminaban con muertos y heridos. Es así como el Estado Mayor del Ejército, manifestaba en numerosas comunicaciones al gobierno, que esta función policial de sus Unidades, entorpecía la instrucción de la tropa, especialmente de la conscripción, perjudicando con ello la disciplina y finalmente, que la función policial no era lo suyo.

En virtud a ello, el Gobierno de la época dispuso en 1902, que cada uno de los Regimientos de Caballería “Cazadores”,” Lanceros”, “Dragones” y “Guías”, pusieran un escuadrón a disposición del Ministerio del Interior,  para cumplir las funciones policiales rurales que éste le designara.

Estos cuatro escuadrones montados, se pusieron a las órdenes de los Intendentes y Gobernadores que así lo requirieran, cumpliendo con las disposiciones que emanaban de un reglamento dictado por el General Emilio Korner, Jefe del Estado Mayor del Ejército, que decía: “El objeto a que dedicarán sus esfuerzos los individuos de estos escuadrones, es la extinción del bandidaje que azota los campos, procediendo con energía y legalidad, pero sobre todo, con energía”.

En el año 1903, por Decreto Supremo del Ministerio de Guerra, con estos cuatro escuadrones se creó el Regimiento de Gendarmes, el que quedó bajo la dependencia del Estado Mayor del Ejército, pero dependiendo directamente del Ministerio del Interior en lo relacionado con el servicio policial rural. Sus escuadrones quedaron originalmente distribuidos en Santiago, Valparaíso, Talca y Concepción y posteriormente se sacó un escuadrón del Regimiento Húsares, que estaba acantonado en el norte y se envió, como integrante del Regimiento de Gendarmes, a la ciudad de Iquique, para cubrir toda la zona norte.

Como su primer Comandante fue designado el Mayor de Ejército don Manuel Antonio Vergara, que sólo estuvo un año al mando, ya que en 1904, como ya lo manifestamos, asume como Comandante del Regimiento de Gendarmes, el Teniente Coronel de Ejército don ROBERTO DÁVILA BAEZA, del arma de caballería.

Su gran obra, que fue la de un verdadero organizador, se inicia cuando logra que en 1907, el 19 de abril, por Decreto Supremo 1786, se incorpora el Cuerpo de Gendarmes de las Colonias al Cuerpo de Carabineros, lográndose de esta forma la cobertura nacional del Cuerpo.

De esta forma, el Cuerpo finalmente, quedó conformado en tres Grupos: el del Norte, encargado de las pampas salitreras con asiento en Iquique; el del Centro, con escuadrones en Santiago, Rancagua, San Fernando, Chillán y Collipulli y el del Sur, con escuadrones en Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.

SU MAGNÍFICA Y TRASCENDENTE OBRA:

DENOMINACIÓN DE CARABINEROS

Encontrándose en este cargo, el Cdte. Dávila, se dedicó a la reorganización del Regimiento de Gendarmes, solicitando la cooperación de las Embajadas cuyos países tenían fuerzas policiales de carácter militar, fue así que llegó hasta las embajadas de España, Francia e Italia, siendo ésta última quien mejor lo acogió, contactándolo con los Carabineros italianos, de los cuales obtuvo un gran apoyo, principalmente con reglamentos, manuales y otras disposiciones de organización  para la nueva institución militar-policial. Incluso los Carabineros italianos enviaron a dos instructores para ayudar a la formación del personal.

La documentación de la época, no manifiesta las razones por las cuales se le cambió el nombre de Regimiento de Gendarmes por Carabineros, pero se estima fundadamente que fue  obra del Cdte. Dávila, debido al gran apoyo que recibió de los Carabineros italianos, por lo que con certeza podemos decir que la nueva denominación fue idea de él y en homenaje a esa cooperación recibida de la institución italiana.

Este cambio de denominación al Regimiento, se materializó por Decreto Supremo 1230 del 6 de marzo de 1906, denominándose ahora Regimiento de Carabineros, aprobándose su Reglamento Orgánico, el que en su artículo 1° decía:  “  El Regimiento de Carabineros está destinado a velar por la seguridad pública y asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las leyes en todo el territorio de la República y en particular, en los campos y caminos públicos. Una vigilancia activa y progresiva constituye la eficiencia de su servicio. “

Con esta definición, amplía el marco de sus actividades, acomodándose mejor a la realidad nacional, ya no va a combatir únicamente al cuatrero o a los bandoleros, tendrá además como misión fundamental, velar por el mantenimiento del orden y la observancia de las leyes, en los campos y caminos públicos en todo el territorio nacional, o sea, le da el carácter de policía rural y nacional.

UNIFORME VERDE

El Regimiento de Gendarmes tenían el uniforme gris del Ejército y al producirse el cambio de denominación, se cambió también el uniforme a verde caqui, que es el actual color de la institución Carabineros de Chile, antecedentes o razones del cambio tampoco figuran en los documentos de la época, pero se estima, en base a presunciones fundadas, que el cambio se debió al terreno en que realizaban sus operaciones policiales, que era principalmente la zona central, con su vegetación verde, lo que serviría, con este uniforme, el poder camuflarse ante la persecución de los bandoleros, por ser los Carabineros de la época, esencialmente represivos y secundariamente preventivos, lo que también fue obra del Cdte. Dávila, al dictar él, el primer Reglamento de Uniformes del Regimiento de Carabineros en 1908.

EMBLEMA CARABINAS CRUZADAS

Al producirse el cambio de denominación y organización, de Gendarmes por Carabineros, había que instaurar un emblema que representara a esta nueva unidad, por lo que el Cdte Dávila estimó que lo que mejor los representaba era su arma de servicio principal, la carabina, de la cual también provenía su denominación y que ya la habían utilizado como emblema, con anterioridad, algunos Regimientos de Caballería durante la historia militar, por lo que quedó establecido como símbolo e insignia, en los nuevos reglamentos institucionales. El Regimiento de Gendarmes, antecesor del de Carabineros, tenía como emblema dos sables cruzados.

ESCUELA DE CARABINEROS

El Comandante Roberto Dávila Baeza, dio a los Carabineros un fuerte impulso, tanto en la organización, formación, como instrucción de la tropa de ese tiempo, ya que los Oficiales, en su mayoría,  eran comandados del Ejército, quien los destinaba por 3 o 4 años al Cuerpo de Carabineros y después los recogía al servicio militar.

Desde que reestructuró a los Gendarmes hasta la formación de los Carabineros, el Cdte. Dávila venía solicitando al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Interior, la creación de una Escuela, la Escuela de Carabineros, cuyo fin primario era formar a los suboficiales  y clases, ya que era necesario implantarles una sólida educación tanto moral, disciplinaria, cívica y militar policial, por ser esta una  tropa que en la mayoría del tiempo debía actual en pequeños destacamentos, alejados del control de los Oficiales, de ahí la absoluta necesidad de una Escuela y por lo tanto una buena formación.

Finalmente, las gestiones del Cdte. Dávila dieron su fruto, ya que por Decreto Supremo 5565 del 19 de diciembre 1908 se aprobó el “Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros”, con la finalidad de preparar a los suboficiales y tropa de la nueva institución. Al año siguiente, el 28 de agosto de 1909, por Decreto Supremo 2843, se autorizó al Comandante de Carabineros, que en ese entonces era el Crl. Francisco Flores Ruiz, para crear en la Escuela de Carabineros un curso de Aspirantes a Oficiales, a objeto de formar a su propia Oficialidad.

CONCLUSIÓN

 En 1909, el Comandante Dávila, fue llamado por el Ejército a sus filas, siendo destinado como adicto militar a la embajada de Chile en Austria, siendo reemplazado por su segundo, el Mayor Francisco Flores Ruiz. Terminando con ello su relación con el Cuerpo de Carabineros y encontrándose en el desempeño de esta misión, con fecha 4 de marzo de 1910, asciende a Coronel.

A su regreso a Chile, sirvió primero en el Estado Mayor y en septiembre de 1912, fue nombrado Inspector de Caballería y el 14 de abril de 1913, Director de la Escuela Militar. Poco tiempo permaneció al frente de este Plantel, pues el 23 de diciembre de ese año, el gobierno lo envía nuevamente a Europa, comisión que se prolongó hasta noviembre de 1915, fecha en que regresó al país, donde a los muy pocos días falleció de muerte natural.

El Cdte. Dávila, como fundador del Cuerpo de Carabineros, dejó en él su sello imborrable, siendo muchas sus acciones que perduran y perdurarán por tiempo ilimitado en la nueva institución de CARABINEROS DE CHILE.

Creo y estoy cierto que muchos así lo creerán, que  le debemos un homenaje a su memoria, por nuestra denominación de CARABINEROS, por nuestro uniforme VERDE CAQUI, por nuestra ESCUELA y por nuestro emblema de LAS CARABINAS CRUZADAS.

Quizás merecería que su nombre estuviera presente en alguna calle o lugar de la Escuela de Carabineros, o la colocación de un busto o una pintura, que represente su figura señera en los destinos de la nueva institución de CARABINEROS DE CHILE.

¿NO CREEN USTEDES QUE ESTE PRECURSOR DE LOS CARABINEROS, SE MERECE MAS DE ALGÚN RECUERDO Y  HOMENAJE?

  • GENERAL DE BRIGADA ( E ) FRANCISCO FLORES RUIZ,  un precursor de Carabineros de Chile.

En 1908, cuando se fundó la Escuela de Carabineros, por Decreto del 19 de diciembre de ese año, el Mayor Francisco Flores Ruiz se desempeñaba como 2do. Comandante del Cuerpo de Carabineros y por ser el único Oficial Jefe, después del Comandante, asumió la Dirección del plantel, con el cargo de Comandante de la Escuela, siendo por este motivo considerado como su primer Director.

A principios de 1909, al dejar el Comando del Cuerpo el distinguido y talentoso Oficial el Coronel don Roberto Dávila Baeza, a quien se le debe, entre otros, el cambio de denominación de Carabineros del antiguo Regimiento de Gendarmes, además del cambio de uniforme del gris al verde, siendo destinado en el cargo de Adicto Militar en Viena, en su reemplazo fue designado el Segundo Comandante, el entonces Mayor Francisco Flores Ruiz.

A este brillante Oficial Jefe, le correspondió materializar una de las más sentidas aspiraciones, establecer en agosto de 1909, el Primer Curso de Aspirantes a Oficiales, sirviendo desde entonces, la Escuela de Carabineros, a una adecuada formación profesional de sus propios Oficiales, que hasta ese momento se nutría de los Oficiales del Ejército, que servían como comandados en el Cuerpo, siendo base para la amplia y compleja misión policial del antiguo Cuerpo.

Con la creación de la Escuela de Carabineros y el funcionamiento de sus diversos cursos, empieza para el Cuerpo una etapa de rápido progreso. Se inicia la preparación de una Oficialidad instruida en las necesidades y modalidades del servicio policial y se mejoran las condiciones de instrucción y morales de los suboficiales y la tropa.

En ese tiempo, la Escuela de Carabineros, como plantel único de esta institución, formaba a los carabineros, perfeccionaba a los suboficiales, formaba a los oficiales y perfeccionaba a los capitanes y dictaba algunos cursos especiales, o sea, ejercía las funciones de  los cinco planteles que hoy existen en Carabineros de Chile.

Bajo el mando del Coronel Flores, el Cuerpo de Carabineros amplió su esfera de acción, en términos tales, que sus miembros empezaron a llamar la atención de los poderes del estado y de la opinión pública nacional.

La férrea disciplina militar, el alto espíritu de sacrificio y el valor a toda prueba, fueron las características que distinguieron a los carabineros, señalados como la base del orden público de las ciudades y de la seguridad en los campos y caminos; bien pronto se ganaron el afecto de la ciudadanía y de las autoridades.

EL REGIMIENTO DE FERROCARRILES

A raíz de la huelga ferroviaria de 1913, el gobierno disolvió la Policía civil de ese servicio y en atención a la eficiencia y al mérito funcionario de los Carabineros, les entregó la custodia total de los Ferrocarriles del Estado, motivando la creación del Regimiento de Ferrocarriles, con una dotación inicial de 22 Oficiales y 700 efectivos, distribuidos en 4 Escuadrones, con asiento en Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, cada Escuadrón al mando de un Capitán y con una Sección de Investigaciones, para pesquisar los delitos cometidos en las estaciones y convoyes.

Esta organización permitió a Carabineros extender su vigilancia, desde Pueblo Hundido hasta Puerto Montt, por medio de Tenencias, Retenes y puestos, diseminados a lo largo de toda la vía ferroviaria. En esta forma, la vigilancia de los intereses de la empresa y del público fue completa, nada se movía del patio de acopio de las estaciones sin la intervención de los Carabineros. Merced a esta labor la empresa economizó mucho dinero, que se perdía con los constantes robos y daños.

ESTABILIDAD DEL CUERPO DE CARABINEROS

Durante el largo lapso de mando del General Flores y gracias a su gestión ante el gobierno de la época, se obtuvo otro notable avance. La fuerza y organización del Cuerpo ya no iba a depender de la Ley de Presupuesto, sino que en virtud a la Ley 3.547 del 10 de septiembre de 1919, se le dio estabilidad legal, fijándose su dotación, sueldos, gratificaciones, etc. Constituyéndose en una verdadera Ley Orgánica del Cuerpo.

Al mismo tiempo se le definía como una “institución militar encargada de velar por el mantenimiento del orden en todo el territorio de la República y, en particular, en los campos y caminos”. Pero lo más importante, deja de depender del Ejército y pasa a depender directamente del Ministerio del Interior, por intermedio de los Intendentes y Gobernadores, pero quedando sometido en cuanto a disciplina e instrucción a las leyes, ordenanzas y reglamentos del Ejército, como institución independiente.

La necesidad de contar con un organismo de previsión social, llevó al Coronel Flores, unido a un grupo de colaboradores, a fundar la Mutual de Carabineros, siendo su primer presidente del Consejo Administrativo. En él actuó además don Arturo Norambuena Riquelme, quien después de su retiro como General, se desempeñó como Gerente de la Mutualidad por más de 25 años.

Los disturbios sociales y políticos de 1920 permitieron apreciar el espíritu disciplinado de los Carabineros, dedicados a cumplir con su deber en lugares alejados de las grandes ciudades. Fue así como empezaron a escribir páginas verdaderamente heroicas. Los sucesos de Puerto Natales, en enero de 1919, produjeron en el país entero la más honda impresión.

En toda la población surgió el convencimiento de que en el Cuerpo de Carabineros había un héroe en cada individuo. En Puerto Natales, el cabo Belisario Fritz y sus valientes subalternos demostraron que los carabineros, frente a las hordas antisociales, no se rinden ni arrían su bandera. La lección de Puerto Natales trascendió hasta convertirse en una mística del sentido del deber y del honor profesional.

Además, cuando en Santiago se producían grandes desórdenes públicos, se recurría al Cuerpo de Carabineros, que en coordinación con la Policía Fiscal, controlaban estos desórdenes.

SU VIDA MILITAR Y EN CARABINEROS

El General Flores inició su carrera militar en 1891. En 1902, recién pasada la Revolución Balmacedista, asciende a Mayor y se incorpora al Regimiento de Gendarmes del Ejército, como Jefe del 2do Grupo. En abril de 1908 ocupa la segunda jefatura del Cuerpo de Carabineros, encontrándose como Comandante don Roberto Dávila Baeza y estando en ese cargo, además asume como Comandante de la Escuela de Carabineros, recién fundada, siendo considerado como su primer Director.

Autor de la letra del Himno de Carabineros, que en su tiempo se llamó Canción del Carabinero. Se estima que se habría cantado por primera vez, en una ceremonia en la Escuela de Carabineros, en el año 1916. Su veta artística la heredó a su hijo don Francisco Flores del Campo, autor de la famosa comedia musical de La Pérgola de las Flores.

En 1909 asume como Comandante interino del Cuerpo y en 1911 es nombrado en propiedad, a la vez que asciende a Teniente Coronel. En 1916 se le confiere el grado de Coronel y en octubre de 1920 asciende a General de Brigada. En enero de 1921 deja la Comandancia General del Cuerpo, al ser designado Inspector de Instrucción del Ejército. Al hacer entrega del Comando a su sucesor, el Coronel Alfredo Ewing, el Cuerpo ya cubría con su presencia, la totalidad del territorio de la República, de Tacna a Punta Arenas.

Fallece el General Francisco Javier Flores Ruiz, el 21 de septiembre de 1921, encontrándose en servicio activo en el Ejército.

Es de estricta justicia dejar constancia que, el desempeño del Gral. Flores, durante el tiempo que comandó el Cuerpo de Carabineros, fue sobresaliente, por su actividad incansable y gran entrega personal a la misión, ya que consagró a él los mejores días de su vida.

LOGROS EN SUS 12 AÑOS AL MANDO DEL CUERPO DE CARABINEROS

  • Logra iniciar el primer curso de formación de Oficiales en la Escar
  • Organizó el Regimiento de Ferrocarriles
  • Cubrió la totalidad del territorio nacional, desde Tacna a Punta Arenas, con unidades y destacamentos
  • Logró la dictación de la Ley de 1919, independizándose del Ejército y obteniendo una dotación fija y sueldos regulares, como primera ley Orgánica del Cuerpo
  • Creó el himno de Carabineros
  • Creó la Mutualidad de Carabineros

Inexplicablemente, el General Flores pasó del grado de Mayor al de General en el Cuerpo de Carabineros, completando un total de 12 años al mando de él, digo inexplicable porque los Oficiales de Ejército que se comandaban en el Cuerpo no estaban más de 3 o 4 años y después el Ejército los recogía a sus filas, para que siguieran la carrera militar.

La institución, le debe a este gran oficial un recuerdo de fervoroso cariño, respeto y admiración, por sus doce años a la cabeza de una de las instituciones que dio vida a Carabineros de Chile y que también, al igual que Dávila Baeza, lo tenemos olvidado.

Carlos Bustos Soto
General Inspector (R)
Profesor Emérito de Carabineros
Magister en Pedagogía Universitaria

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LEYES Nacionales

Efectos Psico-sociales por menores que participan en delitos

Lo que hasta hace pocos años era impensado en nuestra cultura hoy ha crecido violentamente y se ha convertido en el principal problema que aqueja a la ciudadanía, con sensación de inseguridad y vulnerabilidad en niveles críticos y afectando transversalmente a todos los niveles socio-económicos.

Francisco Smith G.
Psicólogo
Miembro de número CENEOP.ORG

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Colaboradores Internacional

Política criminológica, Política Criminal o Política Pública en Seguridad. Su importancia para América Latina

Centro Nacional de Estudios del Orden Público (CENEOP)

Por Ricardo Sosa/ El Salvador

Ph D ( c )  en criminología

ricardososa@ricardososa.net

www.ricardososa.net

RESUMEN

América Latina es la región más violenta del mundo según el último informe de las Naciones Unidas publicado en el informe de la Oficina Contra las Drogas y el Delito-UNODC publicado en Julio del 2019, superando las muertes por conflictos armados durante el año 2017, esta violencia tiene múltiples manifestaciones como feminicidios, homicidios, desapariciones forzadas, muertes violentas de niñas, niños y adolescentes, expresiones de violencia contra la Mujer, pandillas y crimen organizado; la respuesta primaria, privilegiada e imitada por varios países ha sido vía legislación combinada con política represivas denominadas “manodurismo” los resultados  muy lapidarios, la tasa más alta de asesinatos del mundo con 17.2 homicidios por cada 100,000 habitantes y niveles de hacinamiento en las cárceles.  América Latina sufre de altas tasas de violencia en sus indicadores principales por que se ha preferido implementar políticas públicas de seguridad que buscan convencer a sus electores que están combatiendo al o los enemigos que se nos ha vendido, mientras el crimen organizado permea los Estados, fomentando la corrupción y la impunidad. Se sugiere y propone trascender a una política criminológica que supere las expectativas de la política criminal que en muchos países de nuestra América se fundamenta únicamente en los códigos penal y procesal penal, combinado con resolver los factores criminógenos por medio de una inversión social extraordinaria inédita en nuestro continente con enfoque de género y Derechos Humanos.

Palabras claves: política criminológica, política criminal, política pública en seguridad, criminología, ciencias forenses

Introducción

El Presente trabajo pretende exponer sobre la realidad de gran parte de América Latina con altos niveles de delincuencia y criminalidad, que lo ubican como el continente con la mayor tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes, además es la región con mayor número de feminicidios y asesinatos de niños, niñas y adolescentes, se genera cultivo y tráfico de drogas hacia el continente  y el mundo, armas, tráfico de personas  y otros delitos que generan altas ganancias lucrativas al crimen organizado, bandas criminales y las pandillas, todo debido a la ausencia, inexistencia de una Política Criminológica que permita ser a los Estados eficientes y eficaces para no tocar intereses de grupos políticos, poder económico, social, económico y grupos de poder fáctico que hacen que la denominada Política Criminal por medio de los códigos penal y procesal penal como de la persecución del delito solo alcance a los gobernados, al pueblo, y se orienta contra grupos criminales como pandillas, bandas o delincuencia común. El planteamiento de este problema y enfoque tradicional afecta a los ciudadanos ya que el crimen organizado ha maximizado sus altas ganancias lucrativas con fondos provenientes de actividades ilícitas, criminales, que incluyen corrupción e impunidad para incluso favorecerse de negocios y actividades con el Estado, incluso con implicaciones transnacionales. Esto ha hecho que se genere un desencanto y cansancio en la población, ya que el Estado no adopta medidas coherentes con la Constitución, ni fundamentados en estudios e investigaciones criminológicas por lo que es imposible contar con una Política Criminológica que sea efectiva. Se pretende hacer una aproximación a la necesidad que nuestra América Latina haga un giro por la utilización y empleo de la criminología y ciencias auxiliares para no continuar privilegiando al derecho penal y el castigo sólo para los gobernados, y que la Justicia sea pronta y cumplida sin excepción de personas, menos por su condición social, política, económica, o por pertenecer a un poder fáctico de esa sociedad.

Los países de América Latina deben trabajar para encontrar la ruta por medio de la sociedad civil, la participación ciudadana y un equipo de expertos en criminología, ciencias auxiliares y otras disciplinas la construcción de propuestas de una Política Criminológica que ayude  y aporte elementos de valor con indicadores e investigación, multi e interdisciplinario, sin ideología partidaria política  para hacer los cambios y reformas en la Política Criminal, y por supuesto en los códigos penal y procesal penal. Por medio de una Política Criminológica se debe hacer un replanteamiento de los Planes de País, Plan Nacional de Desarrollo para abordar la prevención, disuasión, combate y represión del delito, de la delincuencia, de la denominada violencia social e intolerancia, tratamiento y reinserción de personas que cometieron delito, reformas judiciales y depuración, centros penales, sin dejar a un lado que la mejor de todas las Políticas Criminológicas  debería de fundamentar sus acciones por una extraordinaria  Política Social con atención en educación, salud, servicios básicos asistenciales, empleo de calidad, salud mental,  jóvenes y atención en la primera infancia, en resumen un giro para invertir como nunca en la historia de nuestra América Latina en su gente de manera inédita y extraordinaria permitiendo el desarrollo humano y la reconstrucción del tejido social. Es posible una nueva América Latina con un modelo de prevención criminológica, y es tarea de todos y todas.

Desarrollo: :                                                                                                                                     El artículo 167 numeral dos de la Constitución de la República de El Salvador establece que el Consejo de Ministros debe elaborar el Plan General del Gobierno, y el reglamento del órgano Ejecutivo contiene o debe contener los apartados de dicho Plan General del Gobierno, en términos generales se prefiere hablar de políticas por separado, como políticas de Seguridad Pública o políticas públicas de seguridad, Plan de Seguridad, Estrategia de Seguridad,  en sustitución de una política criminológica; en El Salvador desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1992 hemos observado en las campañas presidenciales plataformas políticas donde se expone ideas, algunas acciones contra la delincuencia común, se privilegia nombres pomposos que cumplan con requisitos del marketing político, para vender a la población la expectativa que el “cambio” viene, luego al ganar las elecciones, ese programa se hace a un lado y dependerá usualmente de la figura del responsable de dirigir la política de seguridad pública, y el gabinete de seguridad, la plataforma que se presentó en campaña era eso, un instrumento para ganar las elecciones, y de paso debe ser un hombre de confianza del presidente electo y usualmente dirigente del Instituto político que ganó dichas elecciones, es deseable que adicional sea un militar en situación de retiro, abogado, y en algunos casos se ha llegado a nombrar porque es un aficionado a las armas o  es un buen tirador. Además se piensa que si baja los índices este funcionario puede ser un virtual candidato a presidente en las próximas elecciones. Parte de los resultados  y cifras lapidarias en El Salvador son 73,539 homicidios (Sosa, 2020) de 1998 al año 2019, sin incluir de 1992 a 1997 que ya se había firmado el Acuerdo de Paz, en El Salvador se han asesinado más ciudadanos post conflicto armado que fueron alrededor de 70,000 personas, y que decir de personas con denuncia desaparecidas; en sede fiscal se registraron sólo en la década anterior más de 32,000 personas desaparecidas, durante el conflicto armado se estimaron en 7,000. En América Latina posee la tasa más alta de asesinatos del mundo con 17.2 homicidios por cada 100,000 habitantes  (UNODC, 2019) las desapariciones forzadas, violaciones, hurtos, robos a mano armada, secuestros, masacres, corrupción e impunidad forman parte de la carta de presentación de los estatus de la seguridad pública y los balances anuales.   Las políticas públicas de seguridad su ámbito es más reducido y no contemplan un amplio espectro del fenómeno criminal que incluye delitos cometidos por quienes están en el poder político, social y económico de una nación  Se privilegia la persecución de ciertos delitos, existe una relación inversamente proporcional entre el incremento de la delincuencia y la destreza o capacidad de un Estado para contrarrestarla para ello existen políticas, programas, planes, estrategias y acciones que un Estado o un Gobierno debe planificar y preparar.  Las políticas públicas de seguridad a la fecha han producido pobre resultados por lo que se puede establecer que han fallado no han logrado reducir los niveles de violencia y de criminalidad a niveles tolerables de inseguridad, pero se nos ofrece que en el próximo periodo presidencial se terminará con el crimen y delitos, sin contar con el diseño de una política pública. La palabra criminal está más relacionada con la tradición anglosajona, el crimen es más dinámico, el delito está debidamente tipificado en los códigos penal y procesal penal, debe establecer el combate de grupos políticos sociales y económicos dominantes vinculados con el crimen organizado (Chincoya Teutli, 2013) le parece familiar en su país? Lamentablemente ha sido una constante y un eje transversal en muchos países de nuestra América Latina. En el cometimiento de delitos la política criminológica es capaz de definir e identificar condiciones delictivas que dañan considerablemente a una sociedad, la política criminológica es un modelo de prevención social con acción comunitaria y participación ciudadana, no corresponde a un pequeño grupo élite que está en el poder, o un grupo de dirigentes de un partido político de turno, se debe dar paso al análisis científico social del fenómeno criminal, pero la participación de las Ciencias Forenses en los gobiernos de América Latina es ausente, en algunos países es incipiente, por que incomoda a los grupos de poder,  y se ha preferido a propósito continuar en prueba  y error.  La política criminal usualmente solo aborda y ataca a los gobernados, es decir al pueblo; la política criminológica por el contrario debe estar basada en evidencia en teorías, leyes, axiomas, principios, reglas, debe contener un análisis de estrategia que genera la sociedad civil (Chincoya Teutli, 2013), debe contener métodos de las ciencias sociales y un conjunto de políticas sociales y penales formuladas en conjunto por el Estado para prevenir las causas individuales y sociales de la delincuencia y violencia.  El derecho penal es un recurso más no es el único. La política criminológica dista mucho de ser una política de imposición de penas, pone el énfasis en referentes sociales e institucionales. La política criminal busca crear un enemigo común fácilmente identificable por la población, en el caso de El Salvador contra las pandillas y bandas criminales, si se abordan delitos relacionados con esta estructura todo estará bien, se apoyan los créditos y financiamiento, y será políticamente aceptable, aunque en lo secreto, en lo oculto se busque negociar, dialogar, conversar, pactar con estas estructuras a cambio de lograr llegar al poder o mantenerse.  Los Órganos legislativo y Ejecutivo deberían adoptar el término criminológico e incluirlo en el Plan General del Gobierno   de la República de El Salvador y perseguir todos los delitos por igual, el sistema de Justicia penal es un pilar de la política criminológica, y de igual forma en los países de nuestra América Latina que todavía no lo han hecho.  En la actualidad hay una ausencia de los centros penales incluidos dentro de esta política, los grandes objetivos del sistema de Justicia penal son la Seguridad Pública procurar la justicia, administración de la justicia y ejecución de las penas. El concepto de Seguridad Pública fue superado y rebasado por al menos tres conceptos como lo son: seguridad ciudadana, seguridad urbana y seguridad de los habitantes.  El concepto de Seguridad Pública se origina en el siglo XIX cuando existía la familia patriarcal, burguesa, en este escenario aparece lo público, en oposición a los espacios privados característicos de los órdenes feudales asociados con el estado. Seguridad Pública es la obligación del Estado moderno, se da en el exterior, en el mundo, en la calle, ante los ojos de todos, es un problema de seguridad por eso se le denomina Seguridad Pública, es decir si los Estados no son capaces de mantener lo visible en un estado manejable, cómo podrían enfrentar los delitos ocultos. La inseguridad en los espacios públicos altera el orden público son notorios, visibles, estos delitos a los ojos de la colectividad por tanto limitar delitos como las estructuras del Estado o corporaciones transnacionales son cobijados por la impunidad y la corrupción. La política pública de seguridad es un término amplio, subjetivo, ¿a qué tipo de seguridad nos referimos? a la seguridad de la familia, a la seguridad personal, a la seguridad alimentaria, a la seguridad privada, a la seguridad nacional etc. si se habla de seguridad como una política la interpretación y lectura será por el conocimiento del ciudadano, por eso necesitamos que los gobiernos la hagan pública, se comprometan con indicadores para el período que han sido electos, cómo esperan entregar el país?, la Seguridad Pública permite ser manipulada por los distractores de los verdaderos problemas de una sociedad y caer en el extremo de que en El Salvador todo se le atribuye a las pandillas, no somos un estado “pandillelandia” (Sosa, Mitos sobre la Seguridad Pública en El Salvador , 2019) los grupos hegemónicos de poder  utilizan  la corrupción, el lavado de dinero, el comercio informal, contrabando de mercadería, acuerdos con el crimen organizado, desvío de recursos, narcotráfico, trata de personas, enriquecimiento ilícito, sicariato, entre otros, es decir los denominados espacios mal gobernados que facilitan sus operaciones  y generan conflicto (Sosa, Los espacios mal gobernados, 2018). La Oficina  Contra las Drogas y el Delito en El Salvador-UNODC ha publicado recientemente un informe magistral sobre el desempleo, economía informal  crimen organizado dentro de la crisis por la pandemia del Covid-19 y como este entorno adverso va a propiciar una mayor presencia de organizaciones criminales  su vinculación con las economías informales y cómo el crimen organizado encontrará una ventana de oportunidad para extenderse y fortalecerse (UNODC E. S., 2020), y sumado a la ausencia de una política criminológica. La misma le brinda y le permite  a los Estados  acciones integrales en materia económica, social, educativa, deportiva, laboral, salud pública, debe atender las causas que originaron estos factores de fenómenos delictivos y los factores de riesgo en las comunidades. En América Latina pero en particular en el denominado “triángulo norte de Centroamérica” la micro región más violenta del mundo sin encontrarse en conflicto armado, existe la presencia de las pandillas, han sido un excelente distractor del verdadero problema de nuestra región y que afecta otros países del continente como lo es el “crimen organizado”, las pandillas en primer lugar no son ajenas a nuestras sociedades, son parte de ella, y en cierta medida reflejan la violencia con la que nos desarrollamos día a día; vimos con indiferencia las causas estructurales, la marginación, exclusión social, falta o ausencia de servicios básicos asistenciales, educación, pobreza  y pobreza extrema que han estado presentes en nuestras naciones desde el siglo anterior y que en resumen han impedido el desarrollo humano, y han obligado a nuestros ciudadanos a emigrar y buscar cumplir sus sueños y anhelos en otra tierra, pero me resisto a darle crédito a sus miembros que en su mayoría no tienen una educación y formación de primaria, algunos bachilleres, y uno que otro con estudios universitarios sean los verdaderos directores de estas estructuras. Las pandillas surgen y se proliferan porque se generaron las condiciones para que desarrollaran, ahora iniciando esta tercera década del siglo XXI son también verdaderas estructuras delictivas, criminales y algunas crimen organizado transnacional.  Pero el crimen organizado en nuestra América Latina ha permeado las estructuras de los Estados y ha utilizado el recursos más usual, el acceso a la clase política y grupos económicos como poderes fácticos, y hemos tenido temor de exponerlo  y decirlo. Y existe evidencia jurídica, casos con condenas, otros con capturas en proceso de imputación, cientos de casos en investigación, y otros que murieron sin ser procesados y otros tan siquiera investigados.  Ha llegado el momento para nuestra América Latina de trascender, de marcar un antes y un después, todos debemos aportar para visibilizar la necesidad de un verdadero cambio dando paso a las ciencias forenses y auxiliares, a la investigación académica y científica, a los indicadores cualitativos y cuantitativos, a Observatorios de Justicia y Seguridad, al desarrollo de las carreras de pre grado en ciencias forenses para privilegiar la investigación científica técnica pericial pero también para la formulación de políticas criminológicas que desde la sociedad civil se impulsen para que los tomadores de decisión de nuestras naciones las consideren y hagan los cambios trascendentales en la política criminal, que ocurra las modificaciones y reformas que sean necesarias en los códigos penales y procesas penales, y por supuesto esto incluye una adecuada y técnica elaboración de una Política Pública de Seguridad Ciudadana y no basarse en momentos políticos partidarios, en donde exista y sea eficaz una pronta y cumplida justicia con respeto a los Derechos Humanos y fundamentales de los ciudadanos. Los miembros del crimen organizado, bandas organizadas y  las pandillas no temen a las propuestas y modificaciones de incrementos de penas o condenas, sino a una investigación que inicie con la imputación, captura y condena, es decir que funcione el sistema, y los grupos hegemónicos de poder y fácticos se han encargado que esto no funcione por medio de la corrupción y su hermana siamesa la impunidad. Los gobiernos que  avanzarán  son aquellos que no pacten con el crimen para llegar o mantenerse en el poder y que trabajen en una verdadera política criminológica integral. La política criminológica como conjunto de medidas,  acciones, adoptadas por el Estado para ejercer un control social, debe basarse en la criminología y ser una política integral del Estado dirigida a superar las causas estructurales de la inconducta social, desde el punto de vista educativo, laboral, sanitario, de vivienda, entre otros; y no una política meramente penal, dirigida a las causas coyunturales y destinada a reprimir a la persona humana con todo el poder estatal y social (Dr. Gino Rios, 2013)

Conclusiones  

  • América Latina en términos generales ha priorizado las políticas públicas, planes o proyectos de marketing político para enfrentar los problemas de inseguridad, crimen y delito; dichos planes han estado fundamentado en decisiones de políticas de combate y represión conocidas como manodurismo.
  • Se prefiere y se da prioridad a planes de seguridad o políticas de seguridad que persigan delitos de delincuencia común, pandillas, extorsiones, robos y hurtos, que son los que en términos generales afecta el patrimonio de los ciudadanos  y se enfoca en estas prioridades para cautivarlos y que voten por su proyecto político, no es prioridad el crimen organizado y sus estructuras que involucran al poder político, económico, social  y fáctico de dichos países.
  • El crimen organizado ha permeado la estructura de Estados de muchos países en nuestra América Latina, lo que representa millonarias pérdidas que afectan el desarrollo humano.
  • Se enfoca las soluciones de crimen, violencia e inseguridad en incrementar las penas, no se trabaja en resolver y combatir los problemas estructurales de una Nación. La política criminal se dirige y enfoca a los gobernados  excluye  a los gobernantes.
  • Se prefiere trabajar política criminal  y de seguridad pública por personas que en su mayoría carecen de conocimiento de seguridad ciudadana, ciencias penales, ciencias forenses, criminología, Derechos Humanos pero que gozan de respaldo y confianza de los partidos políticos y grupos de poder.

Recomendaciones

  • Implementar e incorporar el término de “Política Criminológica” en sustitución de política criminal o política pública de seguridad en los países de América Latina y construir el marco jurídico para su cumplimiento por parte de los Estados, como parte de un verdadero y completo Plan de Nación o Plan General de Gobierno para que incluya e incorpore a los gobernantes  y tomadores de decisiones, considerando el crimen organizado para considerar a todo el amplio espectro criminal  y delictivo, para que las Naciones puedan enfrentar y combatir de manera eficaz  y efectiva.
  • Una política criminológica debe basarse y fundamentarse en la criminología, ciencias auxiliares y en evidencia empírica, y convertirse en una política integral y multifocal de un Estado, que permita solucionar las causas estructurales y factores criminógenos de una sociedad, lo que implica que sea elaborada, propuesta, desarrollada e implementada por profesionales  expertos de las Ciencias Forenses y Ciencias Penales y a fines, mediante la conformación de un Consejo de Seguridad Nacional con un equipo técnico de profesionales, expertos y especialistas.
  • Los países de Latinoamérica deben trascender del enfoque represivo y privilegiar el derecho penal, que en muchas ocasiones genera reformas reactivas ante crisis, y que resulta en la mayoría de los casos extemporáneo al crimen y delito. La criminología permite conocer las causas estructurales y comportamiento del delito, criminal o delincuente, la víctima, y sobre todo el control social y prevención, es el mejor recurso para en primer lugar prevenir, corregir, controlar, disminuir o erradicar el crimen.
  • Desarrollar cambios constitucionales para incrementos sustanciales de los presupuestos anuales y extraordinarios de las Fiscalía General de la República o Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Procuradurías General de la República, y se fortalezca el trabajo técnico científico pericial para la prueba científica con equipo de última generación y la capacitación del talento y capital humano.    

Fuentes de Información

Chincoya Teutli, H. (2013). Politica Criminal, politica criminológica o políticas publicas en seguridad. Alegato N.83, 99-116.

Dr. Gino Rios, G. (2013). Implicaciones de una politica criminologica ineficiente e ineficaz. Perú.

Sosa, R. (16 de Noviembre de 2018). Los espacios mal gobernados.

Sosa, R. (martes 16 de Julio 2019 de Julio de 2019). Mitos sobre la Seguridad Pública en El Salvador .

Sosa, R. (2020). Balance de Homicidios en El Salvador. Resumen ejecutivo , San Salvador , San Salvador. Recuperado el 1998

UNODC. (2019). Estudio. Organizacion de las Naciones Unidas , Oficina Contras las Drogas y el Delito, Viena.

UNODC, E. S. (2020). Desempleo, economía informal y crimen organizado. UNODC , San Salvador.

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Colaboradores

La Protección del Orden Público

Mario Barrientos Ossa

Abogado.

Magíster en Derecho U. de Chile 

         La carta constitucional en actual vigor, en su art.1°, dispone que es deber del Estado “dar protección a la población”. Para cumplir tal fin, el Estado es dotado del ejercicio de la fuerza legítima que haga posible otorgar esa protección, debiendo entenderse que toda conducta que signifique incumplir esta vital tarea, sea por acción o por omisión, simplemente vulnera la Constitución y las leyes de la República.

         Siendo el mandato antes referido de rango constitucional, no puede haber en el Ordenamiento Jurídico Nacional ninguna norma, del nivel que sea, que pueda resolver u ordenar lo contrario, lo cual hace necesario que tenga aplicación la eficacia del Derecho, no basta con la normativa que el constituyente o el legislador dictan, sino que el precepto pertinente, o la acción adecuada, llamada a dar protección a la población, se cumpla clara y categóricamente.

         En tal sentido, el orden público no es sino el exacto cumplimiento, por el Estado, de su obligación de dar protección a la población, de un modo categórico, irrenunciable, severo, porque cuando es la Constitución la que ordena, no hay ni puede haber excusa alguna para desobedecerla.

         Adentrándonos en la doctrina jurídica, debemos recordar que todo derecho tiene el subsecuente deber, son las dos caras de una misma moneda, y cuando hablamos de derechos humanos, mucho nos llama la atención que no se hable de deberes humanos. Por ejemplo, el proteger a la población, que entronca en los derechos humanos de la vida y la integridad física y mental de las personas, contiene el deber humano subsecuente: no atentar contra la vida, ni la integridad física ni síquica de las personas.

         Cuando hablamos del Estado, por supuesto no nos limitamos al poder ejecutivo, porque también tienen su cuota de responsabilidad el poder legislativo, en cuanto a dictar las leyes que hagan posible la seguridad de las personas, el poder judicial tiene la suya, en orden a no caer en un exceso de garantismo, que da impresión de impunidad, y el Ministerio Público, un rol como ente persecutor de quienes violan el deber humano de respetar a las personas.

         El orden público requiere que el Estado proporcione a las fuerzas de seguridad los elementos suficientes para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia, pero no solo en lo material, sino esencialmente en el ejercicio de facultades suficientes para ejercer la fuerza legítima con eficiencia y dar, así, eficacia al derecho.

         Pero, no se trata solo de dotar a las fuerzas de seguridad de facultades adecuadas y suficientes, también es necesario que ello también se aplique en los organismos del Estado, que no pueden cumplir fielmente sus deberes, si no es con disciplina y orden.

         Se ha instalado en el escenario nacional una tendencia a omitir el entero cumplimiento de la ley. Ejemplo de ello lo encontramos en algunos establecimientos educacionales, donde la autoridad competente ha ordenado no aplicar la Ley Aula Segura. La evasión en el pago de la tarifa en los buses del Transantiago, alcanza porcentajes alarmantes y tiende a crecer, sin que se observe la rigurosa aplicación de la ley.

         John Kennedy nos ilustró de esta manera: “Todo ciudadano puede discrepar de las leyes que rigen en su país. Pero ello no lo libera de su obligación de cumplirlas”. Esta máxima, si es rigurosa respecto de todos los ciudadanos, es implacable respeto de las autoridades o administradores del Estado, quienes deben aplicar la ley más allá de sus convicciones personales. Ello es la esencia del estado de derecho, la sumisión de los gobernantes al mandato de la Constitución y de las leyes. Cuando las dejamos de aplicar porque no nos gustan o discrepamos de ellas, destruimos del estado de derecho.

         El orden público requiere, para su plena vigencia, la recta y firme aplicación de la ley. Si ello no acontece, se esfuma la eficacia del derecho. Y sin este principio esencial, la ciudadanía queda en manos de delincuentes y descuidada por un Estado que no cumple enteramente sus deberes.

         Mantener un adecuado orden público no requiere nuevos servicios estatales, no requiere una nueva constitución, no requiere más leyes, lo que se requiere es que se cumplan las vigentes, aunque se discrepe de ellas, y eso es, simplemente, darle vida auténtica al estado de derecho.