Autor: General ® Reinaldo José Ríos Cataldo
Abogado. Magister Ciencia Política U. de Ch.
Postgraduate Criminal Justice Leicester University UK.
Diplomado en Derecho Procesal Penal UNIACC
Postgraduado en Interpretación de Contratos. Universidad de Harvard USA
I.- INTRODUCCION
Las estrategias de seguridad en Chile, como en muchos países latinoamericanos, han pasado por un camino de redefinición substancial. Este proceso se ha diferenciado de otros, por una traslación desde la perspectiva centrada en el sistema de justicia criminal (policía y justicia) como único actor en el diseño e implementación de políticas de seguridad pública hacia una configuración que va involucrando a la ciudadanía.
Particularmente en las últimas dos décadas, se evidencia por una parte una propensión del aumento de delitos denunciados que reflejan el uso de la violencia como forma de resolución de los conflictos, y por otra, determinan una fuerte sensación de inseguridad en la población. Ello, ha involucrado que los gobiernos enfrenten dicho fenómeno utilizando esquemas tradicionales de control y contención policial.
Pese a la importancia del tema, el progreso en la definición de una “Política de Estado”[1] sobre el particular que coadyuvara al sistema jurídico y estado derecho ha sido lento pero sostenido, contemplando desde un comienzo una disminución o regulación de las potestades de las policías a un cambio de dependencia de las mismas a un nuevo Ministerio, para así, según los Políticos, lograr una mayor eficacia de su parte, como asimismo, una mejor participación integral de la ciudadanía en la contención del nuevo fenómeno criminal.
Lo anterior, nos lleva a identificar y describir el Tema a Estudiar y éste será “CARABINEROS DE CHILE EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL, para lo cual se tiene presente lo que expresa el Artículo 101.2 de la Constitución Política de la República en actual vigencia, que le determina a Carabineros su misión dentro de la sociedad chilena, prescribiendo que constituye la fuerza pública que existe para dar eficacia al derecho en la forma que lo determine su respectiva ley orgánica constitucional, lo que es concordante con el Artículo 118º numeral 1) de la Carta Política propuesta por la Comisión de Expertos.
La Constitución de los Expertos sometida a los cincuenta consejeros, contempla un rubro relativo a las FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD desde el artículo 118 al 120 inclusive que se refiere in extenso a ella; y, de cuyo análisis comparativo con la actual, se deduce lo siguiente, a saber:
II.- De la Propuesta sobre una nueva Constitución Política. Una diferencia esencial.-
La Carta Política en actual vigencia considera en el Capítulo XI a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en tanto, la Constitución propuesta por la Comisión de Expertos, no contempla un Capítulo referente a las FF.AA y FF.OO.- (Cfr. Art. 101.2 CP80 conc. Art. 118º Constitución propuesta).
En cuanto a esta materia, la Comisión Experta descartó la enmienda de la oposición que proponía un capítulo especial para las Fuerzas Armadas en el índice del anteproyecto de nueva Constitución, limitándose solo a nombrarlas del Art. 118º y siguientes en adelante.
En consecuencia, se produce una diferencia que puede ser corregida por el Consejo aun cuando éste, enfrenta el obstáculo de la ley y de las fuerzas políticas oficialistas para hacerlo, por lo que con seguridad deberán dirimirse las interpretaciones sobre el particular en la Corte Suprema, cuando llegue el momento. ( Cfr. Art. 20 del Código Civil).
No obstante lo anterior, la Ciencia Política valora que la Comisión de Expertos haya considerado, nombrado y contenido a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden en la propuesta del anteproyecto de la nueva Constitución.
III.- De la propuesta de la nueva Constitución en su Artículo 118º numeral 1).- Al respecto señala lo siguiente:
“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes[2].
En la presente proposición no existen mayores diferencias, determinándose categóricamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán del Ministerio a cargo de la Seguridad Pública, estipulándose en el despacho a Hacienda que en su creación los parlamentarios aprobaron las figuras de Comisionado Regional de Seguridad Pública, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública.
De lo anterior se desprende que los integrantes de la Comisión de Hacienda serán ahora los encargados de revisar el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad, luego que la Comisión de Seguridad Pública terminara de revisar las indicaciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo.
Cabe consignar que la propuesta iniciada en mensaje ha sufrido importantes cambios en el último año, cuya tramitación se aceleró dado que el proyecto se incluyó dentro de la agenda de seguridad impulsada entre el Gobierno y el Poder Legislativo, a través de las respectivas Mesas.
En lo sustancial, el texto en primer trámite, apunta a entregar al nuevo Ministerio de Seguridad, las funciones de seguridad interior y orden público, dejando a la cartera del Interior las competencias en el gobierno interior.
IV.- Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden en la nueva Constitución:
La propuesta de nueva Constitución señala que las “Fuerzas Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.[3] Agrega que sus “miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”[4].
Del mismo modo, prescribe que “ la ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las plantas y dotaciones[5], sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos”.
La misión constitucional no difiere de sus artículos estatuidos en la CP80 y en la Carta Política propuesta.
Cabe señalar que se agrega en el Artículo en análisis (Cfr. 118º, numeral 2) que éstas: “Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en conformidad a la Constitución y las leyes”, lo cual no difiere en nada a lo dispuesto en la actual Carta Política.
Los términos empleados en la nueva Carta Política refrendan los estatuidos en la actual y ratifican los contenidos que prescriben que los miembros no “podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.”
El punto 5 del artículo 118º en comento contempla lo estipulado en el Art. 102 de la Carta Política de 1980, en forma clara e in extensus.
El Artículo 119º de la Carta Política propuesta señala en su numeral 1, que: El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo. Del mismo modo, en cuanto al nombramiento del General Director de Carabineros el Art. 119, lo considera en igualdad de condiciones del arttículo 104º de la CP80, con algunas variaciones, al no indicarse el procedimiento de lloamado a retiro de un Cdte en Jefe o General Director.
En la especie conforme al numeral 2), del artículo 119, se produce un cambio substancial con el Director de la la Policía de Investigaciones. Éste durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.
En efecto, esta diferencia a juicio de la Ciencia Política es la consideracción que hace la clase política sobre esta institución, se considera: Una Policía Política que puede ser instrumentalizada por el Gobierno en ejercicio para sus propios fines.
Artículo 121 de la Carta Política propuesta considera en su numeral 1, que: “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes”. Agrega en su numeral 2, que : “La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta”.
Por otra parte en el numeral 3, señala que: .”Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”[6]. Asimismo indica que : “Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Y, agrega: “Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”[7]
Respecto de la propuestas para la discusión, la Ciencia Política, plantea que deben también considerarse otros puntos esenciales tales como:
“1. Explicitar que el Estado ejerce el monopolio del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional, las cuales serán utilizadas en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, debiendo quedar establecido en la Constitución las instituciones que las conforman.
2. Mantener la regulación constitucional del uso de armas por parte de las personas, grupos u organizaciones y bajar a ley simple el quorum para las normas que establezcan el control de las armas. A su vez, su dependencia deberá quedar en el ministerio a cargo de la seguridad pública.”[8]
V.- Proposiciones esenciales a considerar en la nueva Carta política.-
Por otra parte en juicio de la Ciencia Política y del autor infrascrito debiera proponerse en el capítulo destinado a Gobierno (actual Capítulo IV) que se cree un nuevo apartado denominado “Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública” en el que debieran recogerse las siguientes ideas matrices:
- La subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la autoridad del Presidente de la República, el cual ejercerá ese deber con la colaboración de los ministerios respectivo
- La responsabilidad constitucional del Presidente de la República de conducir estas instituciones y resguardar la seguridad interna y externa en su calidad de Jefe de Estado.
- Mantener la definición de que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad externa de la nación y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública.
- Mantener los contenidos del actual Artículo 102° que define que las incorporaciones a las distintas instituciones sólo se pueden hacer a través de sus propias escuelas de formación, lo que garantiza la profesionalización de sus dotaciones, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
- Se propone considerar en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pueden contribuir al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacional en conformidad a la Constitución y las leyes.
- Adicionalmente, contemplar entre sus cometidos todo lo referente a su contribución en catástrofes naturales, según lo determine la ley.”[9]
VI.- CONCLUSIONES
A.- UNA PRIMERA CONCLUSIÓN nos informa que la nueva Constitución, debiera reconocer la necesidad de mantener a nivel constitucional los elementos fundamentales expuestos y así permitir que, a nivel legislativo, se avance en la superación de los problemas que la ciudadanía demanda respecto a los temas de seguridad;
B.- UNA SEGUNDA CONCLUSIÓN nos señala que no existe un Capítulo relativo a las FF.AA y FF.OO, situación que debe ser corregida por la Comisión en tanto sea posible incluirlo.
C.- UNA TERCERA CONCLUSIÓN nos llama a advertir que se corrija el tiempo de duración del Director de la Policía de Investigaciones en sus funciones y, se rebaje a cuatro años para equipararlo con los Comandantes en Jefes de las FF.AA y General Director de Carabineros; para que su función quede a la interpretación política nefasta para la democracia.
D.- UNA CUARTA CONCLUSIÓN, nos prescribe de los antecedentes en estudio que el Ministerio de Seguridad Público ( Tema a considerar a futuro), hará exigible a Carabineros de Chile la normativa que establece que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana, por ser una materia constitucional, en el entendido que la nueva atribución de las municipalidades no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal. (STC 1901 c. 12)
REINALDO JOSE RÍOS CATALDO. Gral ® Abogado. Cientista Político
VII.- BIBLIOGRAFÍA
i.- [DOCUMENTO OFICIAL] ESTE ES EL ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN REDACTADO POR LA COMISIÓN EXPERTA. 5 junio, 2023
ii.- Constitución Política 1980, actualizada y modificada, año 2005.-
iii. Diario Constitucional.cl, junio 2023
[1] Nota Aclaratoria: La Ciencia Política entiende: “Por política de Estado una propuesta intersectorial de tipo permanente que no se relaciona únicamente con las prioridades definidas por el gobierno de turno sino más bien a un acuerdo político mayor que involucra el interés nacional de lograr intervenciones de largo plazo”.
[2] Arts. 118º Nº 2 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.
[3] Art. 101, incisoo 3ro. Constitución Política 1980, modificada año 2005.
[4] Arts. 118º Nº 4 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.
[5] Arts. 118º Nº 2 y 3 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc.Art. 102 y 104, Constitución Política 1980, modificada año 2005
[6] Artículo concordante con el Art 103, de la Constitución Política 1980
[7] Ibidem
[8] Diario Constitucional. Cl.- Temas públicos e-mail: info@diarioconnstitucional.cl
[9] Ibid, Diario Constitucional enunciado precedentemente.