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Ausencia del Estado en Política de Personal para Carabineros

No es desconocida la carencia de una regulación de la jornada laboral para el personal de Carabineros de Chile, quienes trabajan como mínimo 50 horas semanales sin distinción de sábados, domingos, festivos y horario nocturno, no teniendo la debida compensación de descanso complementario. Inclusive, hasta el INDH ha generado Informes sobre esta delicada situación.

La ley 21.561 del 26.04.2023 establece que a contar de 2024, en los próximos 5 años los trabajadores regidos por el Código del Trabajo reducirán progresivamente las 45 horas semanales a 40 horas.
A su vez, los empleados públicos también exigen una reducción desde 44 a similares 40 horas.

Apreciadas estas evidentes diferencias en cargas laborales, si el Estado omite planificar una adecuada Política Pública de Recursos Humanos para los Carabineros que, pueda reducir la brecha existente, se percibe un escenario pesimista, pues disminuirá drásticamente el interés de potenciales postulantes.

Es de conocimiento público y evidente que el actual déficit en la fuerza policial operativa, derivado principalmente en renuncias prematuras y licencias médicas por distintas causales, impacta en los ya deteriorados indicadores de la Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) y el Índice de Cobertura Policial (IDCP), agravando la Inseguridad que afecta a todas las comunas.

Este es el momento para que el Gobierno gestione un equilibrio organizacional para estimular poderosamente las postulaciones a Carabineros, mediante su incorporación al Programa Mejoramiento de Gestión (PMG); transferencia excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones para el Sistema de Salud Integral en la DIPRECA; dotarlos de una Defensa Jurídica y pago de la Póliza del Seguro de Vida.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
ceneop.org

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Modernización

Cómo mejorar la Oferta Policial

La Seguridad resulta incómoda en su gestión para quienes antes la despreciaron, tanto social como políticamente.

Vivir en Chile ya no es un paraíso, estados como el temor, miedo, victimización y otros son parte de la Inseguridad que nos amenaza en cada comuna del país. Se han creado volátiles y acústicos planes que no logran despegar ni menos reducir las tasas de los delitos, pese al anuncio de millonarios recursos.

Ante el aumento de la criminalidad, se escuchan medidas reactivas e intuitivas, en circunstancias que se necesita la convicción para fortalecer a las fuerzas de orden y seguridad pública.

Los resultados de indicadores como Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) e Índice de Cobertura Policial (IDCP), reflejan que cada día hay menos oferta operativa para atender a la demanda.

Se requiere una urgente política pública de personal que considere acciones para extender su tiempo operativo desde 30 a 35 años con los debidos incentivos. Así como existe y fue ampliada la figura del Llamado al Servicio en Carabineros de Chile, bien se puede evaluar su ejecución en la PDI.

Para enfrentar el arraigo cultural del crimen en nuestro país, se hace necesaria una capacidad de respuesta preventiva e investigativa de ambas Policías que pase principalmente por aumentar las dotaciones de personal.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público

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Policía Fronteriza

En época de elecciones surgen ideas para inventar todo género de Policías que, luego quedan en el camino. Es así que en la propuesta de un texto de la eventual nueva Constitución Política, a modo de disposición transitoria ha escalado la idea de crear una Policía Fronteriza.

No se conoce estudios académicos ni un proyecto base de respaldo que sustente la necesidad de imponerla desde un pilar constitucional. ¿Cuál sería la dependencia, estructura organizacional, carácter del recurso humano, sistemas de control permanentes? ¿A qué tipo de Seguridad Social estarían afectos? ¿Montos de la Inversión Fiscal?

Las amplias fronteras terrestres de Chile con Argentina, Bolivia y Perú, son cubiertas por Carabineros de Chile que posee personal profesional, especializado y con histórica experiencia en las funciones de vigilancia policial. Además cumplen roles preventivo e integración nacional, entre otros.

Al poseer una capacidad instalada, desde una perspectiva geopolítica se requieren políticas públicas para dotarla de mayores recursos tecnológicos de vigilancia, de transporte, mejoramiento en la habitabilidad de cuarteles, regulación del descanso complementario por jornadas laborales, como también introducir cambios que fortalezcan el despliegue operativo. Todo ello con el soporte legal para apoyarlos en los escenarios propios de las fronteras.


Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
www.ceneop.org

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CARABINEROS DE CHILE Nacional Nacionales

Análisis al Proyecto de Ley “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile, desde una perspectiva de Recursos Humanos

                                                                       SANTIAGO, 17 de julio de 2023.

1.- INTRODUCCIÓN

Recientemente, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica determinados requisitos para la figura “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile (Boletín N°16.038-25)

El Proyecto de Ley presenta diversos fundamentos para validar la modificación de los requisitos actuales, definiendo su objetivo principal:

El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población

2.- ANTECEDENTES GENERALES

El Estado de Chile en su mirada de las Políticas Públicas debe considerar que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública e inclusive Gendarmería de Chile, por la naturaleza de sus misiones, objetivos y funciones, requieren tratamientos distintos en la carrera profesional, las remuneraciones, los incentivos, la permanencia y los procesos de retiro.  Algo que no se transparenta habitualmente es que dichas instituciones “compiten” en la búsqueda de Postulantes que poseen principios, valores y costumbres afines.

Un problema en la búsqueda de Postulantes se produce cuando el Estado o las mismas instituciones  introducen asimetría en los beneficios para cada hombre y mujer. Sin duda que esta situación altera un normal comportamiento e induce que algunas instituciones logren obtener una mayor masa crítica de Postulantes en desmedro de restantes organizaciones.

La Unidad Consultiva para la Reforma a las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene el rol de revisar el diseño institucional, funciones y la actuación policial, conforme entrevista[1] a su Coordinador, abogado José Roa Ramírez, éste expresó “La reforma busca –entre otras cosas- que el número de postulantes a Carabineros sea el mayor posible para elegir los mejores candidatos y que los números de deserción sean los menores posibles”.

Luego, agregó “Nuestra pretensión es tener una policía que sea atractiva para ingresar y permanecer”.

Pese a las expresiones anteriores, no se conoce que la citada Unidad Consultiva integrada por expertos en materias de seguridad y representantes de Centros de Estudios, hubieran presentado ideas para formular Planes Estratégicos que contengan  objetivos para fortalecer principalmente la mayor debilidad consistente en la caída de las Postulaciones, como asimismo programas de incentivo a la permanencia del personal de planta.

3.- SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS EN CARABINEROS DE CHILE

3.1.- Reclutamiento y Selección

El Proyecto de Ley menciona en forma muy ligera el debilitamiento de capital humano en Carabineros de Chile, omite hacerse cargo de los procesos de Reclutamiento y Selección, cómo intervenir en el segmento joven para atraer una mayor muestra de postulantes idóneos.

Las postulaciones a Carabineros de Chile en un determinado periodo disminuyeron un 86%. La respuesta no pasó por mejorar los incentivos, sino que se rebajaron los requisitos mínimos en la estatura de los postulantes, pues fueron modificados para los hombres a 160 centímetros y, a las mujeres a 150 centímetros. Como requisito de estatura son las mínimas medidas en las instituciones que lo exigen.

Inclusive no se consideró el Estudio Imperial College London[2] que analizó la estatura promedio de la población de 200 países, concluyendo que los chilenos crecieron 11 centímetros en 100 años (1896-1996), es decir, la estatura nacional evolucionó y esta información científica fue víctima de involución en las postulaciones a Carabineros de Chile.

3.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

¿Qué sucede cuándo las condiciones laborales no satisfacen las necesidades del personal?

Simplemente, miran el entorno y deciden presentar las renuncias en forma prematura e independiente si ya han obtenido el tiempo de servicio para tener una pensión de retiro.

En el caso de Carabineros de Chile y conforme al mayor riesgo laboral, orfandad jurídica, carencia de apoyo político, un deficiente sistema de salud abandonado por el Estado que no satisface la demanda  y otras variables, el fenómeno de las renuncias prematuras es una tendencia en crecimiento estadístico y con un severo impacto en el Presupuesto nacional.

La permanencia[3] del personal hasta los 35 años de servicios, encuentra su regulación en la LOC de dicha institución.

El Estado, en forma visionaria a contar del año 2004[4] creó un incentivo denominado Bono de Permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional en forma diferenciada y consistente en la entrega de remuneraciones imponibles según los años de servicios al momento del retiro.  En la práctica es una Prolongación o Extensión del Servicio. Posteriormente el año 2014[5] se unificaron los Incentivos de los Bonos de Permanencia.

3.3.- Llamado al servicio

Esta figura tiene como objetivo “Llamar al Servicio”, al personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional que ha obtenido su retiro temporal o absoluto. El procedimiento es de carácter voluntario de la parte interesada, como asimismo por convocatoria de la institución.

El desarrollo del “Llamado al Servicio” desde el año 2011 al 2022 presenta un crecimiento en las plazas del PNS y PNI, conforme se aprecia en siguiente cuadro demostrativo.

Evolución del personal Llamado al Servicio.

 PNSPNITotal, PNS y PNI
201134503537
201446656702
202271806877

Fuente: Proyecto de Ley Mensaje N°092-371 y Boletín N°16.038-25

4.- SUGERENCIAS PARA MEJORAR LOS PROCESOS EN RECURSOS HUMANOS

4.1.- Reclutamiento y Selección

Los Recursos Humanos para todas las organizaciones son de especial importancia para su desarrollo y crecimiento.

En el caso específico de las instituciones militares y policiales tienen la particularidad que hombres y mujeres son “formados” en los planteles de educación superior de cada institución. Salvo las respectivas tasas de reemplazo de sus propios procesos educacionales, no existe la posibilidad de llamar a concursos públicos para reemplazos de personas con dichas competencias.

En este contexto cada hombre y mujer que se retira prematuramente de la institución Carabineros de Chile (extensivo a FF.AA., PDI y Gendarmería) principalmente con derecho a pensión de retiro genera un severo impacto económico[6] para el presupuesto del país.

El citado Proyecto de Ley que busca modificar los requisitos del “Llamado al Servicio”, si bien pretende aportar acciones para aumentar el número de Carabineros para la Seguridad Pública, adolece de una mirada sistémica e integral en Recursos Humanos.

No se pronuncia ni corrige la caída en las postulaciones, siendo que este proceso debiera mejorar las demandas históricas en la Seguridad Social. Algunas alternativas para recuperar las postulaciones y después mantener al personal son las siguientes:

  • Aumentar las asignaciones de los Carabineros Alumnos.
  • Incorporar a Carabineros de Chile al Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) en iguales condiciones que 300 Servicios Públicos que reciben adicionalmente 4 remuneraciones imponibles mensuales conforme a cumplimiento de metas (12+4=16).
  • Asumir por el Estado el pago de las primas del Seguro de Vida que se paga por los mismos Carabineros e inclusive por la PDI.
  • Incorporar el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) con similar gratuidad que en FONASA.
  • Entregar puntaje adicional[7] en las postulaciones al Subsidio Habitacional igualmente que Gendarmería de Chile y los Cuerpos de Bomberos.
  • Transferir los excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones a la Medicina Curativa de la DIPRECA para mejorar la salud de imponentes y cargas familiares.

4.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

La Permanencia en el Servicio como herramienta para reducir las renuncias prematuras, requiere modificar radicalmente la actual tabla de los Bonos de Permanencia que tienen un tope de 5 meses de remuneraciones imponibles. Ello debiera ser un desafío del Estado como Política Pública, en ese orden de ideas se propone el siguiente cambio:

Incentivos de remuneraciones mensuales imponibles actuales y propuestas.

PERSONAL  DE FILA CARABINEROS DE CHILE NOMBRAMIENTO SUPREMO E INSTITUCIONAL
Años de servicios efectivos al momento del retiroNúmero actual de meses remuneración imponible (tope 5)
292
303
31 y más5
PROPUESTA para aumentar Bonos de Permanencia (tope 10 meses)
326
337
348
3510

                Fuente: Elaboración propia.

4.3.- Llamado al Servicio

Es una figura que contribuye a “rescatar” personal para su reincorporación al sistema de la Seguridad Pública.

El objetivo principal del Llamado al Servicio en el actual contexto de la Inseguridad que afecta al país debiera focalizarse en Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional, es decir Orden y Seguridad. El citado Proyecto de Ley lo extiende a Oficiales de los Servicios entendiéndose Escalafones de Justicia, Sanidad y Sanidad Dental, excluyendo expresamente a Veterinaria, Banda y Religioso.

Aquí se debe reflexionar con esta figura para los Oficiales de los Servicios, pues si bien aportan experiencia profesional, no se tuvo presente que desde el año 1990 se dictaron diversas Leyes que aumentaron 28.796 nuevas plazas en Orden y Seguridad, sumado a ello que desde el año 1993[8] hasta el presente año 2023, vale decir en 20 años para las atenciones médicas, solo se aumentó 12 Oficiales de los Servicios en el Escalafón de Sanidad; 5 Enfermeras y 1 Matrona en la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

Por lo anterior, se estima que la necesidad prioritaria es solicitar aumento de plazas para Oficiales de los Servicios en los Escalafones de Sanidad y Sanidad Dental, como también a Personal afecto al Régimen de Remuneraciones de la ley N°15.076. Además del Personal Civil, Servicio de Sanidad, conforme a la brecha histórica y la actual demanda de horas médicas y dentales del personal y sus cargas familiares.

5.- CONCLUSIONES

Luego de la descripción y las sugerencias en los procesos de Reclutamiento y Selección, Permanencia y Llamado al Servicio, en el contexto general de los Recursos Humanos se puede concluir lo siguiente:

5.1.- El Proyecto no considera como Política Pública el Incentivo para las Postulaciones, situación que ocasionará un severo impacto presente y futuro a la dotación de Carabineros de Chile en su aporte a la Seguridad Pública, por ejemplo, la reducción del Índice de Cobertura Policial (IDCP) y por alcance en el Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual.

5.2.- La modificación del Bono de Permanencia es una herramienta que facilita la extensión de los años de servicios del personal, pues no se genera una “laguna de tiempo” y el Carabinero tiene la opción de continuar en forma ininterrumpida hasta los 35 años de servicios con ventajas personales, mejoramiento de la paz social y de alta eficiencia para el Estado.

5.3.- Se hace necesario que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) ejecute un Estudio Financiero para evaluar los costos de la Permanencia hasta los 35 años de servicios versus costosdel Llamado al Servicio.

5.4.- Hay ideas para extender la carrera profesional desde los 30 años a 35 años de servicios, considerando la Esperanza de Vida y otras variables, en el supuesto de aplicarse instrumentalmente solo a Carabineros de Chile sin incorporar un aumento sustantivo en las remuneraciones y otros beneficios, conllevaría a una grave crisis en las Postulaciones por cuanto el potencial postulante migraría a otras instituciones con menor riesgo laboral y tiempo de servicio.

5.5.- Se requiere innovar en la Seguridad Social, especialmente en la Medicina Curativa, pues se encuentra muy por debajo de los estándares de FONASA, ISAPRES y Ley de Salud de las FF.AA.

5.6.- Una acertada Política en Seguridad Pública en lo referente al capital humano en Carabineros de Chile debiera priorizar a las Postulaciones, luego la Permanencia y finalmente el Llamado al Servicio.

Hero Negrón Schlotterbach[9]

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

Ingeniero en Administración de Empresas, UNAB
Magíster en Gestión de Recursos Humanos, UGM
Diplomado en Administración de RR.HH. con especialización en Gestión de Bienestares, UDD
Diplomado en Ciencia Política Aplicada y Orden Público, U de Chile


[1] La Tercera, ed. 14 de abril de 2023.

[2] Revista Científica eLife (2016). En ese periodo de tiempo los hombres chilenos pasaron de medir 160,7 centímetros a 171,8; las mujeres crecieron de 147,6 a 159,4 centímetros.

[3] LOC N° 18.961 de 1990, Art. 38 El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.

[4] Ley N° 19.941 de 2004. Modifica la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y modifica la Ley N°18.291 que reestructura y fija la planta y grados del Personal de Carabineros de Chile.

[5] Ley N° 20.801 de 2014. Aumenta las plantas de Personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros.

[6] Dipres.gob.cl Sistema de Pensiones y otros. Beneficios Pecuniarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile: Situación Actual y Proyecciones Fiscales 2012-2050. Estudios de Finanzas Públicas, diciembre de 2012.

[7] bcn.cl Art. 24, Factores de Puntaje, inciso séptimo letra a), Decreto Supremo N° 49 de 2011, V. y U.

[8] Ley N°19.195 de 1993. Adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

[9] General (r) de Carabineros

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Modernización

Carabineros de Chile en el Nuevo Marco Constitucional

Autor: General ® Reinaldo José Ríos Cataldo
 Abogado. Magister Ciencia Política U. de Ch.
Postgraduate Criminal Justice Leicester University UK.
Diplomado en Derecho Procesal Penal UNIACC
Postgraduado en Interpretación de Contratos. Universidad de Harvard USA

I.-         INTRODUCCION

Las estrategias de seguridad en Chile, como en muchos países latinoamericanos, han pasado por un camino de redefinición substancial. Este proceso se ha diferenciado de otros, por una traslación desde la perspectiva centrada en el sistema de justicia criminal (policía y justicia) como único actor en el diseño e implementación de políticas de seguridad pública hacia una configuración que va involucrando a la ciudadanía.

Particularmente en las últimas dos décadas, se evidencia por una parte una propensión del aumento de delitos denunciados que reflejan el uso de la violencia como forma de resolución de los conflictos, y por otra, determinan una fuerte sensación de inseguridad en la población. Ello, ha involucrado que los gobiernos enfrenten dicho fenómeno utilizando esquemas tradicionales de control y contención policial.

Pese a la importancia del tema, el progreso en la definición de una “Política de Estado”[1] sobre el particular que coadyuvara al sistema jurídico y estado derecho ha sido lento pero sostenido, contemplando desde un comienzo una disminución o regulación de las potestades de las policías a un cambio de dependencia de las mismas a un nuevo Ministerio, para así, según los Políticos, lograr una mayor eficacia de su parte, como asimismo, una mejor participación integral de la ciudadanía en la contención del nuevo fenómeno criminal.

Lo anterior, nos lleva a identificar y describir el Tema a Estudiar y éste será “CARABINEROS DE CHILE EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL, para lo cual se tiene presente lo que expresa el Artículo 101.2 de la Constitución Política de la República en actual vigencia, que le determina a Carabineros su  misión dentro de la sociedad chilena, prescribiendo que constituye la fuerza pública que existe para dar eficacia al derecho en la forma que lo determine su respectiva ley orgánica constitucional, lo que es concordante con el Artículo 118º numeral 1)  de la Carta Política propuesta por la Comisión de Expertos.

La Constitución de los Expertos sometida a los cincuenta consejeros, contempla un rubro relativo a las FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD desde el artículo 118 al 120 inclusive que se refiere in extenso a ella; y, de cuyo análisis comparativo con  la actual, se deduce lo siguiente, a saber:

II.-        De la Propuesta sobre una nueva Constitución Política. Una diferencia esencial.-

 La Carta Política en actual vigencia considera en el Capítulo XI a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en tanto, la Constitución propuesta por la Comisión de Expertos, no contempla un Capítulo referente a las FF.AA y FF.OO.- (Cfr. Art. 101.2 CP80 conc. Art. 118º Constitución propuesta).

En cuanto a esta materia, la Comisión Experta descartó la enmienda de la oposición que proponía un capítulo especial para las Fuerzas Armadas en el índice del anteproyecto de nueva Constitución, limitándose solo a nombrarlas del Art. 118º y siguientes en adelante.

En consecuencia, se produce una diferencia que puede ser corregida por el Consejo aun cuando éste, enfrenta el obstáculo de la ley y de las fuerzas políticas oficialistas para hacerlo, por lo que con seguridad deberán dirimirse las interpretaciones sobre el particular en la Corte Suprema, cuando llegue el momento. ( Cfr. Art. 20 del Código Civil).

No obstante lo anterior,  la Ciencia Política valora que la Comisión de Expertos haya considerado, nombrado y contenido a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden en la propuesta del anteproyecto de la nueva Constitución.

            III.-       De la propuesta de la nueva Constitución en su Artículo 118º numeral 1).- Al respecto señala lo siguiente:

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes[2].

En la presente proposición no existen mayores diferencias, determinándose categóricamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán del Ministerio a cargo de la Seguridad Pública, estipulándose en el despacho a Hacienda que en su creación los parlamentarios aprobaron las figuras de Comisionado Regional de Seguridad Pública, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública.

De lo anterior se desprende que los integrantes de la Comisión de Hacienda serán ahora los encargados de revisar el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad, luego que la Comisión de Seguridad Pública terminara de revisar las indicaciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo.

Cabe consignar que la propuesta iniciada en mensaje ha sufrido importantes cambios en el último año, cuya tramitación se aceleró dado que el proyecto se incluyó dentro de la agenda de seguridad impulsada entre el Gobierno y el Poder Legislativo, a través de las respectivas Mesas.

En lo sustancial, el texto en primer trámite, apunta a entregar al nuevo Ministerio de Seguridad, las funciones de seguridad interior y orden público, dejando a la cartera del Interior las competencias en el gobierno interior.

            IV.-      Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden en la nueva Constitución:

La propuesta de nueva Constitución señala que las “Fuerzas Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.[3] Agrega que sus “miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”[4].

Del mismo modo, prescribe que “ la ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las  plantas y dotaciones[5], sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos”.

La misión constitucional no difiere de sus artículos estatuidos en la CP80 y en la Carta Política propuesta.

Cabe señalar que se agrega en el Artículo en análisis (Cfr. 118º, numeral 2) que éstas: “Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en conformidad a la Constitución y las leyes”, lo cual no difiere en nada a lo dispuesto en la actual Carta Política.

Los términos empleados en la nueva Carta Política refrendan los estatuidos en la actual y ratifican los contenidos que prescriben que los miembros no “podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.”

El punto 5 del artículo 118º en comento contempla lo estipulado en el Art. 102 de la Carta Política de 1980, en forma clara e in extensus.

El Artículo 119º de la Carta Política propuesta señala en su numeral 1, que: El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo. Del mismo modo, en cuanto al nombramiento del General Director de Carabineros el Art. 119, lo considera en igualdad de condiciones del arttículo 104º de la CP80, con algunas variaciones, al no indicarse el procedimiento de lloamado a retiro de un Cdte en Jefe o General Director. 

En la especie conforme al numeral 2), del artículo 119, se produce un cambio substancial con el Director de la la Policía de Investigaciones. Éste durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.

En efecto, esta diferencia a juicio de la Ciencia Política es la consideracción que hace la clase política sobre esta institución, se considera: Una Policía Política que puede ser instrumentalizada por el Gobierno en ejercicio para sus propios fines.

Artículo 121 de la Carta Política propuesta considera en su numeral 1, que: “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes”. Agrega en su numeral 2, que : “La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta”.

Por otra parte en el numeral 3, señala que: .”Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”[6]. Asimismo indica que : “Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Y, agrega: “Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”[7]

            Respecto de la propuestas para la discusión, la Ciencia Política, plantea que deben también considerarse otros puntos esenciales tales como:

“1. Explicitar que el Estado ejerce el monopolio del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional, las cuales serán utilizadas en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, debiendo quedar establecido en la Constitución las instituciones que las conforman.

2. Mantener la regulación constitucional del uso de armas por parte de las personas, grupos u organizaciones y bajar a ley simple el quorum para las normas que establezcan el control de las armas. A su vez, su dependencia deberá quedar en el ministerio a cargo de la seguridad pública.”[8]

            V.- Proposiciones esenciales a considerar en la nueva Carta política.-

            Por otra parte en juicio de la Ciencia Política y del autor infrascrito debiera proponerse en el capítulo destinado a Gobierno (actual Capítulo IV) que se cree un nuevo apartado denominado “Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública” en el que debieran recogerse las siguientes ideas matrices: 

  1. La subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la autoridad del Presidente de la República, el cual ejercerá ese deber con la colaboración de los ministerios respectivo
  2. La responsabilidad constitucional del Presidente de la República de conducir estas instituciones y resguardar la seguridad interna y externa en su calidad de Jefe de Estado. 
  3. Mantener la definición de que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad externa de la nación y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. 
  4. Mantener los contenidos del actual Artículo 102° que define que las incorporaciones a las distintas instituciones sólo se pueden hacer a través de sus propias escuelas de formación, lo que garantiza la profesionalización de sus dotaciones, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. 
  5. Se propone considerar en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pueden contribuir al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacional en conformidad a la Constitución y las leyes. 
  6. Adicionalmente, contemplar entre sus cometidos todo lo referente a su contribución en catástrofes naturales, según lo determine la ley.”[9]

VI.-      CONCLUSIONES

A.-        UNA PRIMERA CONCLUSIÓN nos informa que la nueva Constitución, debiera reconocer la necesidad de mantener a nivel constitucional los elementos fundamentales expuestos y así permitir que, a nivel legislativo, se avance en la superación de los problemas que la ciudadanía demanda respecto a los temas de seguridad;

B.-        UNA SEGUNDA CONCLUSIÓN nos señala que no existe un Capítulo relativo a las FF.AA y FF.OO, situación que debe ser corregida por la Comisión en tanto sea posible incluirlo.

C.-        UNA TERCERA CONCLUSIÓN nos llama a advertir que se corrija el tiempo de duración del Director de la Policía de Investigaciones en sus  funciones y, se rebaje a cuatro años para equipararlo con  los Comandantes en Jefes de las FF.AA y General Director de Carabineros; para que su función quede a la interpretación política nefasta para la democracia.

D.-       UNA CUARTA CONCLUSIÓN, nos prescribe de los antecedentes en estudio que el Ministerio de Seguridad Público ( Tema a considerar a futuro), hará exigible a Carabineros de Chile  la normativa que establece que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana,  por ser una materia constitucional, en el entendido que la nueva atribución de las municipalidades no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal. (STC 1901 c. 12)

REINALDO JOSE RÍOS CATALDO. Gral ® Abogado. Cientista Político

VII.-         BIBLIOGRAFÍA

i.-         [DOCUMENTO OFICIAL] ESTE ES EL ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN REDACTADO POR LA COMISIÓN EXPERTA. 5 junio, 2023

ii.-        Constitución Política 1980, actualizada y  modificada, año 2005.-

iii.        Diario Constitucional.cl, junio 2023


[1]  Nota Aclaratoria: La Ciencia Política entiende: “Por política de Estado una propuesta intersectorial de tipo permanente que no se relaciona únicamente con las prioridades definidas por el gobierno de turno sino más bien a un acuerdo político mayor que involucra el interés nacional de lograr intervenciones de largo plazo”.

[2] Arts. 118º Nº 2 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[3] Art. 101, incisoo 3ro.  Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[4] Arts. 118º Nº 4 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[5] Arts. 118º Nº 2  y 3 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc.Art. 102 y 104, Constitución Política 1980, modificada año 2005

[6] Artículo concordante con el Art 103, de la Constitución Política 1980

[7] Ibidem

[8] Diario Constitucional. Cl.- Temas públicos e-mail: info@diarioconnstitucional.cl

[9] Ibid, Diario Constitucional enunciado precedentemente.

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Institucionalidad frente a desastres en Chile

Los desastres como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, aluviones, inundaciones e incendios forestales son parte del ADN nacional.

La institucionalidad para enfrentarlos radica en el Sistema y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres Naturales (SENAPRED) que por Ley 21.364 de 2021 reemplazó a la Onemi, manteniendo su dependencia en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las funciones se limitan a planificar, coordinar, organizar, asesorar y supervisar.  Posee un modelo de gestión carente de herramientas para exigir el cumplimiento de la prevención y no considera la gestión propia de respuesta operativa.

La primera respuesta en terreno a los desastres es activada inmediatamente por Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos, en razón a su doctrina, experiencia y despliegue territorial.  El importante apoyo de las FF.AA., está supeditado a los tiempos en que se tramita el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Desde una Visión Estratégica de Seguridad a la Respuesta frente a Desastres, se puede esbozar que es imprescindible generar un presupuesto permanente para fortalecer la capacidad logística de respuesta y capacitación especializada en Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos.

HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

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Eliminación de la Protección Jurídica de la Acción de Carabineros

                        La  falta  de autoridad y de atribuciones  que hoy tan gravemente afecta a  Carabineros,  es  la  suma  de Legislaciones que  en forma   aisladas; pero  con  un  objetivo muy definido  se fue produciendo  en  el  tiempo  y  que hoy  día   afecta  gravemente   su  accionar,  y  con  ello  los  niveles  de  seguridad  de  la  comunidad

A  continuación  un  resumen  de  esta  situación:

  1. La eliminación de  la  facultad  de  detener  por  sospecha: Esta  fue  una  gran  atribución que  rigió durante  90  años. Si  bien  es cierto  que  se  cometían  algunos  abusos, ello era  producto  de  la falta  de  recursos  para  capacitar  al  personal. El presupuesto operativo o  resto  corriente  no  superaba  el  8%  (hoy  22%), con  lo  cual    en  el  año  no  se    lograba  capacitar a más  del  12%  del PNS  y   del  9%  del  PNI.  Por  lo  tanto,  había  personal  que  egresaba  del  Curso  de Formación  y  nunca  más  se lograba  sentarlo  en  una  sala  de  clase. Esta  norma,  se  reemplazo  por “el  control de  identidad”  que en forma  periódica  y  repetitivamente  ha  sido  necesario modificar  por  tres  leyes (actualmente hay  pendiente  en  el  congreso  un  nuevo  proyecto para  modificarla, lo  que  demuestra  su  ineficiencia).  Naturalmente en su momento se debió  invertir muchos más  recursos  en  capacitación;  y,  ello  habría  redundado en  beneficio  para  el  país.  Al  respecto  hay  que  recordar que el  programa con  que  asumió  el  primer  Gobierno  de  la  Concertación, no  consideraba  ninguna  iniciativa en seguridad,  porque   la   delincuencia estaba supuestamente controlada o al menos contenida.
  • La Reforma  Procesal Penal: Ella prácticamente elimino toda  facultad para que la policía pudiese  actuar directamente  en  presencia de los ilícitos. La  experiencia  de  más  75  años  de  Carabineros  se  traspasó  por  ley  a  los  Fiscales, que no eran  ni son  los  mejores  abogados  de la  plaza, ni mucho menos los  mejores investigadores… Algunos sólo eran y son jóvenes en  busca  de  trabajo, con cero experiencia  en  estos  temas,  pero, con variados contactos y simpatías políticas, amén del  gigantesco  ego  que  le  daba el poder del cargo (a raíz de  este  proyecto fueron  enviados  a  Alemania  varios  Generales  de  Carabineros;  allí pudieron constatar  que el sistema podía ser eficiente y suficiente para la  idiosincrasia  alemana, pero  adaptarlo a  países como el nuestro resultaría mucho más complejo, como efectivamente ocurrió a la luz de sus resultados reales). Pese  a que nunca  se  han  invertido  tantos recursos en estas  materias , la  inseguridad  y  la delincuencia han  campeado y llegado  niveles alarmantes y muy superiores a cualquier otra época. Lamentablemente, la seguridad es, ha sido, y en el corto plazo  seguramente seguirá  siendo,  una  de  las  grandes  preocupaciones  de  la  ciudadanía.
  • La eliminación de  los  delitos  de  maltrato  de  obra  del  Código  de  Justicia  Militar: Estas reformas  en  vez  de  ayudar  y  proteger  el  accionar  de  Carabineros lo  debilitaron,  ya  que  al  eliminar  el  delito  de ” maltrato  de  obra sin  producir lesiones”  dejó  sin  protección  jurídica  la  función policial.  En efecto, este  articulo protegía  la  vida  y  la  integridad  física  del  Carabineros; pero, también protegía la  función  policial; y,  al  eliminarse   el  inciso  que  castigaba   el  maltrato  de  obra  sin  producir  lesiones, en la práctica se dejó  sin  protección  jurídica  la  función  policial.  No  sé  si  esta  modificación  tuvo  un  objetivo  determinado,  aunque  más  me  inclino a pensar  fue por  pura y simple  ignorancia…  En  consecuencia,  hoy  el  Carabinero puede  ser  golpeado, escupido, insultado,  gritoneado, tironeado y  zamarreado;  sin que él o los responsables tengan alguna sanción (lo que tendrá insospechadas consecuencias en los futuros procesos de reclutamiento).
  • Traspaso del  Ministerio  de  Defensa al Ministerio  Interior: a este  objetivo  de  los  Gobiernos  de  la  Concertación, en su momento  nos  opusimos  con mucha  fuerza, ya  que  apreciábamos  que  con  ello  Carabineros perdía  independencia para  cumplir  en  mejor  forma  su  misión; y, también preveíamos  la  intromisión inoficiosa y sospechosa  de  Intendentes  y  Gobernadores. Finalmente, cuando lo lograron, a  través del  CENEOP advertimos a  los  Generales Directores Sres.  Gordon  y  González que  el  proyecto subordinaba en  demasía a  Carabineros al  hacerlo  depender en la práctica  de  una simple Oficina  del  Ministerio  del  Interior (aunque  el  General  Director teóricamente podía   tener  contacto  directo  con  el  Presidente  y el  Ministro   La  persona  que tendría a su cargo tal oficia, en los hechos  ejercería    demasiado  poder  y  haría  más  burocrático el  sistema,  a  diferencia  de lo que ocurría con  la  Subsecretaria).Hay  que  considerar que  Carabineros  no  es  una  guardia pretoriana  al  servicio  del  Gobierno  de  turno,  sino , es una  Institución  comprometida con  la  comunidad  y desinteresadamente a  su  servicio (con mayor grado  de  libertad  su  misión  se  podría  cumplir  con  más  eficiencia  y  eficacia).  El  prestigio  de  Carabineros desde siempre ha estado  radicado precisamente en  este  compromiso  con   la  ciudadanía.
  • Cambio  de  jurisdicción  de  los  delitos en  que  se  encuentran  implicados  civiles:   cuando  en  los  delitos en que  encontraban  implicados  civiles,  en  especial aquellos  denominados de  “violencias  innecesarias”, de conocimiento   de  los  Tribunales  Militares el  bien  jurídico  protegido  era  la   misión  que  debía  cumplir  el  Carabinero. Por  lo  tanto  solamente  había  que  demostrar  que  la  violencia  fue  indispensable  para restablecer  el  orden  público alterado  por  los  “subvertores”,  disolviéndose rápidamente las  manifestaciones  no  autorizadas.  Esta  situación  cambio  radicalmente al establecerse  que  estos  delitos  pasaban  a  la  jurisdicción  civil y que  el  bien  jurídico  protegido  era  la  persona, por  lo  tanto, ahora  Carabineros  debe demostrar  que  ha  agotado los  medios  y  ha  dado  cumplimiento  a  los  protocolos  antes  de  usar  la fuerza para  dar  cumplimiento  a su  misión (en la práctica quedó  atado  de  manos).   Nadie fue capaz de anticipar esta compleja  situación,  y  exigir oportunamente los  medios  y  recursos  necesarios y suficientes  que  permitiesen  actuar sin  usar   fuerza desmedida:  equipo antimotines,  vehículos lanza  agua y lanza gases, drones  de  alta  gama, cámaras. e incluso  recursos  para una mejor y más oportuna  capacitación, re-instrucción y      re-entrenamiento.   Es  decir  si  por  una  parte a  Carabineros se  le  restringía  considerablemente  su  accionar    para  mantener  el  Orden  Publico y  se  establecían  nuevos  protocolos  mas restringidos, por  otra parte s e  debió  compensar  con    entregar medios  y  recursos  suficientes  para  actuar  con  alguna  supremacía  en  personal  y  sobre   con  tecnología,  situación  que  hasta  la  fecha  no  ocurre.

                                  Como cualquier persona medianamente informada  se  puede  apreciar, éste  cumulo de  nuevas  disposiciones, leyes y protocolos, lo  único  que  ha  conseguido  es  restringir al máximo  el  accionar  de  Carabineros;  y,  lo más  grave es  no  entregando  los  recursos suficientes  para  poder paliar o  reducir  el  impacto  de  esta preocupante  falta  de  atribuciones.

A  todo  lo  anterior hay  que  agregar  una  serie  de  Organizaciones   s e  han  coludido  para  atacar  a  Carabineros,  sin  conocer sus  grandes  limitaciones  de  personal  y  presupuestarias  que  la hace  difícil  cumplir  su  misión  a  cabalidad; por  ejemplo  el  I.N  de  DD.HH,  las  Organizaciones   Internacionales  de  DD:HH,  la  Subsecretaria d e  DD.HH  del  Ministerio  de  Justicia., Espacio  Publico por  citar  los  mas  importantes.  A  ello  debemos  agregar durante  el estallido  social  los  comunicadores  sociales, la  farándula  y  las  RR:SS

                                Finalmente  ha  llamado la  atención  que  en  las  Comisiones  nombradas  por  este  Gobierno  para analizar  los  temas d e  Seguridad  y  de  Modernización  o  Reforma  de  Carabineros  nunca  la  integro   algún  Generales  de  Carabineros  que  haya  ejercido  el  mando  Superior  Operativo  de  la  Institución.

                                Carabineros es  una  Organización  importante  y  vital  en  el  desarrollo  del  país  y  en  sus  93  años d e  existencia  siempre  el  Mando  Superior  fue  ejercido  por  Oficiales  Generales,  que en este   caso  tan  vital  y  trascendente  se  ignoro.

GABRIEL   ORMEÑO  MELET

GENERAL SUBDIRECTOR  (R)  DE  CARABINEROS

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CARABINEROS DE CHILE

Presencia de Carabineros en las Constituciones Políticas de Chile

El concepto de Policía ha estado presente en las Constituciones a lo largo de la Historia de Chile, consolidándose en “el derecho positivo”1 en las Constituciones de 1823, 1833 y 1925 respectivamente con la expresión: La Fuerza Pública es esencialmente obediente, ningún Cuerpo Armado puede deliberar”

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CARABINEROS DE CHILE Nacional

Un Prócer Olvidado: El Comandante Roberto Dávila Baeza

FUNDADORES DEL ANTIGUO CUERPO DE CARABINEROS.

  • CDTE. ROBERTO DÁVILA BAEZA
  • GRAL. FRANCISCO FLORES RUIZ

INTRODUCCIÓN

Don Roberto Dávila Baeza, nació en 1865 y se incorporó al Ejército en 1891, realizando una rápida carrera, ya que en 1901 ascendía a Teniente Coronel del arma de caballería, nombrándosele Comandante del Regimiento Granaderos a Caballo. El 8 de mayo de 1904 se le nombró Comandante del Regimiento de Gendarmes, unidad militar con función  de policía rural, que se había creado en 1903.

Artículo por Don Carlos Bustos Soto General Inspector (r) de Carabineros, Miembro de Número y Socio del Instituto Histórico de Carabineros

DESARROLLO

En la creación del Regimiento de Gendarmes, influyó el hecho de que había que combatir el bandolerismo en las zonas rurales, tanto del norte como del sur de Chile, el que había surgido principalmente después de la Revolución Balmacedista de 1891, al huir al sur, los soldados del ejército derrotado, con sus caballares y armamento, conformando bandas delincuenciales, destinándose diversas unidades militares, del arma de caballería, en la lucha por mantener la seguridad en esas zonas.

La utilización de los Regimientos de caballería en el combate de la delincuencia organizada, en las zonas rurales, no era nuevo, pues ya lo había dispuestos  el general Bernardo O”Higgins, durante todo su gobierno, entregándoles esta misión a los Regimiento que se encontraban acantonados en la zona central, de Santiago a Concepción, con un muy buen resultado, ya que producto de ello, se terminaron muchas bandas organizadas, como fueron los montoneros  ubicados en la zona pre-cordillerana del Maule y de Ñuble.

Los Regimientos de Caballería, no sólo eran empleados, ya a fines del siglo XIX, con funciones de policía rural en la zona centro sur del país, sino que antes,  al término  de la Guerra del Pacífico, en las oficinas salitreras del norte, donde ya  se iniciaban estallidos sociales, con huelgas y manifestaciones que alteraban el orden público, que muchas veces terminaban con muertos y heridos. Es así como el Estado Mayor del Ejército, manifestaba en numerosas comunicaciones al gobierno, que esta función policial de sus Unidades, entorpecía la instrucción de la tropa, especialmente de la conscripción, perjudicando con ello la disciplina y finalmente, que la función policial no era lo suyo.

En virtud a ello, el Gobierno de la época dispuso en 1902, que cada uno de los Regimientos de Caballería “Cazadores”,” Lanceros”, “Dragones” y “Guías”, pusieran un escuadrón a disposición del Ministerio del Interior,  para cumplir las funciones policiales rurales que éste le designara.

Estos cuatro escuadrones montados, se pusieron a las órdenes de los Intendentes y Gobernadores que así lo requirieran, cumpliendo con las disposiciones que emanaban de un reglamento dictado por el General Emilio Korner, Jefe del Estado Mayor del Ejército, que decía: “El objeto a que dedicarán sus esfuerzos los individuos de estos escuadrones, es la extinción del bandidaje que azota los campos, procediendo con energía y legalidad, pero sobre todo, con energía”.

En el año 1903, por Decreto Supremo del Ministerio de Guerra, con estos cuatro escuadrones se creó el Regimiento de Gendarmes, el que quedó bajo la dependencia del Estado Mayor del Ejército, pero dependiendo directamente del Ministerio del Interior en lo relacionado con el servicio policial rural. Sus escuadrones quedaron originalmente distribuidos en Santiago, Valparaíso, Talca y Concepción y posteriormente se sacó un escuadrón del Regimiento Húsares, que estaba acantonado en el norte y se envió, como integrante del Regimiento de Gendarmes, a la ciudad de Iquique, para cubrir toda la zona norte.

Como su primer Comandante fue designado el Mayor de Ejército don Manuel Antonio Vergara, que sólo estuvo un año al mando, ya que en 1904, como ya lo manifestamos, asume como Comandante del Regimiento de Gendarmes, el Teniente Coronel de Ejército don ROBERTO DÁVILA BAEZA, del arma de caballería.

Su gran obra, que fue la de un verdadero organizador, se inicia cuando logra que en 1907, el 19 de abril, por Decreto Supremo 1786, se incorpora el Cuerpo de Gendarmes de las Colonias al Cuerpo de Carabineros, lográndose de esta forma la cobertura nacional del Cuerpo.

De esta forma, el Cuerpo finalmente, quedó conformado en tres Grupos: el del Norte, encargado de las pampas salitreras con asiento en Iquique; el del Centro, con escuadrones en Santiago, Rancagua, San Fernando, Chillán y Collipulli y el del Sur, con escuadrones en Cautín, Valdivia, Llanquihue y Chiloé.

SU MAGNÍFICA Y TRASCENDENTE OBRA:

DENOMINACIÓN DE CARABINEROS

Encontrándose en este cargo, el Cdte. Dávila, se dedicó a la reorganización del Regimiento de Gendarmes, solicitando la cooperación de las Embajadas cuyos países tenían fuerzas policiales de carácter militar, fue así que llegó hasta las embajadas de España, Francia e Italia, siendo ésta última quien mejor lo acogió, contactándolo con los Carabineros italianos, de los cuales obtuvo un gran apoyo, principalmente con reglamentos, manuales y otras disposiciones de organización  para la nueva institución militar-policial. Incluso los Carabineros italianos enviaron a dos instructores para ayudar a la formación del personal.

La documentación de la época, no manifiesta las razones por las cuales se le cambió el nombre de Regimiento de Gendarmes por Carabineros, pero se estima fundadamente que fue  obra del Cdte. Dávila, debido al gran apoyo que recibió de los Carabineros italianos, por lo que con certeza podemos decir que la nueva denominación fue idea de él y en homenaje a esa cooperación recibida de la institución italiana.

Este cambio de denominación al Regimiento, se materializó por Decreto Supremo 1230 del 6 de marzo de 1906, denominándose ahora Regimiento de Carabineros, aprobándose su Reglamento Orgánico, el que en su artículo 1° decía:  “  El Regimiento de Carabineros está destinado a velar por la seguridad pública y asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las leyes en todo el territorio de la República y en particular, en los campos y caminos públicos. Una vigilancia activa y progresiva constituye la eficiencia de su servicio. “

Con esta definición, amplía el marco de sus actividades, acomodándose mejor a la realidad nacional, ya no va a combatir únicamente al cuatrero o a los bandoleros, tendrá además como misión fundamental, velar por el mantenimiento del orden y la observancia de las leyes, en los campos y caminos públicos en todo el territorio nacional, o sea, le da el carácter de policía rural y nacional.

UNIFORME VERDE

El Regimiento de Gendarmes tenían el uniforme gris del Ejército y al producirse el cambio de denominación, se cambió también el uniforme a verde caqui, que es el actual color de la institución Carabineros de Chile, antecedentes o razones del cambio tampoco figuran en los documentos de la época, pero se estima, en base a presunciones fundadas, que el cambio se debió al terreno en que realizaban sus operaciones policiales, que era principalmente la zona central, con su vegetación verde, lo que serviría, con este uniforme, el poder camuflarse ante la persecución de los bandoleros, por ser los Carabineros de la época, esencialmente represivos y secundariamente preventivos, lo que también fue obra del Cdte. Dávila, al dictar él, el primer Reglamento de Uniformes del Regimiento de Carabineros en 1908.

EMBLEMA CARABINAS CRUZADAS

Al producirse el cambio de denominación y organización, de Gendarmes por Carabineros, había que instaurar un emblema que representara a esta nueva unidad, por lo que el Cdte Dávila estimó que lo que mejor los representaba era su arma de servicio principal, la carabina, de la cual también provenía su denominación y que ya la habían utilizado como emblema, con anterioridad, algunos Regimientos de Caballería durante la historia militar, por lo que quedó establecido como símbolo e insignia, en los nuevos reglamentos institucionales. El Regimiento de Gendarmes, antecesor del de Carabineros, tenía como emblema dos sables cruzados.

ESCUELA DE CARABINEROS

El Comandante Roberto Dávila Baeza, dio a los Carabineros un fuerte impulso, tanto en la organización, formación, como instrucción de la tropa de ese tiempo, ya que los Oficiales, en su mayoría,  eran comandados del Ejército, quien los destinaba por 3 o 4 años al Cuerpo de Carabineros y después los recogía al servicio militar.

Desde que reestructuró a los Gendarmes hasta la formación de los Carabineros, el Cdte. Dávila venía solicitando al Gobierno, por intermedio del Ministerio del Interior, la creación de una Escuela, la Escuela de Carabineros, cuyo fin primario era formar a los suboficiales  y clases, ya que era necesario implantarles una sólida educación tanto moral, disciplinaria, cívica y militar policial, por ser esta una  tropa que en la mayoría del tiempo debía actual en pequeños destacamentos, alejados del control de los Oficiales, de ahí la absoluta necesidad de una Escuela y por lo tanto una buena formación.

Finalmente, las gestiones del Cdte. Dávila dieron su fruto, ya que por Decreto Supremo 5565 del 19 de diciembre 1908 se aprobó el “Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros”, con la finalidad de preparar a los suboficiales y tropa de la nueva institución. Al año siguiente, el 28 de agosto de 1909, por Decreto Supremo 2843, se autorizó al Comandante de Carabineros, que en ese entonces era el Crl. Francisco Flores Ruiz, para crear en la Escuela de Carabineros un curso de Aspirantes a Oficiales, a objeto de formar a su propia Oficialidad.

CONCLUSIÓN

 En 1909, el Comandante Dávila, fue llamado por el Ejército a sus filas, siendo destinado como adicto militar a la embajada de Chile en Austria, siendo reemplazado por su segundo, el Mayor Francisco Flores Ruiz. Terminando con ello su relación con el Cuerpo de Carabineros y encontrándose en el desempeño de esta misión, con fecha 4 de marzo de 1910, asciende a Coronel.

A su regreso a Chile, sirvió primero en el Estado Mayor y en septiembre de 1912, fue nombrado Inspector de Caballería y el 14 de abril de 1913, Director de la Escuela Militar. Poco tiempo permaneció al frente de este Plantel, pues el 23 de diciembre de ese año, el gobierno lo envía nuevamente a Europa, comisión que se prolongó hasta noviembre de 1915, fecha en que regresó al país, donde a los muy pocos días falleció de muerte natural.

El Cdte. Dávila, como fundador del Cuerpo de Carabineros, dejó en él su sello imborrable, siendo muchas sus acciones que perduran y perdurarán por tiempo ilimitado en la nueva institución de CARABINEROS DE CHILE.

Creo y estoy cierto que muchos así lo creerán, que  le debemos un homenaje a su memoria, por nuestra denominación de CARABINEROS, por nuestro uniforme VERDE CAQUI, por nuestra ESCUELA y por nuestro emblema de LAS CARABINAS CRUZADAS.

Quizás merecería que su nombre estuviera presente en alguna calle o lugar de la Escuela de Carabineros, o la colocación de un busto o una pintura, que represente su figura señera en los destinos de la nueva institución de CARABINEROS DE CHILE.

¿NO CREEN USTEDES QUE ESTE PRECURSOR DE LOS CARABINEROS, SE MERECE MAS DE ALGÚN RECUERDO Y  HOMENAJE?

  • GENERAL DE BRIGADA ( E ) FRANCISCO FLORES RUIZ,  un precursor de Carabineros de Chile.

En 1908, cuando se fundó la Escuela de Carabineros, por Decreto del 19 de diciembre de ese año, el Mayor Francisco Flores Ruiz se desempeñaba como 2do. Comandante del Cuerpo de Carabineros y por ser el único Oficial Jefe, después del Comandante, asumió la Dirección del plantel, con el cargo de Comandante de la Escuela, siendo por este motivo considerado como su primer Director.

A principios de 1909, al dejar el Comando del Cuerpo el distinguido y talentoso Oficial el Coronel don Roberto Dávila Baeza, a quien se le debe, entre otros, el cambio de denominación de Carabineros del antiguo Regimiento de Gendarmes, además del cambio de uniforme del gris al verde, siendo destinado en el cargo de Adicto Militar en Viena, en su reemplazo fue designado el Segundo Comandante, el entonces Mayor Francisco Flores Ruiz.

A este brillante Oficial Jefe, le correspondió materializar una de las más sentidas aspiraciones, establecer en agosto de 1909, el Primer Curso de Aspirantes a Oficiales, sirviendo desde entonces, la Escuela de Carabineros, a una adecuada formación profesional de sus propios Oficiales, que hasta ese momento se nutría de los Oficiales del Ejército, que servían como comandados en el Cuerpo, siendo base para la amplia y compleja misión policial del antiguo Cuerpo.

Con la creación de la Escuela de Carabineros y el funcionamiento de sus diversos cursos, empieza para el Cuerpo una etapa de rápido progreso. Se inicia la preparación de una Oficialidad instruida en las necesidades y modalidades del servicio policial y se mejoran las condiciones de instrucción y morales de los suboficiales y la tropa.

En ese tiempo, la Escuela de Carabineros, como plantel único de esta institución, formaba a los carabineros, perfeccionaba a los suboficiales, formaba a los oficiales y perfeccionaba a los capitanes y dictaba algunos cursos especiales, o sea, ejercía las funciones de  los cinco planteles que hoy existen en Carabineros de Chile.

Bajo el mando del Coronel Flores, el Cuerpo de Carabineros amplió su esfera de acción, en términos tales, que sus miembros empezaron a llamar la atención de los poderes del estado y de la opinión pública nacional.

La férrea disciplina militar, el alto espíritu de sacrificio y el valor a toda prueba, fueron las características que distinguieron a los carabineros, señalados como la base del orden público de las ciudades y de la seguridad en los campos y caminos; bien pronto se ganaron el afecto de la ciudadanía y de las autoridades.

EL REGIMIENTO DE FERROCARRILES

A raíz de la huelga ferroviaria de 1913, el gobierno disolvió la Policía civil de ese servicio y en atención a la eficiencia y al mérito funcionario de los Carabineros, les entregó la custodia total de los Ferrocarriles del Estado, motivando la creación del Regimiento de Ferrocarriles, con una dotación inicial de 22 Oficiales y 700 efectivos, distribuidos en 4 Escuadrones, con asiento en Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco, cada Escuadrón al mando de un Capitán y con una Sección de Investigaciones, para pesquisar los delitos cometidos en las estaciones y convoyes.

Esta organización permitió a Carabineros extender su vigilancia, desde Pueblo Hundido hasta Puerto Montt, por medio de Tenencias, Retenes y puestos, diseminados a lo largo de toda la vía ferroviaria. En esta forma, la vigilancia de los intereses de la empresa y del público fue completa, nada se movía del patio de acopio de las estaciones sin la intervención de los Carabineros. Merced a esta labor la empresa economizó mucho dinero, que se perdía con los constantes robos y daños.

ESTABILIDAD DEL CUERPO DE CARABINEROS

Durante el largo lapso de mando del General Flores y gracias a su gestión ante el gobierno de la época, se obtuvo otro notable avance. La fuerza y organización del Cuerpo ya no iba a depender de la Ley de Presupuesto, sino que en virtud a la Ley 3.547 del 10 de septiembre de 1919, se le dio estabilidad legal, fijándose su dotación, sueldos, gratificaciones, etc. Constituyéndose en una verdadera Ley Orgánica del Cuerpo.

Al mismo tiempo se le definía como una “institución militar encargada de velar por el mantenimiento del orden en todo el territorio de la República y, en particular, en los campos y caminos”. Pero lo más importante, deja de depender del Ejército y pasa a depender directamente del Ministerio del Interior, por intermedio de los Intendentes y Gobernadores, pero quedando sometido en cuanto a disciplina e instrucción a las leyes, ordenanzas y reglamentos del Ejército, como institución independiente.

La necesidad de contar con un organismo de previsión social, llevó al Coronel Flores, unido a un grupo de colaboradores, a fundar la Mutual de Carabineros, siendo su primer presidente del Consejo Administrativo. En él actuó además don Arturo Norambuena Riquelme, quien después de su retiro como General, se desempeñó como Gerente de la Mutualidad por más de 25 años.

Los disturbios sociales y políticos de 1920 permitieron apreciar el espíritu disciplinado de los Carabineros, dedicados a cumplir con su deber en lugares alejados de las grandes ciudades. Fue así como empezaron a escribir páginas verdaderamente heroicas. Los sucesos de Puerto Natales, en enero de 1919, produjeron en el país entero la más honda impresión.

En toda la población surgió el convencimiento de que en el Cuerpo de Carabineros había un héroe en cada individuo. En Puerto Natales, el cabo Belisario Fritz y sus valientes subalternos demostraron que los carabineros, frente a las hordas antisociales, no se rinden ni arrían su bandera. La lección de Puerto Natales trascendió hasta convertirse en una mística del sentido del deber y del honor profesional.

Además, cuando en Santiago se producían grandes desórdenes públicos, se recurría al Cuerpo de Carabineros, que en coordinación con la Policía Fiscal, controlaban estos desórdenes.

SU VIDA MILITAR Y EN CARABINEROS

El General Flores inició su carrera militar en 1891. En 1902, recién pasada la Revolución Balmacedista, asciende a Mayor y se incorpora al Regimiento de Gendarmes del Ejército, como Jefe del 2do Grupo. En abril de 1908 ocupa la segunda jefatura del Cuerpo de Carabineros, encontrándose como Comandante don Roberto Dávila Baeza y estando en ese cargo, además asume como Comandante de la Escuela de Carabineros, recién fundada, siendo considerado como su primer Director.

Autor de la letra del Himno de Carabineros, que en su tiempo se llamó Canción del Carabinero. Se estima que se habría cantado por primera vez, en una ceremonia en la Escuela de Carabineros, en el año 1916. Su veta artística la heredó a su hijo don Francisco Flores del Campo, autor de la famosa comedia musical de La Pérgola de las Flores.

En 1909 asume como Comandante interino del Cuerpo y en 1911 es nombrado en propiedad, a la vez que asciende a Teniente Coronel. En 1916 se le confiere el grado de Coronel y en octubre de 1920 asciende a General de Brigada. En enero de 1921 deja la Comandancia General del Cuerpo, al ser designado Inspector de Instrucción del Ejército. Al hacer entrega del Comando a su sucesor, el Coronel Alfredo Ewing, el Cuerpo ya cubría con su presencia, la totalidad del territorio de la República, de Tacna a Punta Arenas.

Fallece el General Francisco Javier Flores Ruiz, el 21 de septiembre de 1921, encontrándose en servicio activo en el Ejército.

Es de estricta justicia dejar constancia que, el desempeño del Gral. Flores, durante el tiempo que comandó el Cuerpo de Carabineros, fue sobresaliente, por su actividad incansable y gran entrega personal a la misión, ya que consagró a él los mejores días de su vida.

LOGROS EN SUS 12 AÑOS AL MANDO DEL CUERPO DE CARABINEROS

  • Logra iniciar el primer curso de formación de Oficiales en la Escar
  • Organizó el Regimiento de Ferrocarriles
  • Cubrió la totalidad del territorio nacional, desde Tacna a Punta Arenas, con unidades y destacamentos
  • Logró la dictación de la Ley de 1919, independizándose del Ejército y obteniendo una dotación fija y sueldos regulares, como primera ley Orgánica del Cuerpo
  • Creó el himno de Carabineros
  • Creó la Mutualidad de Carabineros

Inexplicablemente, el General Flores pasó del grado de Mayor al de General en el Cuerpo de Carabineros, completando un total de 12 años al mando de él, digo inexplicable porque los Oficiales de Ejército que se comandaban en el Cuerpo no estaban más de 3 o 4 años y después el Ejército los recogía a sus filas, para que siguieran la carrera militar.

La institución, le debe a este gran oficial un recuerdo de fervoroso cariño, respeto y admiración, por sus doce años a la cabeza de una de las instituciones que dio vida a Carabineros de Chile y que también, al igual que Dávila Baeza, lo tenemos olvidado.

Carlos Bustos Soto
General Inspector (R)
Profesor Emérito de Carabineros
Magister en Pedagogía Universitaria

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CARABINEROS DE CHILE Modernización

Modernización de las Policías y la institucionalidad de seguridad: Propuestas para el debate

Nuestro país se enfrenta a uno de los desafíos más importantes desde el retorno a la democracia. La población chilena se ha manifestado mayoritariamente a favor de contar con una nueva Carta Fundamental y ha elegido a un órgano denominado Convención Constitucional para que concuerde, redacte y proponga al país una nueva Constitución. Se trata de una cuestión de la mayor seriedad y relevancia, la que debe ser abordada desde comienzo a fin con el máximo sentido de responsabilidad.