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LEYES Nacionales ORDEN PUBLICO

Ley única para Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

En el ambiente de inseguridad pública y ciudadana que impacta a nuestro país, la urgencia sumada al desconocimiento, impide visualizar que desde su respectivo nacimiento, las instituciones policiales, hoy Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, se rigen por cuerpos normativos muy diferentes en su estructura orgánica, misión, esencia, funcionalidad, derechos y deberes.

Esta institucionalidad desde una perspectiva de la administración moderna del Estado, necesita una mirada estratégica que oriente a la discusión de una ley orgánica constitucional única para ambas instituciones. Las FF.AA, tienen la LOC  18.948 de 1990 que es única para las 3 ramas.  

La propuesta debiera adelantarse a la creación del Ministerio de Seguridad Pública. De este modo se unificarían criterios técnicos y profesionales para las postulaciones, permanencia, perfeccionamiento y desvinculación del capital humano, entre otros. Además, se complementaría con la Ley 21.427 de 2022 que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Para reforzar la importancia de contar con un cuerpo legal que homologue criterios, cabe señalar una evidencia, los ascensos extraordinarios para premiar reconocimientos póstumos en Carabineros de Chile se otorgó el año 2011, en tanto idéntica modificación para la PDI solo el 2017, es decir 6 años después.

Hero Negrón Schlotterbach

Presidente Centro Nacional de Estudios del Orden Público

ceneop.org

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LEYES Nacionales

Recurso de Protección, una Mirada Jurídica Profesional

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO
GENERAL ® ABOGADO
CIENTISTA POLÍTICO
POST GRADUATE IN CRIMINAL JUSTICE UNIVERSITY OF LEICESTER UK
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL
MIEMBRO CENEOP

TEMA: EL RECURSO DE PROTECCCIÓN Y LA DEFENSA DEL O LOS  AFECTADOS.-

De la tramitación del Recurso conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

  1. Fuente: Artículo 79 de la Constitución Política y artículo 96 Nº 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.
  2. Art. 20 de la Constitución Política de la República.
  3. Caso Institucional.-

I.-        ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el recurso de protección? : Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?: Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?: Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?: Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?:  No.

¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?: Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?: El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?: El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

II.-        DE LA TRAMITACIÓN PROPIA DEL RECURSO

1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

     2º.- El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.

    Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta.   

    3º.- Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.

    En los casos en que el recurrido sea un organismo público, bastará la notificación al jefe local del servicio o a su representante en el territorio jurisdiccional respectivo.

    Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección.

    Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.

    Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo o por cualquier medio electrónico; a través de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe. El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.

    4º.- Las personas, funcionarios u Órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso.

    5º.- Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.

    La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.

    6º.- La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.

     III.- DE LA APELACIÓN ANTE EL FALLO.-

    La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.

    7º.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.

    8º.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.

    Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario.

    9º.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso “en relación”, la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes.

    10º.- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1º, 3º inciso 5º, 12º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.

    11º.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas.

    12º.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

    13º.- Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del presente auto, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.

    14º.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere.

    15º.- Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas.

    16º.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia y empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

IV.-       REFLEXIONES.-

El tribunal de alzada determinó que Carabineros está «obligado a respetar a las víctimas en materia de derechos humanos» e indicó que mantener la figura de ambos Generales Directores incumpliría la garantía de no repetición de los delitos de lesa humanidad, a mi entender un juicio valórico.-.

De la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se desprende categóricamente que el actual Jefe del Servicio, es decir, el General Director, tiene la obligación de efectuar la apelación ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días hábiles para revertir lo expresado en la sentencia de autos. Hecho que debió concretar después de haber sido notificado por el Estado o en forma personal por Receptor Judicial.

De la especie en estudio, se infiere que los contenidos del recurso de protección violentan los Principios Institucionales de Doctrina, tradición, Honor y dignidad de los afectados, evidenciándose un fallo con fundamentos más bien políticos que jurídicos, donde impera la ideología de izquierda y su odio en contra de aquellos que un día jugaron un rol patriótico legislativo en favor de Chile.

La defensa que el actual General Director, debe considerar la casuística del cómo resultó el fallo definitivo que involucró a la Armada de Chile con su caso: Comandante en Jefe José Toribio Merino Castro.

V.- CONCLUSION.-

Que, en la apelación se solicite que se autorice a Carabineros, guardar los Cuadros de los señores Generales Directores afectos en la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Museo.

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO

GENERAL ® Abogado

CENEOP

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CARABINEROS DE CHILE Nacional Nacionales

Análisis al Proyecto de Ley “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile, desde una perspectiva de Recursos Humanos

                                                                       SANTIAGO, 17 de julio de 2023.

1.- INTRODUCCIÓN

Recientemente, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica determinados requisitos para la figura “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile (Boletín N°16.038-25)

El Proyecto de Ley presenta diversos fundamentos para validar la modificación de los requisitos actuales, definiendo su objetivo principal:

El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población

2.- ANTECEDENTES GENERALES

El Estado de Chile en su mirada de las Políticas Públicas debe considerar que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública e inclusive Gendarmería de Chile, por la naturaleza de sus misiones, objetivos y funciones, requieren tratamientos distintos en la carrera profesional, las remuneraciones, los incentivos, la permanencia y los procesos de retiro.  Algo que no se transparenta habitualmente es que dichas instituciones “compiten” en la búsqueda de Postulantes que poseen principios, valores y costumbres afines.

Un problema en la búsqueda de Postulantes se produce cuando el Estado o las mismas instituciones  introducen asimetría en los beneficios para cada hombre y mujer. Sin duda que esta situación altera un normal comportamiento e induce que algunas instituciones logren obtener una mayor masa crítica de Postulantes en desmedro de restantes organizaciones.

La Unidad Consultiva para la Reforma a las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene el rol de revisar el diseño institucional, funciones y la actuación policial, conforme entrevista[1] a su Coordinador, abogado José Roa Ramírez, éste expresó “La reforma busca –entre otras cosas- que el número de postulantes a Carabineros sea el mayor posible para elegir los mejores candidatos y que los números de deserción sean los menores posibles”.

Luego, agregó “Nuestra pretensión es tener una policía que sea atractiva para ingresar y permanecer”.

Pese a las expresiones anteriores, no se conoce que la citada Unidad Consultiva integrada por expertos en materias de seguridad y representantes de Centros de Estudios, hubieran presentado ideas para formular Planes Estratégicos que contengan  objetivos para fortalecer principalmente la mayor debilidad consistente en la caída de las Postulaciones, como asimismo programas de incentivo a la permanencia del personal de planta.

3.- SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS EN CARABINEROS DE CHILE

3.1.- Reclutamiento y Selección

El Proyecto de Ley menciona en forma muy ligera el debilitamiento de capital humano en Carabineros de Chile, omite hacerse cargo de los procesos de Reclutamiento y Selección, cómo intervenir en el segmento joven para atraer una mayor muestra de postulantes idóneos.

Las postulaciones a Carabineros de Chile en un determinado periodo disminuyeron un 86%. La respuesta no pasó por mejorar los incentivos, sino que se rebajaron los requisitos mínimos en la estatura de los postulantes, pues fueron modificados para los hombres a 160 centímetros y, a las mujeres a 150 centímetros. Como requisito de estatura son las mínimas medidas en las instituciones que lo exigen.

Inclusive no se consideró el Estudio Imperial College London[2] que analizó la estatura promedio de la población de 200 países, concluyendo que los chilenos crecieron 11 centímetros en 100 años (1896-1996), es decir, la estatura nacional evolucionó y esta información científica fue víctima de involución en las postulaciones a Carabineros de Chile.

3.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

¿Qué sucede cuándo las condiciones laborales no satisfacen las necesidades del personal?

Simplemente, miran el entorno y deciden presentar las renuncias en forma prematura e independiente si ya han obtenido el tiempo de servicio para tener una pensión de retiro.

En el caso de Carabineros de Chile y conforme al mayor riesgo laboral, orfandad jurídica, carencia de apoyo político, un deficiente sistema de salud abandonado por el Estado que no satisface la demanda  y otras variables, el fenómeno de las renuncias prematuras es una tendencia en crecimiento estadístico y con un severo impacto en el Presupuesto nacional.

La permanencia[3] del personal hasta los 35 años de servicios, encuentra su regulación en la LOC de dicha institución.

El Estado, en forma visionaria a contar del año 2004[4] creó un incentivo denominado Bono de Permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional en forma diferenciada y consistente en la entrega de remuneraciones imponibles según los años de servicios al momento del retiro.  En la práctica es una Prolongación o Extensión del Servicio. Posteriormente el año 2014[5] se unificaron los Incentivos de los Bonos de Permanencia.

3.3.- Llamado al servicio

Esta figura tiene como objetivo “Llamar al Servicio”, al personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional que ha obtenido su retiro temporal o absoluto. El procedimiento es de carácter voluntario de la parte interesada, como asimismo por convocatoria de la institución.

El desarrollo del “Llamado al Servicio” desde el año 2011 al 2022 presenta un crecimiento en las plazas del PNS y PNI, conforme se aprecia en siguiente cuadro demostrativo.

Evolución del personal Llamado al Servicio.

 PNSPNITotal, PNS y PNI
201134503537
201446656702
202271806877

Fuente: Proyecto de Ley Mensaje N°092-371 y Boletín N°16.038-25

4.- SUGERENCIAS PARA MEJORAR LOS PROCESOS EN RECURSOS HUMANOS

4.1.- Reclutamiento y Selección

Los Recursos Humanos para todas las organizaciones son de especial importancia para su desarrollo y crecimiento.

En el caso específico de las instituciones militares y policiales tienen la particularidad que hombres y mujeres son “formados” en los planteles de educación superior de cada institución. Salvo las respectivas tasas de reemplazo de sus propios procesos educacionales, no existe la posibilidad de llamar a concursos públicos para reemplazos de personas con dichas competencias.

En este contexto cada hombre y mujer que se retira prematuramente de la institución Carabineros de Chile (extensivo a FF.AA., PDI y Gendarmería) principalmente con derecho a pensión de retiro genera un severo impacto económico[6] para el presupuesto del país.

El citado Proyecto de Ley que busca modificar los requisitos del “Llamado al Servicio”, si bien pretende aportar acciones para aumentar el número de Carabineros para la Seguridad Pública, adolece de una mirada sistémica e integral en Recursos Humanos.

No se pronuncia ni corrige la caída en las postulaciones, siendo que este proceso debiera mejorar las demandas históricas en la Seguridad Social. Algunas alternativas para recuperar las postulaciones y después mantener al personal son las siguientes:

  • Aumentar las asignaciones de los Carabineros Alumnos.
  • Incorporar a Carabineros de Chile al Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) en iguales condiciones que 300 Servicios Públicos que reciben adicionalmente 4 remuneraciones imponibles mensuales conforme a cumplimiento de metas (12+4=16).
  • Asumir por el Estado el pago de las primas del Seguro de Vida que se paga por los mismos Carabineros e inclusive por la PDI.
  • Incorporar el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) con similar gratuidad que en FONASA.
  • Entregar puntaje adicional[7] en las postulaciones al Subsidio Habitacional igualmente que Gendarmería de Chile y los Cuerpos de Bomberos.
  • Transferir los excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones a la Medicina Curativa de la DIPRECA para mejorar la salud de imponentes y cargas familiares.

4.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

La Permanencia en el Servicio como herramienta para reducir las renuncias prematuras, requiere modificar radicalmente la actual tabla de los Bonos de Permanencia que tienen un tope de 5 meses de remuneraciones imponibles. Ello debiera ser un desafío del Estado como Política Pública, en ese orden de ideas se propone el siguiente cambio:

Incentivos de remuneraciones mensuales imponibles actuales y propuestas.

PERSONAL  DE FILA CARABINEROS DE CHILE NOMBRAMIENTO SUPREMO E INSTITUCIONAL
Años de servicios efectivos al momento del retiroNúmero actual de meses remuneración imponible (tope 5)
292
303
31 y más5
PROPUESTA para aumentar Bonos de Permanencia (tope 10 meses)
326
337
348
3510

                Fuente: Elaboración propia.

4.3.- Llamado al Servicio

Es una figura que contribuye a “rescatar” personal para su reincorporación al sistema de la Seguridad Pública.

El objetivo principal del Llamado al Servicio en el actual contexto de la Inseguridad que afecta al país debiera focalizarse en Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional, es decir Orden y Seguridad. El citado Proyecto de Ley lo extiende a Oficiales de los Servicios entendiéndose Escalafones de Justicia, Sanidad y Sanidad Dental, excluyendo expresamente a Veterinaria, Banda y Religioso.

Aquí se debe reflexionar con esta figura para los Oficiales de los Servicios, pues si bien aportan experiencia profesional, no se tuvo presente que desde el año 1990 se dictaron diversas Leyes que aumentaron 28.796 nuevas plazas en Orden y Seguridad, sumado a ello que desde el año 1993[8] hasta el presente año 2023, vale decir en 20 años para las atenciones médicas, solo se aumentó 12 Oficiales de los Servicios en el Escalafón de Sanidad; 5 Enfermeras y 1 Matrona en la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

Por lo anterior, se estima que la necesidad prioritaria es solicitar aumento de plazas para Oficiales de los Servicios en los Escalafones de Sanidad y Sanidad Dental, como también a Personal afecto al Régimen de Remuneraciones de la ley N°15.076. Además del Personal Civil, Servicio de Sanidad, conforme a la brecha histórica y la actual demanda de horas médicas y dentales del personal y sus cargas familiares.

5.- CONCLUSIONES

Luego de la descripción y las sugerencias en los procesos de Reclutamiento y Selección, Permanencia y Llamado al Servicio, en el contexto general de los Recursos Humanos se puede concluir lo siguiente:

5.1.- El Proyecto no considera como Política Pública el Incentivo para las Postulaciones, situación que ocasionará un severo impacto presente y futuro a la dotación de Carabineros de Chile en su aporte a la Seguridad Pública, por ejemplo, la reducción del Índice de Cobertura Policial (IDCP) y por alcance en el Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual.

5.2.- La modificación del Bono de Permanencia es una herramienta que facilita la extensión de los años de servicios del personal, pues no se genera una “laguna de tiempo” y el Carabinero tiene la opción de continuar en forma ininterrumpida hasta los 35 años de servicios con ventajas personales, mejoramiento de la paz social y de alta eficiencia para el Estado.

5.3.- Se hace necesario que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) ejecute un Estudio Financiero para evaluar los costos de la Permanencia hasta los 35 años de servicios versus costosdel Llamado al Servicio.

5.4.- Hay ideas para extender la carrera profesional desde los 30 años a 35 años de servicios, considerando la Esperanza de Vida y otras variables, en el supuesto de aplicarse instrumentalmente solo a Carabineros de Chile sin incorporar un aumento sustantivo en las remuneraciones y otros beneficios, conllevaría a una grave crisis en las Postulaciones por cuanto el potencial postulante migraría a otras instituciones con menor riesgo laboral y tiempo de servicio.

5.5.- Se requiere innovar en la Seguridad Social, especialmente en la Medicina Curativa, pues se encuentra muy por debajo de los estándares de FONASA, ISAPRES y Ley de Salud de las FF.AA.

5.6.- Una acertada Política en Seguridad Pública en lo referente al capital humano en Carabineros de Chile debiera priorizar a las Postulaciones, luego la Permanencia y finalmente el Llamado al Servicio.

Hero Negrón Schlotterbach[9]

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

Ingeniero en Administración de Empresas, UNAB
Magíster en Gestión de Recursos Humanos, UGM
Diplomado en Administración de RR.HH. con especialización en Gestión de Bienestares, UDD
Diplomado en Ciencia Política Aplicada y Orden Público, U de Chile


[1] La Tercera, ed. 14 de abril de 2023.

[2] Revista Científica eLife (2016). En ese periodo de tiempo los hombres chilenos pasaron de medir 160,7 centímetros a 171,8; las mujeres crecieron de 147,6 a 159,4 centímetros.

[3] LOC N° 18.961 de 1990, Art. 38 El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.

[4] Ley N° 19.941 de 2004. Modifica la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y modifica la Ley N°18.291 que reestructura y fija la planta y grados del Personal de Carabineros de Chile.

[5] Ley N° 20.801 de 2014. Aumenta las plantas de Personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros.

[6] Dipres.gob.cl Sistema de Pensiones y otros. Beneficios Pecuniarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile: Situación Actual y Proyecciones Fiscales 2012-2050. Estudios de Finanzas Públicas, diciembre de 2012.

[7] bcn.cl Art. 24, Factores de Puntaje, inciso séptimo letra a), Decreto Supremo N° 49 de 2011, V. y U.

[8] Ley N°19.195 de 1993. Adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

[9] General (r) de Carabineros

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Efectos Psico-sociales por menores que participan en delitos

Lo que hasta hace pocos años era impensado en nuestra cultura hoy ha crecido violentamente y se ha convertido en el principal problema que aqueja a la ciudadanía, con sensación de inseguridad y vulnerabilidad en niveles críticos y afectando transversalmente a todos los niveles socio-económicos.

Francisco Smith G.
Psicólogo
Miembro de número CENEOP.ORG

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Nuevo Ministerio de seguridad Pública

La creación de un nuevo Ministerio de Seguridad Publica, es una idea que el Gobierno y algunos Centros de Estudios han instalado en la opinión Publica, y que intenta materializarse por presentaciones efectuadas especialmente en el Congreso, por lo tanto, seguramente pronto el Gobierno lo transformara en un proyecto de ley. A la fecha, solo se conoce una Minuta que contiene ideas generales que el Ministerio del Interior entregó a la Comisión Bicameral del Senado, que tiene como misión abocarse a la Modernización de Carabineros.