Mario Barrientos Ossa
Abogado.
Magíster en Derecho U. de Chile
La carta constitucional en actual vigor, en su art.1°, dispone que es deber del Estado “dar protección a la población”. Para cumplir tal fin, el Estado es dotado del ejercicio de la fuerza legítima que haga posible otorgar esa protección, debiendo entenderse que toda conducta que signifique incumplir esta vital tarea, sea por acción o por omisión, simplemente vulnera la Constitución y las leyes de la República.
Siendo el mandato antes referido de rango constitucional, no puede haber en el Ordenamiento Jurídico Nacional ninguna norma, del nivel que sea, que pueda resolver u ordenar lo contrario, lo cual hace necesario que tenga aplicación la eficacia del Derecho, no basta con la normativa que el constituyente o el legislador dictan, sino que el precepto pertinente, o la acción adecuada, llamada a dar protección a la población, se cumpla clara y categóricamente.
En tal sentido, el orden público no es sino el exacto cumplimiento, por el Estado, de su obligación de dar protección a la población, de un modo categórico, irrenunciable, severo, porque cuando es la Constitución la que ordena, no hay ni puede haber excusa alguna para desobedecerla.
Adentrándonos en la doctrina jurídica, debemos recordar que todo derecho tiene el subsecuente deber, son las dos caras de una misma moneda, y cuando hablamos de derechos humanos, mucho nos llama la atención que no se hable de deberes humanos. Por ejemplo, el proteger a la población, que entronca en los derechos humanos de la vida y la integridad física y mental de las personas, contiene el deber humano subsecuente: no atentar contra la vida, ni la integridad física ni síquica de las personas.
Cuando hablamos del Estado, por supuesto no nos limitamos al poder ejecutivo, porque también tienen su cuota de responsabilidad el poder legislativo, en cuanto a dictar las leyes que hagan posible la seguridad de las personas, el poder judicial tiene la suya, en orden a no caer en un exceso de garantismo, que da impresión de impunidad, y el Ministerio Público, un rol como ente persecutor de quienes violan el deber humano de respetar a las personas.
El orden público requiere que el Estado proporcione a las fuerzas de seguridad los elementos suficientes para la lucha contra el terrorismo y la delincuencia, pero no solo en lo material, sino esencialmente en el ejercicio de facultades suficientes para ejercer la fuerza legítima con eficiencia y dar, así, eficacia al derecho.
Pero, no se trata solo de dotar a las fuerzas de seguridad de facultades adecuadas y suficientes, también es necesario que ello también se aplique en los organismos del Estado, que no pueden cumplir fielmente sus deberes, si no es con disciplina y orden.
Se ha instalado en el escenario nacional una tendencia a omitir el entero cumplimiento de la ley. Ejemplo de ello lo encontramos en algunos establecimientos educacionales, donde la autoridad competente ha ordenado no aplicar la Ley Aula Segura. La evasión en el pago de la tarifa en los buses del Transantiago, alcanza porcentajes alarmantes y tiende a crecer, sin que se observe la rigurosa aplicación de la ley.
John Kennedy nos ilustró de esta manera: “Todo ciudadano puede discrepar de las leyes que rigen en su país. Pero ello no lo libera de su obligación de cumplirlas”. Esta máxima, si es rigurosa respecto de todos los ciudadanos, es implacable respeto de las autoridades o administradores del Estado, quienes deben aplicar la ley más allá de sus convicciones personales. Ello es la esencia del estado de derecho, la sumisión de los gobernantes al mandato de la Constitución y de las leyes. Cuando las dejamos de aplicar porque no nos gustan o discrepamos de ellas, destruimos del estado de derecho.
El orden público requiere, para su plena vigencia, la recta y firme aplicación de la ley. Si ello no acontece, se esfuma la eficacia del derecho. Y sin este principio esencial, la ciudadanía queda en manos de delincuentes y descuidada por un Estado que no cumple enteramente sus deberes.
Mantener un adecuado orden público no requiere nuevos servicios estatales, no requiere una nueva constitución, no requiere más leyes, lo que se requiere es que se cumplan las vigentes, aunque se discrepe de ellas, y eso es, simplemente, darle vida auténtica al estado de derecho.