El concepto de Orden Público no está definido en la Constitución Política de la República de Chile ni en la ley. Por ello, recurriremos a algunas nociones contenidas en la doctrina. De acuerdo a Alessandri Rodríguez y Somarriva Undurraga, Orden Público es el conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia. El respeto de esas normas y principios resulta indispensable para mantener la organización de dicha sociedad y el buen funcionamiento de las instituciones básicas que la configuran.
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