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LEYES Nacionales

Recurso de Protección, una Mirada Jurídica Profesional

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO
GENERAL ® ABOGADO
CIENTISTA POLÍTICO
POST GRADUATE IN CRIMINAL JUSTICE UNIVERSITY OF LEICESTER UK
DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL
MIEMBRO CENEOP

TEMA: EL RECURSO DE PROTECCCIÓN Y LA DEFENSA DEL O LOS  AFECTADOS.-

De la tramitación del Recurso conforme al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales.

  1. Fuente: Artículo 79 de la Constitución Política y artículo 96 Nº 4 e inciso final, del Código Orgánico de Tribunales.
  2. Art. 20 de la Constitución Política de la República.
  3. Caso Institucional.-

I.-        ASPECTOS GENERALES

¿Qué es el recurso de protección? : Es aquella acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías constitucionales.

¿Cuáles son los derechos y libertades amparados por el recuro de protección?: Los derechos respecto de los cuales se puede presentar este recurso se encuentran contemplados en el artículo 20 de la Constitución, que establece cuáles de los numerales del artículo 19 de la Constitución Política quedan protegidos por dicha acción. En términos generales son los siguientes:

  • Derecho a la vida.
  • Igualdad ante la ley.
  • Derecho ser juzgado por los tribunales que establece la ley y que estén establecidos antes de la ejecución del hecho.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y, asimismo, la protección de sus datos personales.
  • Derecho a la protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • Inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada.
  • Libertad de conciencia y libertad de culto.
  • Derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado.
  • Libertad de enseñanza.
  • Libertad de opinión e información.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho de asociación.
  • Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación.
  • Derecho de sindicalización.
  • Libertad para desarrollar cualquier actividad económica.
  • Derecho a no ser discriminado en el trato del Estado en materia económica.
  • Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes.
  • Derecho de propiedad.
  • Derecho de propiedad intelectual e industrial.
  • Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, cuando sea afectado por un acto u omisión imputable a una persona o autoridad determinada.

¿Cuál es el objetivo del recurso de protección?: Que la Corte ordene todas las medidas necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección. Igual se pueden presentar otras acciones ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.

¿Quiénes pueden interponer un recurso de protección?: Cualquier persona, natural o jurídica, o un grupo de personas, que haya sufrido la perturbación o amenaza de estos derechos, ya sea directamente o un tercero en representación de ellas.

¿Se necesita un abogado para interponer un recurso de protección?:  No.

¿Dónde se debe interponer el recurso de protección?: Ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el acto o se incurrió en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione la vulneración.

¿Cuál es el plazo para presentar un recurso de protección?: El plazo es de 30 días corridos contados desde que ocurre el acto o amenaza que motiva el recurso o desde que se tuvo conocimiento de dicho acto o amenaza, hecho que debe ser acreditado ante la Corte.

¿Qué requisitos formales debe tener el recurso de protección?: El recurso se debe presentar por escrito y fundamentar cuál es la acción u omisión ilegal o arbitraria que sirve de base a su interposición así como los derechos o garantías consagradas en la Constitución que se ven vulneradas.

II.-        DE LA TRAMITACIÓN PROPIA DEL RECURSO

1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.

     2º.- El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico.

    Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta.   

    3º.- Acogido a tramitación el recurso, la Corte de Apelaciones ordenará que informe, por la vía que estime más rápida y efectiva, la persona o personas, funcionarios o autoridad que según el recurso o en concepto del Tribunal son los causantes del acto u omisión arbitraria o ilegal, que haya podido producir privación, perturbación o amenaza del libre ejercicio de los derechos que se solicita proteger, fijándole un plazo breve y perentorio para emitir el informe, señalándole que conjuntamente con éste, el obligado en evacuarlo remitirá a la Corte todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso.

    En los casos en que el recurrido sea un organismo público, bastará la notificación al jefe local del servicio o a su representante en el territorio jurisdiccional respectivo.

    Asimismo, y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso primero, la Corte de Apelaciones podrá solicitar informe a los terceros que, en su concepto, pudieren resultar afectados por la sentencia de protección.

    Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.

    Los oficios que fueren necesarios para el cumplimiento de las diligencias decretadas se despacharán por comunicación directa, por correo o por cualquier medio electrónico; a través de las Oficinas del Estado o por medio de un ministro de fe. El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.

    4º.- Las personas, funcionarios u Órganos del Estado afectados o recurridos, podrán hacerse parte en el recurso.

    5º.- Para mejor acierto del fallo se podrán decretar todas las diligencias que el Tribunal estime necesarias. La Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañen al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación.

    La sentencia que se dicte, ya sea que lo acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema.

    6º.- La sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.

     III.- DE LA APELACIÓN ANTE EL FALLO.-

    La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.

    7º.- Recibidos los autos en la Secretaría de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal ordenará dar cuenta preferente del recurso en la Sala que corresponda, la cual si lo estima conveniente, se le solicita con fundamento plausible y especialmente cuando se le pide de común acuerdo por recurrente, recurrido y quienes hayan sido considerados como partes en el procedimiento, podrá ordenar que sea resuelto previa vista de la causa, disponiendo traer los autos en relación, evento en el cual el recurso se agregará extraordinariamente a la tabla respectiva de la Sala que corresponda.

    8º.- Para entrar al conocimiento del recurso o para el mejor acierto del fallo, la Corte Suprema, podrá solicitar de cualquier autoridad o persona los antecedentes que considere necesarios para la resolución del asunto.

    Todas las notificaciones que deban practicarse se harán por el estado diario.

    9º.- Tanto en la Corte de Apelaciones como en la Corte Suprema, cuando en ésta se traiga el recurso “en relación”, la suspensión de la vista de las causas procederá por una sola vez a petición del recurrente, cualquiera que sea el número de ellos y respecto de la otra parte, aunque fuere más de uno el funcionario o persona afectada, sólo cuando el Tribunal estimare el fundamento de su solicitud muy calificado. La suspensión no procederá de común acuerdo de las partes.

    10º.- La Corte de Apelaciones y la Corte Suprema, en su caso, fallará el recurso dentro del quinto día hábil, pero tratándose de las garantías constitucionales contempladas en los números 1º, 3º inciso 5º, 12º y 13º del artículo 19 de la Constitución Política, la sentencia se expedirá dentro del segundo día hábil, plazos que se contarán desde que se halle en estado la causa.

    11º.- Tanto la Corte de Apelaciones como la Corte Suprema, cuando lo estimen procedente, podrán imponer la condenación en costas.

    12º.- En contra de la sentencia que expida la Corte de Apelaciones no procederá el recurso de casación.

    13º.- Si respecto de un mismo acto u omisión se dedujeren dos o más recursos, aún por distintos afectados, y de los que corresponda conocer a una determinada Corte de Apelaciones, de acuerdo con lo establecido en el punto primero del presente auto, se acumularán todos los recursos al que hubiere ingresado primero en el respectivo libro de la Secretaría del Tribunal formándose un solo expediente, para ser resueltos en una misma sentencia.

    14º.- Firme el fallo de primera instancia por haber transcurrido el plazo para interponer el recurso de apelación, sin que éste se hubiere deducido, o dictado sentencia por la Corte Suprema cuando fuere procedente, se transcribirá lo resuelto a la persona, funcionario o autoridad cuyas actuaciones hubieren motivado el recurso de protección, por oficio directo, o por cualquier medio electrónico si el caso así lo requiere.

    15º.- Si la persona, el funcionario o el representante o Jefe del Órgano del Estado, ya tenga éste la calidad de titular, interino, suplente o subrogante, o cualquiera otra, no evacuare los informes o no diere cumplimiento a las diligencias, resoluciones y sentencias dentro de los plazos que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema ordenaren, conforme a lo establecido en este Auto Acordado, podrán éstas imponer al renuente, oyéndolo o en su rebeldía alguna o algunas de las siguientes medidas: a) amonestación privada; b) censura por escrito; c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales; y d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. Todo ello además de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir dichas personas.

    16º.- Este Auto Acordado reemplaza el de 29 de marzo de 1977, sobre la misma materia y empezará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

IV.-       REFLEXIONES.-

El tribunal de alzada determinó que Carabineros está «obligado a respetar a las víctimas en materia de derechos humanos» e indicó que mantener la figura de ambos Generales Directores incumpliría la garantía de no repetición de los delitos de lesa humanidad, a mi entender un juicio valórico.-.

De la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago se desprende categóricamente que el actual Jefe del Servicio, es decir, el General Director, tiene la obligación de efectuar la apelación ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días hábiles para revertir lo expresado en la sentencia de autos. Hecho que debió concretar después de haber sido notificado por el Estado o en forma personal por Receptor Judicial.

De la especie en estudio, se infiere que los contenidos del recurso de protección violentan los Principios Institucionales de Doctrina, tradición, Honor y dignidad de los afectados, evidenciándose un fallo con fundamentos más bien políticos que jurídicos, donde impera la ideología de izquierda y su odio en contra de aquellos que un día jugaron un rol patriótico legislativo en favor de Chile.

La defensa que el actual General Director, debe considerar la casuística del cómo resultó el fallo definitivo que involucró a la Armada de Chile con su caso: Comandante en Jefe José Toribio Merino Castro.

V.- CONCLUSION.-

Que, en la apelación se solicite que se autorice a Carabineros, guardar los Cuadros de los señores Generales Directores afectos en la Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Museo.

REINALDO JOSÉ RÍOS CATALDO

GENERAL ® Abogado

CENEOP

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Nacional

Estado y Crimen Organizado

Hablar de crimen organizado impele al consciente poco informado a pensar en pandillas, violencia sectorizada en barrios marginales y actos ilícitos relacionados a la venta de drogas en las calles. Aunque estas conductas desviadas se encuentran dentro de lo que constituye esta tipología criminal, es importante examinar, desde lo micro a lo macro, otros aspectos involucrados que suelen ser obnubilados por la fantasía desplegada en las grandes producciones cinematográficas que, incluso, romantizan a las gangs y sus nefastos estragos sociales.

El crimen organizado es toda conducta que involucre a un grupo de individuos, cuya estructura es jerárquica y ha sido planificada para transgredir la legalidad, independiente de su estética. Si bien el modus operandi de las pandillas especializadas, por ejemplo en el tráfico de personas, de drogas, etc. utiliza la violencia, hay un elemento del crimen organizado que todavía la sociedad no se atreve a identificar como tal: aquellos de naturaleza financiera, cuya violencia no es física, ni armada, sino fraudulenta y de profundo impacto económico.

Resulta indispensable reconocer  el alcance feroz de este tipo de delitos y situarlos en el lugar que corresponde. Solo así, podremos implementar procesos efectivos que puedan lidiar adecuadamente con estos hechos.

Ubicarlos al margen de las conductas desviadas del crimen organizado, por ser sutiles en sus formas, raramente violentos y ajustarse a la formalidad social (no olvidemos que son perpetrados por personas, que en su mayoría, se encuentran en la elite) incentiva que el tratamiento dado a estos crímenes sea menor; creando así una suerte de loop permisiva con ellos.

Pese a sus marcadas diferencias en el método de operar, ambas han extendido sus fauces según el crecimiento económico global, llegando a un punto en que exceden la efectividad de los procesos investigativos de los organismos a cargo de ejercerlos.

Además, el lucro obtenido del anonimato de sus recursos totales significa que el acceso a nuevas tecnologías les permiten procesos de lavado de activos de manera mas eficiente y muchas veces exitosas, cruzando las fronteras del país en donde se han llevado a cabo.

Lamentablemente, Chile ha ascendido 0.58% en la escala global del índice del crimen organizado (OCINDEX), de un 4.60 en 2021 a un 5.18 este año, habiendo ascendido 28 lugares, cuyo aumento más significativo, en cuanto a mercados criminales, se posiciona en el tráfico humano, de armas, drogas sintéticas y delitos en recursos no renovables.

Los actores criminales con mayor representación en esta escala, son personas involucradas en/con el Estado y ciudadanos extranjeros. Sin embargo, pareciera que el Estado continúa reposando en una suerte de impavidez con respecto a asuntos que son urgentes de mejorar, tales como la violencia de género y el crimen transnacional que, irrefutablemente, se ha asentado con comodidad en Chile.

Los esfuerzos para combatir el crimen que traspasa fronteras y transculturaliza conductas desviadas, como hemos observado ocurrir en el país, aún permanecen limitadas dentro de las fronteras nacionales o con escasa participación internacional, utilizando sistemas tecnológicos que permanecen funcionando de manera independiente y obsoleta.

Mientras el crimen adquiere maneras sofisticadas para continuar in crescendo, arrebatando la paz a los hogares, aniquilando vidas esclavizadas a la narcodependencia; aumentando los robos y asesinatos, etc. los organismos de intervención no poseen tecnologías que les permitan unificar el acceso a intel pertinente.

El impacto del narcotráfico, además y por ejemplo, crea una demanda por servicios de salud, de acogida, de apoyo económico que, aparentemente, no han sido siquiera contemplados en los presupuestos gubernamentales, transgeneracionalmente.

Parece una obviedad escribir que las víctimas en primera línea son las y los ciudadanos. Aún así, no se han creado programas que involucren a la comunidad en materias de prevención y responsabilidad cívica; adjuntando una carga mayor a las fuerzas policiales que, otrora con entusiasmo, hoy desganadas, no están capacitadas para ejercer funciones con especificidad a cada delito. Mucho menos, crímenes que han sido importados al país, de los cuales desconocen detalladamente su configuración.

El crimen organizado es un fenómeno multinacional y merece tratamiento que lidie de la misma forma, en conjunto con la corrupción que subyace en la globalización económica, evitando la implementación de normas que carezcan de estrategias. De lo contrario, nos acostumbraremos, también, a la improductividad de discursos exitistas en políticas públicas y demases promesas esperanzadoras, sin la implementación de sistemas que permitan que estas sean fehacientes en la práctica.

Las normativas vacuas no mejoran la calidad de vida de ninguna sociedad, ni el otorgamiento de mayores recursos a las policías perfeccionan sus capacidades. Es hora de pensar en incluir a especialistas multidisciplinarios, desde la sociedad civil, a las conversaciones y al desarrollo de métodos que aporten con visiones internacionalistas, actualizadas y que eviten el desgaste de las instituciones y la desesperanza de un país que bastante ha sufrido.

Marcela del Sol-Hallett

Titulada en Criminología

Perfiladora Criminal

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Modernización

Ausencia del Estado en Política de Personal para Carabineros

No es desconocida la carencia de una regulación de la jornada laboral para el personal de Carabineros de Chile, quienes trabajan como mínimo 50 horas semanales sin distinción de sábados, domingos, festivos y horario nocturno, no teniendo la debida compensación de descanso complementario. Inclusive, hasta el INDH ha generado Informes sobre esta delicada situación.

La ley 21.561 del 26.04.2023 establece que a contar de 2024, en los próximos 5 años los trabajadores regidos por el Código del Trabajo reducirán progresivamente las 45 horas semanales a 40 horas.
A su vez, los empleados públicos también exigen una reducción desde 44 a similares 40 horas.

Apreciadas estas evidentes diferencias en cargas laborales, si el Estado omite planificar una adecuada Política Pública de Recursos Humanos para los Carabineros que, pueda reducir la brecha existente, se percibe un escenario pesimista, pues disminuirá drásticamente el interés de potenciales postulantes.

Es de conocimiento público y evidente que el actual déficit en la fuerza policial operativa, derivado principalmente en renuncias prematuras y licencias médicas por distintas causales, impacta en los ya deteriorados indicadores de la Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) y el Índice de Cobertura Policial (IDCP), agravando la Inseguridad que afecta a todas las comunas.

Este es el momento para que el Gobierno gestione un equilibrio organizacional para estimular poderosamente las postulaciones a Carabineros, mediante su incorporación al Programa Mejoramiento de Gestión (PMG); transferencia excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones para el Sistema de Salud Integral en la DIPRECA; dotarlos de una Defensa Jurídica y pago de la Póliza del Seguro de Vida.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
ceneop.org

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Modernización

Cómo mejorar la Oferta Policial

La Seguridad resulta incómoda en su gestión para quienes antes la despreciaron, tanto social como políticamente.

Vivir en Chile ya no es un paraíso, estados como el temor, miedo, victimización y otros son parte de la Inseguridad que nos amenaza en cada comuna del país. Se han creado volátiles y acústicos planes que no logran despegar ni menos reducir las tasas de los delitos, pese al anuncio de millonarios recursos.

Ante el aumento de la criminalidad, se escuchan medidas reactivas e intuitivas, en circunstancias que se necesita la convicción para fortalecer a las fuerzas de orden y seguridad pública.

Los resultados de indicadores como Unidad de Vigilancia Equivalente (UVE) e Índice de Cobertura Policial (IDCP), reflejan que cada día hay menos oferta operativa para atender a la demanda.

Se requiere una urgente política pública de personal que considere acciones para extender su tiempo operativo desde 30 a 35 años con los debidos incentivos. Así como existe y fue ampliada la figura del Llamado al Servicio en Carabineros de Chile, bien se puede evaluar su ejecución en la PDI.

Para enfrentar el arraigo cultural del crimen en nuestro país, se hace necesaria una capacidad de respuesta preventiva e investigativa de ambas Policías que pase principalmente por aumentar las dotaciones de personal.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público

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Nacional

Policía Fronteriza

En época de elecciones surgen ideas para inventar todo género de Policías que, luego quedan en el camino. Es así que en la propuesta de un texto de la eventual nueva Constitución Política, a modo de disposición transitoria ha escalado la idea de crear una Policía Fronteriza.

No se conoce estudios académicos ni un proyecto base de respaldo que sustente la necesidad de imponerla desde un pilar constitucional. ¿Cuál sería la dependencia, estructura organizacional, carácter del recurso humano, sistemas de control permanentes? ¿A qué tipo de Seguridad Social estarían afectos? ¿Montos de la Inversión Fiscal?

Las amplias fronteras terrestres de Chile con Argentina, Bolivia y Perú, son cubiertas por Carabineros de Chile que posee personal profesional, especializado y con histórica experiencia en las funciones de vigilancia policial. Además cumplen roles preventivo e integración nacional, entre otros.

Al poseer una capacidad instalada, desde una perspectiva geopolítica se requieren políticas públicas para dotarla de mayores recursos tecnológicos de vigilancia, de transporte, mejoramiento en la habitabilidad de cuarteles, regulación del descanso complementario por jornadas laborales, como también introducir cambios que fortalezcan el despliegue operativo. Todo ello con el soporte legal para apoyarlos en los escenarios propios de las fronteras.


Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público
www.ceneop.org

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Nacionales ORDEN PUBLICO

Aporte de los Centros de Estudios a la Seguridad Pública

La crítica situación de inseguridad que asola a nuestro país obliga a la búsqueda de estrategias que permitan reducir el temor y victimización en las personas, enfrentar a los asaltos, homicidios y una serie de nuevas y amenazantes modalidades delictuales. Esta dinámica requiere recoger ideas más allá de la responsabilidad constitucional del Gobierno en la conservación del orden público y seguridad pública.
Ante graves situaciones de la delincuencia, se hace usual el lanzamiento de medidas marcadas por la rapidez que, no siempre conllevan un análisis ponderado del terrible avance de los delitos. Cada Gobierno aplica sus propias Políticas de Seguridad Pública, apartándose de algunas buenas prácticas anteriores e impulsan nuevos sellos desde una mirada ideológica de su programa electoral.
Desde distintos sectores políticos, han surgido ofertas para reducir la delincuencia, mediante la creación de nuevas Policías y cuerpos de élite, ampliar estados de excepción constitucional y otras propuestas que, teniendo buenas intenciones, carecen de un rigor metodológico.
La existencia de los Centros de Estudios ligados a la Seguridad Pública, Ciudadana, Privada y Urbana, a la Prevención y otras extensiones que han nacido en las Universidades, Fundaciones y otros órganos, tienen una valiosa experiencia y sostienen una mayor independencia en la evaluación de estrategias. En este crucial momento para Chile, sería importante que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pudiera invitarlos sin exclusiones para escuchar su visión y propuesta de objetivos para contribuir al rescate del bien común de las personas.

Hero Negrón Schlotterbach
Presidente
Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

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CARABINEROS DE CHILE Nacional Nacionales

Análisis al Proyecto de Ley “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile, desde una perspectiva de Recursos Humanos

                                                                       SANTIAGO, 17 de julio de 2023.

1.- INTRODUCCIÓN

Recientemente, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó el proyecto que modifica determinados requisitos para la figura “Llamado al Servicio” en Carabineros de Chile (Boletín N°16.038-25)

El Proyecto de Ley presenta diversos fundamentos para validar la modificación de los requisitos actuales, definiendo su objetivo principal:

El llamado al servicio tiene por finalidad, ya sea de manera directa o indirecta, el aumento de la dotación de Carabineros en labores operativas a nivel de Altas Reparticiones, Reparticiones, Comisarías y Destacamentos. Lo anterior con el objeto de que se aumente la cantidad de funcionarios que puedan realizar los servicios extraordinarios y ordinarios en el cuartel y en la población

2.- ANTECEDENTES GENERALES

El Estado de Chile en su mirada de las Políticas Públicas debe considerar que las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública e inclusive Gendarmería de Chile, por la naturaleza de sus misiones, objetivos y funciones, requieren tratamientos distintos en la carrera profesional, las remuneraciones, los incentivos, la permanencia y los procesos de retiro.  Algo que no se transparenta habitualmente es que dichas instituciones “compiten” en la búsqueda de Postulantes que poseen principios, valores y costumbres afines.

Un problema en la búsqueda de Postulantes se produce cuando el Estado o las mismas instituciones  introducen asimetría en los beneficios para cada hombre y mujer. Sin duda que esta situación altera un normal comportamiento e induce que algunas instituciones logren obtener una mayor masa crítica de Postulantes en desmedro de restantes organizaciones.

La Unidad Consultiva para la Reforma a las Policías, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, tiene el rol de revisar el diseño institucional, funciones y la actuación policial, conforme entrevista[1] a su Coordinador, abogado José Roa Ramírez, éste expresó “La reforma busca –entre otras cosas- que el número de postulantes a Carabineros sea el mayor posible para elegir los mejores candidatos y que los números de deserción sean los menores posibles”.

Luego, agregó “Nuestra pretensión es tener una policía que sea atractiva para ingresar y permanecer”.

Pese a las expresiones anteriores, no se conoce que la citada Unidad Consultiva integrada por expertos en materias de seguridad y representantes de Centros de Estudios, hubieran presentado ideas para formular Planes Estratégicos que contengan  objetivos para fortalecer principalmente la mayor debilidad consistente en la caída de las Postulaciones, como asimismo programas de incentivo a la permanencia del personal de planta.

3.- SISTEMAS DE RECURSOS HUMANOS EN CARABINEROS DE CHILE

3.1.- Reclutamiento y Selección

El Proyecto de Ley menciona en forma muy ligera el debilitamiento de capital humano en Carabineros de Chile, omite hacerse cargo de los procesos de Reclutamiento y Selección, cómo intervenir en el segmento joven para atraer una mayor muestra de postulantes idóneos.

Las postulaciones a Carabineros de Chile en un determinado periodo disminuyeron un 86%. La respuesta no pasó por mejorar los incentivos, sino que se rebajaron los requisitos mínimos en la estatura de los postulantes, pues fueron modificados para los hombres a 160 centímetros y, a las mujeres a 150 centímetros. Como requisito de estatura son las mínimas medidas en las instituciones que lo exigen.

Inclusive no se consideró el Estudio Imperial College London[2] que analizó la estatura promedio de la población de 200 países, concluyendo que los chilenos crecieron 11 centímetros en 100 años (1896-1996), es decir, la estatura nacional evolucionó y esta información científica fue víctima de involución en las postulaciones a Carabineros de Chile.

3.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

¿Qué sucede cuándo las condiciones laborales no satisfacen las necesidades del personal?

Simplemente, miran el entorno y deciden presentar las renuncias en forma prematura e independiente si ya han obtenido el tiempo de servicio para tener una pensión de retiro.

En el caso de Carabineros de Chile y conforme al mayor riesgo laboral, orfandad jurídica, carencia de apoyo político, un deficiente sistema de salud abandonado por el Estado que no satisface la demanda  y otras variables, el fenómeno de las renuncias prematuras es una tendencia en crecimiento estadístico y con un severo impacto en el Presupuesto nacional.

La permanencia[3] del personal hasta los 35 años de servicios, encuentra su regulación en la LOC de dicha institución.

El Estado, en forma visionaria a contar del año 2004[4] creó un incentivo denominado Bono de Permanencia para el Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional en forma diferenciada y consistente en la entrega de remuneraciones imponibles según los años de servicios al momento del retiro.  En la práctica es una Prolongación o Extensión del Servicio. Posteriormente el año 2014[5] se unificaron los Incentivos de los Bonos de Permanencia.

3.3.- Llamado al servicio

Esta figura tiene como objetivo “Llamar al Servicio”, al personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional que ha obtenido su retiro temporal o absoluto. El procedimiento es de carácter voluntario de la parte interesada, como asimismo por convocatoria de la institución.

El desarrollo del “Llamado al Servicio” desde el año 2011 al 2022 presenta un crecimiento en las plazas del PNS y PNI, conforme se aprecia en siguiente cuadro demostrativo.

Evolución del personal Llamado al Servicio.

 PNSPNITotal, PNS y PNI
201134503537
201446656702
202271806877

Fuente: Proyecto de Ley Mensaje N°092-371 y Boletín N°16.038-25

4.- SUGERENCIAS PARA MEJORAR LOS PROCESOS EN RECURSOS HUMANOS

4.1.- Reclutamiento y Selección

Los Recursos Humanos para todas las organizaciones son de especial importancia para su desarrollo y crecimiento.

En el caso específico de las instituciones militares y policiales tienen la particularidad que hombres y mujeres son “formados” en los planteles de educación superior de cada institución. Salvo las respectivas tasas de reemplazo de sus propios procesos educacionales, no existe la posibilidad de llamar a concursos públicos para reemplazos de personas con dichas competencias.

En este contexto cada hombre y mujer que se retira prematuramente de la institución Carabineros de Chile (extensivo a FF.AA., PDI y Gendarmería) principalmente con derecho a pensión de retiro genera un severo impacto económico[6] para el presupuesto del país.

El citado Proyecto de Ley que busca modificar los requisitos del “Llamado al Servicio”, si bien pretende aportar acciones para aumentar el número de Carabineros para la Seguridad Pública, adolece de una mirada sistémica e integral en Recursos Humanos.

No se pronuncia ni corrige la caída en las postulaciones, siendo que este proceso debiera mejorar las demandas históricas en la Seguridad Social. Algunas alternativas para recuperar las postulaciones y después mantener al personal son las siguientes:

  • Aumentar las asignaciones de los Carabineros Alumnos.
  • Incorporar a Carabineros de Chile al Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG) en iguales condiciones que 300 Servicios Públicos que reciben adicionalmente 4 remuneraciones imponibles mensuales conforme a cumplimiento de metas (12+4=16).
  • Asumir por el Estado el pago de las primas del Seguro de Vida que se paga por los mismos Carabineros e inclusive por la PDI.
  • Incorporar el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) con similar gratuidad que en FONASA.
  • Entregar puntaje adicional[7] en las postulaciones al Subsidio Habitacional igualmente que Gendarmería de Chile y los Cuerpos de Bomberos.
  • Transferir los excedentes del Fondo Revalorizador de Pensiones a la Medicina Curativa de la DIPRECA para mejorar la salud de imponentes y cargas familiares.

4.2.- Permanencia en Carabineros de Chile

La Permanencia en el Servicio como herramienta para reducir las renuncias prematuras, requiere modificar radicalmente la actual tabla de los Bonos de Permanencia que tienen un tope de 5 meses de remuneraciones imponibles. Ello debiera ser un desafío del Estado como Política Pública, en ese orden de ideas se propone el siguiente cambio:

Incentivos de remuneraciones mensuales imponibles actuales y propuestas.

PERSONAL  DE FILA CARABINEROS DE CHILE NOMBRAMIENTO SUPREMO E INSTITUCIONAL
Años de servicios efectivos al momento del retiroNúmero actual de meses remuneración imponible (tope 5)
292
303
31 y más5
PROPUESTA para aumentar Bonos de Permanencia (tope 10 meses)
326
337
348
3510

                Fuente: Elaboración propia.

4.3.- Llamado al Servicio

Es una figura que contribuye a “rescatar” personal para su reincorporación al sistema de la Seguridad Pública.

El objetivo principal del Llamado al Servicio en el actual contexto de la Inseguridad que afecta al país debiera focalizarse en Personal de Fila de Nombramiento Supremo e Institucional, es decir Orden y Seguridad. El citado Proyecto de Ley lo extiende a Oficiales de los Servicios entendiéndose Escalafones de Justicia, Sanidad y Sanidad Dental, excluyendo expresamente a Veterinaria, Banda y Religioso.

Aquí se debe reflexionar con esta figura para los Oficiales de los Servicios, pues si bien aportan experiencia profesional, no se tuvo presente que desde el año 1990 se dictaron diversas Leyes que aumentaron 28.796 nuevas plazas en Orden y Seguridad, sumado a ello que desde el año 1993[8] hasta el presente año 2023, vale decir en 20 años para las atenciones médicas, solo se aumentó 12 Oficiales de los Servicios en el Escalafón de Sanidad; 5 Enfermeras y 1 Matrona en la planta y grados del personal de Carabineros de Chile.

Por lo anterior, se estima que la necesidad prioritaria es solicitar aumento de plazas para Oficiales de los Servicios en los Escalafones de Sanidad y Sanidad Dental, como también a Personal afecto al Régimen de Remuneraciones de la ley N°15.076. Además del Personal Civil, Servicio de Sanidad, conforme a la brecha histórica y la actual demanda de horas médicas y dentales del personal y sus cargas familiares.

5.- CONCLUSIONES

Luego de la descripción y las sugerencias en los procesos de Reclutamiento y Selección, Permanencia y Llamado al Servicio, en el contexto general de los Recursos Humanos se puede concluir lo siguiente:

5.1.- El Proyecto no considera como Política Pública el Incentivo para las Postulaciones, situación que ocasionará un severo impacto presente y futuro a la dotación de Carabineros de Chile en su aporte a la Seguridad Pública, por ejemplo, la reducción del Índice de Cobertura Policial (IDCP) y por alcance en el Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual.

5.2.- La modificación del Bono de Permanencia es una herramienta que facilita la extensión de los años de servicios del personal, pues no se genera una “laguna de tiempo” y el Carabinero tiene la opción de continuar en forma ininterrumpida hasta los 35 años de servicios con ventajas personales, mejoramiento de la paz social y de alta eficiencia para el Estado.

5.3.- Se hace necesario que la Dirección de Presupuestos (DIPRES) ejecute un Estudio Financiero para evaluar los costos de la Permanencia hasta los 35 años de servicios versus costosdel Llamado al Servicio.

5.4.- Hay ideas para extender la carrera profesional desde los 30 años a 35 años de servicios, considerando la Esperanza de Vida y otras variables, en el supuesto de aplicarse instrumentalmente solo a Carabineros de Chile sin incorporar un aumento sustantivo en las remuneraciones y otros beneficios, conllevaría a una grave crisis en las Postulaciones por cuanto el potencial postulante migraría a otras instituciones con menor riesgo laboral y tiempo de servicio.

5.5.- Se requiere innovar en la Seguridad Social, especialmente en la Medicina Curativa, pues se encuentra muy por debajo de los estándares de FONASA, ISAPRES y Ley de Salud de las FF.AA.

5.6.- Una acertada Política en Seguridad Pública en lo referente al capital humano en Carabineros de Chile debiera priorizar a las Postulaciones, luego la Permanencia y finalmente el Llamado al Servicio.

Hero Negrón Schlotterbach[9]

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

Ingeniero en Administración de Empresas, UNAB
Magíster en Gestión de Recursos Humanos, UGM
Diplomado en Administración de RR.HH. con especialización en Gestión de Bienestares, UDD
Diplomado en Ciencia Política Aplicada y Orden Público, U de Chile


[1] La Tercera, ed. 14 de abril de 2023.

[2] Revista Científica eLife (2016). En ese periodo de tiempo los hombres chilenos pasaron de medir 160,7 centímetros a 171,8; las mujeres crecieron de 147,6 a 159,4 centímetros.

[3] LOC N° 18.961 de 1990, Art. 38 El personal de Carabineros podrá permanecer en forma voluntaria en la institución hasta los treinta y cinco años de servicios, previa autorización anual del General Director, y dejará de pertenecer a ella por retiro o fallecimiento.

[4] Ley N° 19.941 de 2004. Modifica la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile y modifica la Ley N°18.291 que reestructura y fija la planta y grados del Personal de Carabineros de Chile.

[5] Ley N° 20.801 de 2014. Aumenta las plantas de Personal de Carabineros de Chile; modifica la Ley N° 20.502 que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros.

[6] Dipres.gob.cl Sistema de Pensiones y otros. Beneficios Pecuniarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile: Situación Actual y Proyecciones Fiscales 2012-2050. Estudios de Finanzas Públicas, diciembre de 2012.

[7] bcn.cl Art. 24, Factores de Puntaje, inciso séptimo letra a), Decreto Supremo N° 49 de 2011, V. y U.

[8] Ley N°19.195 de 1993. Adscribe al personal que indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

[9] General (r) de Carabineros

Categorías
Modernización

Carabineros de Chile en el Nuevo Marco Constitucional

Autor: General ® Reinaldo José Ríos Cataldo
 Abogado. Magister Ciencia Política U. de Ch.
Postgraduate Criminal Justice Leicester University UK.
Diplomado en Derecho Procesal Penal UNIACC
Postgraduado en Interpretación de Contratos. Universidad de Harvard USA

I.-         INTRODUCCION

Las estrategias de seguridad en Chile, como en muchos países latinoamericanos, han pasado por un camino de redefinición substancial. Este proceso se ha diferenciado de otros, por una traslación desde la perspectiva centrada en el sistema de justicia criminal (policía y justicia) como único actor en el diseño e implementación de políticas de seguridad pública hacia una configuración que va involucrando a la ciudadanía.

Particularmente en las últimas dos décadas, se evidencia por una parte una propensión del aumento de delitos denunciados que reflejan el uso de la violencia como forma de resolución de los conflictos, y por otra, determinan una fuerte sensación de inseguridad en la población. Ello, ha involucrado que los gobiernos enfrenten dicho fenómeno utilizando esquemas tradicionales de control y contención policial.

Pese a la importancia del tema, el progreso en la definición de una “Política de Estado”[1] sobre el particular que coadyuvara al sistema jurídico y estado derecho ha sido lento pero sostenido, contemplando desde un comienzo una disminución o regulación de las potestades de las policías a un cambio de dependencia de las mismas a un nuevo Ministerio, para así, según los Políticos, lograr una mayor eficacia de su parte, como asimismo, una mejor participación integral de la ciudadanía en la contención del nuevo fenómeno criminal.

Lo anterior, nos lleva a identificar y describir el Tema a Estudiar y éste será “CARABINEROS DE CHILE EN EL NUEVO MARCO CONSTITUCIONAL, para lo cual se tiene presente lo que expresa el Artículo 101.2 de la Constitución Política de la República en actual vigencia, que le determina a Carabineros su  misión dentro de la sociedad chilena, prescribiendo que constituye la fuerza pública que existe para dar eficacia al derecho en la forma que lo determine su respectiva ley orgánica constitucional, lo que es concordante con el Artículo 118º numeral 1)  de la Carta Política propuesta por la Comisión de Expertos.

La Constitución de los Expertos sometida a los cincuenta consejeros, contempla un rubro relativo a las FUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD desde el artículo 118 al 120 inclusive que se refiere in extenso a ella; y, de cuyo análisis comparativo con  la actual, se deduce lo siguiente, a saber:

II.-        De la Propuesta sobre una nueva Constitución Política. Una diferencia esencial.-

 La Carta Política en actual vigencia considera en el Capítulo XI a las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en tanto, la Constitución propuesta por la Comisión de Expertos, no contempla un Capítulo referente a las FF.AA y FF.OO.- (Cfr. Art. 101.2 CP80 conc. Art. 118º Constitución propuesta).

En cuanto a esta materia, la Comisión Experta descartó la enmienda de la oposición que proponía un capítulo especial para las Fuerzas Armadas en el índice del anteproyecto de nueva Constitución, limitándose solo a nombrarlas del Art. 118º y siguientes en adelante.

En consecuencia, se produce una diferencia que puede ser corregida por el Consejo aun cuando éste, enfrenta el obstáculo de la ley y de las fuerzas políticas oficialistas para hacerlo, por lo que con seguridad deberán dirimirse las interpretaciones sobre el particular en la Corte Suprema, cuando llegue el momento. ( Cfr. Art. 20 del Código Civil).

No obstante lo anterior,  la Ciencia Política valora que la Comisión de Expertos haya considerado, nombrado y contenido a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden en la propuesta del anteproyecto de la nueva Constitución.

            III.-       De la propuesta de la nueva Constitución en su Artículo 118º numeral 1).- Al respecto señala lo siguiente:

“Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están constituidas única y exclusivamente por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, y dependen del ministerio a cargo de la Seguridad Pública. Están destinadas a dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en conformidad a la Constitución y las leyes[2].

En la presente proposición no existen mayores diferencias, determinándose categóricamente que las Fuerzas de Orden y Seguridad dependerán del Ministerio a cargo de la Seguridad Pública, estipulándose en el despacho a Hacienda que en su creación los parlamentarios aprobaron las figuras de Comisionado Regional de Seguridad Pública, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y de los Consejos Regionales de Seguridad Pública.

De lo anterior se desprende que los integrantes de la Comisión de Hacienda serán ahora los encargados de revisar el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad, luego que la Comisión de Seguridad Pública terminara de revisar las indicaciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo.

Cabe consignar que la propuesta iniciada en mensaje ha sufrido importantes cambios en el último año, cuya tramitación se aceleró dado que el proyecto se incluyó dentro de la agenda de seguridad impulsada entre el Gobierno y el Poder Legislativo, a través de las respectivas Mesas.

En lo sustancial, el texto en primer trámite, apunta a entregar al nuevo Ministerio de Seguridad, las funciones de seguridad interior y orden público, dejando a la cartera del Interior las competencias en el gobierno interior.

            IV.-      Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden en la nueva Constitución:

La propuesta de nueva Constitución señala que las “Fuerzas Armadas y Carabineros son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y por esencia obedientes y no deliberantes.[3] Agrega que sus “miembros en servicio activo no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular”[4].

Del mismo modo, prescribe que “ la ley institucional establecerá las normas básicas para la organización de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, su incorporación a las  plantas y dotaciones[5], sus jefaturas, mando, sucesión de mando, nombramientos, ascensos y retiros, la carrera profesional, antigüedad, su previsión y presupuestos”.

La misión constitucional no difiere de sus artículos estatuidos en la CP80 y en la Carta Política propuesta.

Cabe señalar que se agrega en el Artículo en análisis (Cfr. 118º, numeral 2) que éstas: “Además, colaboran en situaciones de emergencia y catástrofes nacionales, en conformidad a la Constitución y las leyes”, lo cual no difiere en nada a lo dispuesto en la actual Carta Política.

Los términos empleados en la nueva Carta Política refrendan los estatuidos en la actual y ratifican los contenidos que prescriben que los miembros no “podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.”

El punto 5 del artículo 118º en comento contempla lo estipulado en el Art. 102 de la Carta Política de 1980, en forma clara e in extensus.

El Artículo 119º de la Carta Política propuesta señala en su numeral 1, que: El General Director de Carabineros de Chile será designado por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que determine la ley; durará cuatro años en sus funciones, no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo. Del mismo modo, en cuanto al nombramiento del General Director de Carabineros el Art. 119, lo considera en igualdad de condiciones del arttículo 104º de la CP80, con algunas variaciones, al no indicarse el procedimiento de lloamado a retiro de un Cdte en Jefe o General Director. 

En la especie conforme al numeral 2), del artículo 119, se produce un cambio substancial con el Director de la la Policía de Investigaciones. Éste durará seis años en sus funciones y no podrá ser nombrado para un nuevo período y gozará de inamovilidad en su cargo.

En efecto, esta diferencia a juicio de la Ciencia Política es la consideracción que hace la clase política sobre esta institución, se considera: Una Policía Política que puede ser instrumentalizada por el Gobierno en ejercicio para sus propios fines.

Artículo 121 de la Carta Política propuesta considera en su numeral 1, que: “El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes”. Agrega en su numeral 2, que : “La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta”.

Por otra parte en el numeral 3, señala que: .”Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta”[6]. Asimismo indica que : “Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Y, agrega: “Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.”[7]

            Respecto de la propuestas para la discusión, la Ciencia Política, plantea que deben también considerarse otros puntos esenciales tales como:

“1. Explicitar que el Estado ejerce el monopolio del uso de la fuerza para la protección de la población y la soberanía nacional, las cuales serán utilizadas en forma exclusiva por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, debiendo quedar establecido en la Constitución las instituciones que las conforman.

2. Mantener la regulación constitucional del uso de armas por parte de las personas, grupos u organizaciones y bajar a ley simple el quorum para las normas que establezcan el control de las armas. A su vez, su dependencia deberá quedar en el ministerio a cargo de la seguridad pública.”[8]

            V.- Proposiciones esenciales a considerar en la nueva Carta política.-

            Por otra parte en juicio de la Ciencia Política y del autor infrascrito debiera proponerse en el capítulo destinado a Gobierno (actual Capítulo IV) que se cree un nuevo apartado denominado “Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública” en el que debieran recogerse las siguientes ideas matrices: 

  1. La subordinación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a la autoridad del Presidente de la República, el cual ejercerá ese deber con la colaboración de los ministerios respectivo
  2. La responsabilidad constitucional del Presidente de la República de conducir estas instituciones y resguardar la seguridad interna y externa en su calidad de Jefe de Estado. 
  3. Mantener la definición de que las Fuerzas Armadas existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad externa de la nación y que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existen para dar eficacia al derecho y garantizar el orden y la seguridad pública. 
  4. Mantener los contenidos del actual Artículo 102° que define que las incorporaciones a las distintas instituciones sólo se pueden hacer a través de sus propias escuelas de formación, lo que garantiza la profesionalización de sus dotaciones, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley. 
  5. Se propone considerar en el texto constitucional que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública pueden contribuir al mantenimiento y promoción de la paz y la seguridad internacional en conformidad a la Constitución y las leyes. 
  6. Adicionalmente, contemplar entre sus cometidos todo lo referente a su contribución en catástrofes naturales, según lo determine la ley.”[9]

VI.-      CONCLUSIONES

A.-        UNA PRIMERA CONCLUSIÓN nos informa que la nueva Constitución, debiera reconocer la necesidad de mantener a nivel constitucional los elementos fundamentales expuestos y así permitir que, a nivel legislativo, se avance en la superación de los problemas que la ciudadanía demanda respecto a los temas de seguridad;

B.-        UNA SEGUNDA CONCLUSIÓN nos señala que no existe un Capítulo relativo a las FF.AA y FF.OO, situación que debe ser corregida por la Comisión en tanto sea posible incluirlo.

C.-        UNA TERCERA CONCLUSIÓN nos llama a advertir que se corrija el tiempo de duración del Director de la Policía de Investigaciones en sus  funciones y, se rebaje a cuatro años para equipararlo con  los Comandantes en Jefes de las FF.AA y General Director de Carabineros; para que su función quede a la interpretación política nefasta para la democracia.

D.-       UNA CUARTA CONCLUSIÓN, nos prescribe de los antecedentes en estudio que el Ministerio de Seguridad Público ( Tema a considerar a futuro), hará exigible a Carabineros de Chile  la normativa que establece que cada municipio podrá llevar a cabo directamente planes y programas en materia de prevención y seguridad ciudadana,  por ser una materia constitucional, en el entendido que la nueva atribución de las municipalidades no afecta las atribuciones y funciones privativas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública dentro del correspondiente territorio comunal. (STC 1901 c. 12)

REINALDO JOSE RÍOS CATALDO. Gral ® Abogado. Cientista Político

VII.-         BIBLIOGRAFÍA

i.-         [DOCUMENTO OFICIAL] ESTE ES EL ANTEPROYECTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN REDACTADO POR LA COMISIÓN EXPERTA. 5 junio, 2023

ii.-        Constitución Política 1980, actualizada y  modificada, año 2005.-

iii.        Diario Constitucional.cl, junio 2023


[1]  Nota Aclaratoria: La Ciencia Política entiende: “Por política de Estado una propuesta intersectorial de tipo permanente que no se relaciona únicamente con las prioridades definidas por el gobierno de turno sino más bien a un acuerdo político mayor que involucra el interés nacional de lograr intervenciones de largo plazo”.

[2] Arts. 118º Nº 2 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[3] Art. 101, incisoo 3ro.  Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[4] Arts. 118º Nº 4 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc. 101, inciso 2do. Constitución Política 1980, modificada año 2005.

[5] Arts. 118º Nº 2  y 3 propuesta; pág. 73 Anteproyecto, conc.Art. 102 y 104, Constitución Política 1980, modificada año 2005

[6] Artículo concordante con el Art 103, de la Constitución Política 1980

[7] Ibidem

[8] Diario Constitucional. Cl.- Temas públicos e-mail: info@diarioconnstitucional.cl

[9] Ibid, Diario Constitucional enunciado precedentemente.

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Institucionalidad frente a desastres en Chile

Los desastres como terremotos, tsunamis, erupciones volcánicas, aluviones, inundaciones e incendios forestales son parte del ADN nacional.

La institucionalidad para enfrentarlos radica en el Sistema y Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres Naturales (SENAPRED) que por Ley 21.364 de 2021 reemplazó a la Onemi, manteniendo su dependencia en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Las funciones se limitan a planificar, coordinar, organizar, asesorar y supervisar.  Posee un modelo de gestión carente de herramientas para exigir el cumplimiento de la prevención y no considera la gestión propia de respuesta operativa.

La primera respuesta en terreno a los desastres es activada inmediatamente por Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos, en razón a su doctrina, experiencia y despliegue territorial.  El importante apoyo de las FF.AA., está supeditado a los tiempos en que se tramita el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe.

Desde una Visión Estratégica de Seguridad a la Respuesta frente a Desastres, se puede esbozar que es imprescindible generar un presupuesto permanente para fortalecer la capacidad logística de respuesta y capacitación especializada en Carabineros de Chile y los Cuerpos de Bomberos.

HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público – CENEOP

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Sistema Nacional de Seguridad Municipal

Transcurrieron años en que la asignación de recursos presupuestarios a las Municipalidades operaba con criterios muy distintos y proclives a las presiones de contingencia política.

La Subsecretaría de Prevención del Delito anunció la creación del Sistema Nacional de Seguridad Municipal[2] que en la práctica fusiona el Fondo Nacional de Seguridad Pública y la Red Nacional de Seguridad con el objetivo de racionalizar la entrega de recursos presupuestarios en forma más equitativa. Previo a ello se listó un Ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual que comprende variables como delitos de gravedad; socioeconómicas; población comunal y flotante; índice de delitos contra la mujer; infractores de ley; ingresos municipales, entre otros.

El Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual a nivel comunal no es una novedad, pues en estricto rigor corresponde a un Estudio[3]  mandatado el año 2015 por la Asociación de Municipalidades de Chile AMUCH, sobre el cual ya existía previa evidencia, no obstante, el mérito es la aplicación de esta nueva metodología, pues entrega flujos presupuestarios constantes a las Municipalidades en el rol de coautoría en la responsabilidad de la prevención social y situacional.  

El nuevo ordenamiento conforme a indicadores hace alejarse de la variable ideológica y la presión por otros canales en la entrega de recursos a las Municipalidades. Se privilegia la Transparencia.

El anunciado Sistema Nacional de Seguridad Municipal, integra a 345 comunas que fueron segmentadas conforme al ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual en 2 Grupos Generales. Las llamadas Comunas Urgentes componen 3 grupos de 40 comunas cada uno, sumando 120. Se planificó una entrega anual dosificada de recursos presupuestarios que van desde los M$65, M$55 y M$45, según el nivel de complejidad comunal.

Luego, las denominadas Comunas Rotativas fueron separadas en un 1er. Grupo de 113 y un 2do. grupo de 112.  Para las 113 comunas se dispuso M$30. En tanto las últimas 112 quedaron pendientes para la asignación presupuestaria de 2024, en este caso se pudo hacer el esfuerzo para asignar un presupuesto menor. Cabe señalar que se exceptúa la comuna de Antártica Chilena, cuya administración es gestionada por la Municipalidad Cabo de Hornos.

Conforme a la evidencia recopilada, Carabineros de Chile ya había incorporado en su estructura organizacional[4] un Departamento para coordinar la temática de Seguridad con las Municipalidades para integrarse en plenitud con los Consejos Comunales de Seguridad Pública.

Con el objetivo de contribuir holísticamente en el fortalecimiento de la Seguridad, se presentan sugerencias que puedan complementar el Sistema de Seguridad Municipal radicado en la División Político-Administrativa, buscando la sintonía con el despliegue operativo de los cuarteles de Carabineros de Chile

En el 1er y 2do grupo de Comunas Urgentes se observa que las comunas El Bosque; Lo Espejo y Pedro Aguirre Cerda de la Región Metropolitana presentan la particularidad de una superficie cercana en kms2, sin embargo, se aprecia diferencias en el despliegue de los cuarteles policiales, pues además de la Comisaría poseen desde 1 a 3 cuarteles de categoría menor, con evidente disgregación de los recursos.

Cuadro de Comunas Urgentes urbanas de la Región Metropolitana

RankingRecursos M$ComunaSuperficiePoblaciónCuarteles Carabineros de Chile
31M$ 65El Bosque14,1 Kms2172.00039ª. Comisaría El Bosque Tenencia El Bosque Poniente
39M$65Lo Espejo8 Kms2103.86511ª. Comisaría Lo Espejo Tenencia Santa Adriana Tenencia Lo Sierra
41M$55Pedro Aguirre Cerda10 Kms2107.80351ª Comisaría Pedro Aguirre Cerda Tenencia SOM David Florido Cisterna Tenencia Carlos Valdovinos Tenencia La Victoria

Fuente: Elaboración propia

Dada la observación, se sugiere un estudio para evaluar la fusión de los cuarteles para así concentrar recursos y obtener ventajas de más horas hombre de servicio para atender la creciente demanda, sin perjuicio del mejoramiento del Índice de Cobertura Policial (IDCP). En este planteamiento no puede eludirse la coparticipación de la representatividad de las instituciones locales, a fin de que se sientan como parte de las ideas para mejorar sus estándares de seguridad, sensibilizar la idea y borrar el mito que la cantidad de cuarteles es sinónimo de más seguridad.

La propuesta de fusionar cuarteles en Carabineros de Chile no es actual, sino que se encuentra como visión de futuro en cuerpos reglamentarios[5], siempre con el propósito de optimizar los recursos policiales. Además, en el año 2000 en la introducción del artículo[6]Las Estrategias Policiales frente a la Inseguridad en Chile”, (Frühling), hay evidencia en las citas “Carabineros, a su vez, ha iniciado un proceso de racionalización que debiera incrementar el personal que cumple tareas operativas…” y “Por último, también se ha dado a conocer un plan destinado a reducir las unidades policiales para incrementar el número de policías en la calle”.

En virtud de lo anterior, se hace necesario realizar un estudio actualizado del despliegue operativo[7] en comunas para ser considerado en el diseño de la Política y Plan Estratégico de Seguridad Pública.

Continuando con la mirada de análisis policial, hay 7 comunas de distintas regiones en las cuales, por causales históricas, en su territorio comunal se despliegan 2 o más cuarteles de Carabineros de Chile con similar categoría de Retenes, cuya dependencia administrativa reside en otra comuna, surgiendo la necesidad de contar con un mando único comunal.  

Cuadro de Comunas con 2 o más Retenes sin mando único local

RankingPresupuesto M$ComunaCategoría actual de CuartelesPropuesta de cambio
COMUNAS URGENTES
71M$55San Juan de la CostaRetén San Juan de la Costa Retén Bahía MansaTenencia San Juan de la Costa Retén Bahía Mansa
COMUNAS ROTATIVAS
201M4$30PelluhueRetén Pelluhue Retén CuranipeTenencia Pelluhue Retén Curanipe
225M$30QuillecoRetén Quilleco Retén CanterasTenencia Quilleco Retén Canteras
233M$30CochamóRetén Cochamó Retén Puelo Retén Canutillar Retén Llanada Grande (F) Retén El León (F) Retén El Bolsón (F)Tenencia Cochamó Retén Puelo Retén Canutillar Retén Llanada Grande (F) Retén El León (F) Retén El Bolsón (F)
235Presupuesto 2024ParedonesRetén Paredones Retén San Pedro de AlcántaraTenencia Paredones Retén San Pedro de Alcántara
316Presupuesto 2024VichuquénRetén Vichuquén Retén Aquelarre Retén LlicoTenencia Vichuquén Retén Aquelarre Retén Llico
326Presupuesto 2024ZapallarRetén Zapallar Retén Cachagua Retén CatapilcoTenencia Zapallar Retén Cachagua Retén Catapilco

Fuente: Elaboración propia

La Ley N° 20.965 de 2016 al crear los Consejos Comunales de Seguridad Pública, dispuso la participación de representantes de cada institución involucrada, en el caso de Carabineros de Chile que registra la mayor presencia nacional, conforme al Art. 104 B, letra c) se expresa: “El oficial o suboficial de Fila de Orden y Seguridad de Carabineros de Chile que ostente el más alto grado en la unidad policial territorial de mayor categoría con presencia en la comuna. En el caso de las comunas que tengan más de una comisaría, éste será designado por la prefectura correspondiente”.

En las 7 comunas señaladas es necesario y conveniente que el Retén situado en la capital comunal sea elevado a categoría[8] de Tenencia y su mando sea ejercido por el cargo de Jefe de Tenencia. Para así obtener la plena responsabilidad integral en la gestión comunal. Además, se lograría la fluida coordinación con los integrantes del Consejo Comunal de Seguridad Pública.

Merece comentar que, en las Comunas Rotativas, 2do Grupo de 112 comunas cuya asignación de recursos quedará supeditado para el Ejercicio Presupuestario 2024, se encuentra en el Ranking 344 la comuna de Río Verde con una superficie de 17.248 kms2 y una población de 617 habitantes.  Como simple dato, la Región Metropolitana tiene 15.403 kms2.

La particularidad de la comuna de Río Verde es excepcional, es una de las 10 comunas consideradas con Muy Alta Ruralidad[9] del país, sumado a ello que no tiene Cuartel[10] de Carabineros de Chile. Hay evidencia de comunas con menor superficie territorial y habitantes que cuentan con cuarteles policiales de Carabineros. Obviamente esta anómala ausencia de vigilancia policial de forma permanente debiera ser ponderada y corregida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la entrega de recursos extraordinarios con cargo al Fondo Nacional de Seguridad Pública, a fin de licitar el estudio y ejecución para construir un cuartel que pueda atender la demanda de la población local y de turistas.

Los 3 casos observados, todos de carácter administrativo y policial, pero de plena armonía con el nuevo rol de Seguridad Pública por las Municipalidades, se propone sean abordados a nivel de las 3 Subsecretarías dependientes del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es más debiera ser responsabilidad primaria de la División de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL).

Como conclusión, el Sistema Nacional de Seguridad Municipal con la incorporación de un Ranking de Vulnerabilidad Socio Delictual, es un avance sustantivo con la nueva distribución de recursos presupuestarios, pero requiere contar con un sólido y transparente control[11] en la ejecución de los programas; evaluaciones de impacto en la comunidad; cumplimiento de la asignación presupuestaria 2024 para las 112 comunas rotativas  pendientes y, especialmente una política de transferencia de la gestión en Seguridad para conocer e intercambiar las “buenas prácticas” ejecutadas por las Municipalidades.

Hero Negrón Schlotterbach

Presidente

Centro Nacional de Estudios del Orden Público- CENEOP


[1] Ley N° 20.965 de 2016. Crea los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública.

[2] www.gob.clGestión y Seguridad en Municipios: ¿Qué es el Sistema Nacional de Seguridad Municipal?”

[3] Piña, Jean Paul. (2016) “Seguridad Pública en Chile: Del fenómeno global a la acción local”. Capítulo 6 Modelo para el diseño de un Índice de Vulnerabilidad Socio Delictual a nivel comunal como instrumento de comparación a nivel nacional. pp. 190, Asociación de Municipalidades de Chile AMUCH – Universidad Tecnológica Metropolitana UTEM., pp. 189-224.

[4] www.carabineros.cl Orden General N° 2.902 de 12.01.2022 Crea Departamento de Coordinación con la Seguridad Municipal (O.S.14)

[5] www.carabineros.cl Directiva Complementaria del Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades de Carabineros N° 3”.

[6] CED (2001) “Policía, Sociedad y Estado: Modernización y Reforma Policial en América del Sur”, pág.15.

[7] www.carabineros.cl Orden General N° 2.867 de 07.09.2021 “Metodología de Despliegue para Cuarteles Operativos Territoriales”.

[8] www.carabineros.cl Orden General N° 2.602 de 08.10.2018 “Metodología de Categorización de Unidades Operativas Territoriales de Carabineros de Chile

[9] https://www.bcn.clPerfiles comunales 2022. Caracterización de las comunas”. Sistema Integrado de Información Territorial (SIIT).

[10] www.carabineros.cl Busca tu Comisaría según la comuna.

[11] dipres.gob.cl Marzo 2023. “Evaluación Programas de Prevención Situacional del Delito”.